Real Decreto 1425/1989, de 3 de Noviembre, por el que se dictan normas para la Matriculacion de los Vehiculos de la Exposicion universal de Sevilla.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-27953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La resonancia nacional e internacional de un acontecimiento de la importancia de la Exposición Universal que tendrá lugar en Sevilla en 1992 y la complejidad de su organización, aconsejan pivilegiar a ésta con un tratamiento administrativo específico, de carácter singular, del que son ya muestra, entre otros, la creación del Centro de Gestión Única y la Ley de Beneficios Fiscales de la EXPO?92.

En esta línea y con el fin de realzar la imagen exterior de la efemérides en un campo de tanta proyección pública como es la circulación de vehículos de motor, se considera conveniente dotar al importante número de vehículos (en cuantía no superior a 5.000 unidades), que se utilicen en la instalación y desarrollo de la Exposición (con posibilidad de circular incluso fuera de su recinto), de una matrícula específica que sustituirá, durante el tiempo de duración de la misma, a la matrícula ordinaria de los vehículos.

Por otra parte, dado que el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, regula exhaustivamente la matriculación de vehículos, se hace necesaria una norma de igual rango para determinar las condiciones y requisitos según los cuales puede ser utilizada la matrícula especial Expo?92.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Interior y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1989

DISPONGO

Artículo 1 °

La Sociedad Estatal para la «Exposición Universal Sevilla?92, Sociedad Anónima», podrá utilizar una matrícula especial que, previa su matriculación ordinaria, ampare la circulación por las vías públicas nacionales de los vehículos de transporte de personas y mercancías que se destinen al servicio de la Exposición.

Artículo 2 °

La Sociedad Estatal para la «Exposición Universal Sevilla?92, Sociedad Anónima», deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla la matriculación ordinaria de los vehículos pertenecientes a la Exposición que vayan a circular por las vías de uso público.

Artículo 3 °

A la solicitud, formulada en el impreso reglamentario que facilitará dicha Jefatura, se acompañará la documentación exigida por el Código de la Circulación y demás disposiciones en vigor para la matriculación ordinaria de vehículos, así como el correspondiente seguro de vehículos de motor.

Artículo 4 °

La Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, una vez comprobada la documentación presentada con la solicitud, expedirá el correspondiente permiso de circulación de modelo reglamentario, en cuyo reverso autorizará la circulación del vehículo de que se trate, con las placas de matrícula especial que le haya correspondido.

Artículo 5 °

Los vehículos que circulen al amparo de dicha autorización deberán llevar dos placas de matrícula Expo, cuyo diseño figura en el anexo I de esta disposición, colocadas de conformidad con lo que determine el artículo 230 del Código de la Circulación y que tendrán validez por el tiempo previsto en la autorización.

Artículo 6 °

En las placas de matrícula Expo, para las primeras 2.500 unidades, se inscribirá el logotipo de la Expo y dos grupos de caracteres constituidos por una letra del alfabeto, que comenzará por la letra A y terminará por la Z, sin emplear aquellas letras del alfabeto que puedan dar lugar a confusión y un número de dos cifras, que irá desde el 00 al 99.

A partir de la unidad 2.501 hasta la 5.000, se inscribirá el logotipo de la Expo y dos grupos de caracteres constituidos por un número que irá desde el 0 al 9 y dos letras del alfabeto, que comenzarán por la AA y terminarán por la ZZ, sin emplear aquellas letras que puedan dar lugar a confusión.

Artículo 7 °
  1. Las dimensiones de las placas de matrícula Expo, así como la de los caracteres a inscribir en ella y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los bordes de la placa serán las que se indican en el cuadro I y los anexos I y II.

    Los colores de las placas serán los siguientes:

    El fondo de las placas será retrorreflectante, de color blanco, con caracteres estampados en relieve, de color negro mate.

    El logotipo tendrá la siguiente composición: Sobre el fondo de color azul, irá pintado el globo terráqueo en colores rojo y amarillo, el número ?92 en color blanco y la palabra «Sevilla» en color azul enmarcada sobre un fondo blanco de forma trapezoidal.

    Los caracteres de las placas serán embutidos y troquelados en relieve, con una altura sobre el fondo de 0,9 milímetros, con tolerancia desde + 0,3 milímetros hasta ? 0,2 milímetros.

    Las cifras serán de tipo árabe y las letras deberán ser mayúsculas y en caracteres latinos, según el anexo II.

  2. Las placas deberán corresponder a tipos previamente homologados por el Ministerio de Industria y Energía, según la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos a motor y remolques.

Artículo 8

El periodo de tiempo de utilización de la matrícula Expo concluirá el 31 de marzo de 1993.

Con posterioridad a la fecha indicada o en caso de transferencia, a partir de la fecha de ésta, quedará sin validez la matriculación especial, no permitiéndose la circulación con la misma.

La matrícula Expo deberá ser sustituida por la matrícula ordinaria previa renovación del permiso de circulación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de la Circulación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para que, conjunta o separadamente, dicten las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

CUADRO I

Tipo placa matrícula Medidas ? Milímetros Caracteres ? Milímetros Separación entre caracteres ? mm. Espacio entre grupos de caracteres ? mm. Separación a bordes ? Milímetros Color
Total Superficie reflectante Anchura Altura Grueso trazo Horizontales Entre líneas Verticales superior Verticales inferior Fondo Caracteres
Expo larga 110 x 500 100 x 490 45 77 10 18 32 11,5 ? 64 64 B N
Expo alta 200 x 280 190 x 270 45 77 10 18 33 7,0 9 ? 42 B N
ANEXO I
ANEXO II

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