Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, de 7 de diciembre de 2005, incluye, entre otras, medidas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral que implican, con carácter general, una mayor flexibilidad del horario de trabajo que posibilite también que los empleados públicos finalicen su jornada de trabajo antes de las 18 horas.

Dicho Acuerdo incluye además un conjunto de medidas concretas dirigidas a incentivar dicha flexibilidad para los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad o en situaciones de familias monoparentales, así como facilidades adicionales para el disfrute de vacaciones y la obtención de permisos durante la jornada laboral en determinados supuestos.

Por otra parte, la Orden APU 1818/2005, de 15 de junio, introdujo determinadas mejoras en relación con la jornada de verano y la compensación de días de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

La incorporación de dichas mejoras a la normativa vigente, así como la necesidad de dotar de la necesaria seguridad jurídica a esta materia mediante un texto único, aconseja adoptar una nueva Resolución que integre y sistematice la normativa vigente en relación con la jornada y horarios de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado.

En consecuencia, las modificaciones introducidas a la Resolución, de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, son las siguientes: se modifica el Apartado Segundo. Jornada y horarios, dándole una nueva redacción; se simplifica el Apartado Tercero, Jornada y horario de especial dedicación, suprimiendo sus antiguos puntos 2 y 3; se modifica el punto 1 del Apartado Sexto, Jornada de verano; se modifican los puntos 1 y 3 del Apartado Noveno. Vacaciones, permisos y licencias, y se añade un nuevo punto 3 al Apartado Décimo. Tiempos para la formación.

En su virtud, y en uso de las competencias que se le asignan en el artículo 8.1 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, y en aplicación de la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. Normas generales sobre calendario laboral.

  1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

  2. Los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y organismos públicos sometidos a la normativa general en materia de función pública aprobarán anualmente, antes del 28 de febrero de cada año, sus calendarios laborales con arreglo a las presentes normas y previa negociación, en todo caso, con las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, en el ámbito de representación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.4. a) de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

  3. En aquellos supuestos en los que no se establezcan los correspondientes calendarios, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.

  4. El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada, y habrá de respetar las siguientes condiciones:

    1. Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

    2. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.

    3. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

  5. El calendario laboral de cada Ministerio, organismo público, entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social será suscrito por la respectiva autoridad competente, con aplicación para todos los servicios y unidades -centrales y territoriales- bajo su dependencia orgánica, sin perjuicio de lo previsto en los números siguientes.

  6. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, previa comunicación y audiencia a las correspondientes Juntas de Personal, aprobarán anualmente, y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial.

  7. Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.

  8. Las funciones que los números 6 y 7...

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