RESOLUCIÓN 3/2002, de 6 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento de devolución de ingresos.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3135
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 28), modificado por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 junio ('Boletín Oficial del Estado' del 7), que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT o Agencia Tributaria), estableció, entre sus atribuciones, el reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago de las devoluciones de ingresos indebidos y de las derivadas de las normas específicas de los distintos tributos y demás recursos gestionados por ella.

La Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo parcial del régimen económico financiero de la AEAT ('Boletín Oficial del Estado' de 31 de diciembre), dispone, en su artículo segundo a), que los órganos competentes de ésta efectuarán el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria reconocidas por órganos de la misma Agencia Tributaria o por otros órganos de la Administración del Estado cuando, en este último caso, no sea realizado el pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

A fin de poder efectuar dichas devoluciones y dado que la recaudación tributaria debe ser ingresada en la cuenta del Tesoro Público, la Orden establece un mecanismo de provisión de los fondos necesarios para atenderlas, mediante anticipos a la Agencia Tributaria efectuados por el Tesoro Público.

Para ello, el Presidente de la Agencia Tributaria debe aprobar anualmente un programa mensualizado de los recursos que va a necesitar para atender el pago de devoluciones, comunicándolo antes del 1 de enero de cada año, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Los fondos previstos para cada mes, en su caso deducidos en los importes no dispuestos del mes anterior, son situados periódicamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en una cuenta corriente en el Banco de España cuya titularidad corresponde a la Agencia Tributaria. Los fondos situados en dicha cuenta tienen el carácter de fondos públicos y forman parte integrante de la cuenta corriente del Tesoro Público.

Asimismo se establece, por una parte, el mecanismo de comunicación mensual a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de los movimientos de tesorería por la ejecución de devoluciones y, por otra, el de remisión ala Intervención General de la Administración del Estado de la información de las devoluciones acordadas y de las ordenadas para su oportuna contabilización presupuestaria.

El desarrollo de las normas contenidas en la Orden de 27 de diciembre de 1991 se realizó por Resolución 1/1992, de 2 de enero, de la Dirección General de la Agencia Tributaria ('Boletín Oficial del Estado' del 30), que estableció un procedimiento uniforme, adaptando a un modelo único las diversas prácticas de gestión existentes según el tipo de devolución y el órgano competente para acordarla, soportado en las aplicaciones informáticas adecuadas.

Las disposiciones de la citada Resolución respondían a las necesidades derivadas del marco normativo vigente y los sistemas informáticos implantados en la Agencia Tributaria en el momento de su promulgación, habiéndose producido con posterioridad la entrada en funcionamiento de nuevos sistemas informáticos que aconsejan introducir cambios en la misma:

  1. Se ha considerado necesario modificar la regulación que la Resolución 1/1992 hacía respecto de los

    procedimientos contables de las fases de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago para adaptarlos a los procesos informáticos vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en las reglas 8 y 14 de la Instrucción de Contabilidad de los Tributos, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 30 de diciembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de enero de 1992).

  2. En consonancia con los procesos de centralización informática y contable en curso de realización en la Agencia Tributaria, se establece un procedimiento centralizado de ordenación y pago de las devoluciones tributarias, sobre un censo de devoluciones a nivel nacional soportado sobre una base de datos única, con los siguientes objetivos:

    Optimizarla gestión de los recursos económicos puestos a disposición de la AEAT por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, minimizando el saldo medio en la cuenta corriente de la Agencia Tributaria para devoluciones tributarias.

    Eliminar la necesidad de mantener cuentas (subcuentas) de devoluciones tributarias a nivel de Delegación de la AEAT, los procesos de distribución de fondos entre ellas y la obligación de abonar las retrocesiones en las citadas subcuentas, así como el mantener la actual partición del saldo de éstas por la necesidad de reservar importes independientes para devoluciones gestionadas por las propias Delegaciones o por la Oficina Nacional de Inspección.

    Facilitar el cumplimiento del programa de devoluciones, al permitir la separación de los actos de gestión tendentes al reconocimiento de las devoluciones, de su pago material.

    La ordenación y pago centralizado exige conferir el carácter de ordenador de pagos único para devoluciones tributarias, al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la AEAT. La ordenación se hará centralizadamente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de devoluciones de la AEAT y con el límite del importe total que constituye el saldo de la cuenta corriente para el pago de devoluciones.

  3. Igualmente, la regulación relativa a los cambios en el perceptor de la devolución o desdoblamiento en varias devoluciones, deben adecuarse a los actuales procedimientos informáticos. En el mismo sentido, se debe modificar en términos de una mayor flexibilidad el tratamiento dado alas devoluciones no abonadas, permitiendo que puedan ser objeto de nueva ordenación y pago, instrumentándose éste por medio de cheque o transferencia, con independencia de cual fuese el medio de pago original.

  4. Por último, de acuerdo con las directrices marcadas por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), se establece, con carácter general, el mantenimiento de las relaciones de devoluciones en soporte informático.

    Por otra parte, las modificaciones en la regulación derivadas de normas posteriores, y muy significativamente las Leyes 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31) y 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes ('Boletín Oficial del Estado' del 27), así como las normas reguladoras de los diferentes tributos, exigen la adaptación del vigente procedimiento de devoluciones:

  5. La profunda transformación sufrida en los Impuestos Especiales con motivo de la entrada en vigor de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29), ha supuesto que los procedimientos específicos referentes a devolución del Impuesto por el consumo del gasóleo B en buques que realizan cabotaje en Baleares y devolución centralizada del impuesto de hidrocarburos al gasóleo agrícola, hayan dejado de tener contenido a la vez que se amplían los supuestos de devolución a otros tipos de operaciones.

  6. El artículo 12 de la Ley 1/1998 establece la obligación de la Administración tributaria de reembolsar el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto estas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiriera firmeza.

    La modificación del artículo 58 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29), efectuada por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31), excepciona del principio general establecido en el párrafo primero de dicho artículo, junto con las devoluciones de ingresos, el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, lo que permite que dichos reembolsos figuren como una minoración de los ingresos de la Hacienda Pública.

  7. Con referencia a las devoluciones de gestión que la Administración Tributaria debe efectuar por disposición de la normativa específica de los diferentes impuestos, el artículo 85 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ('Boletín Oficial del Estado' del 10) (en lo sucesivo IRPF); el artículo 145 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades ('Boletín Oficial del Estado' del 28); el artículo III5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ('Boletín Oficial del Estado' del 29) (en lo sucesivo IVA) y el artículo 18 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ('Boletín Oficial del Estado' del 10) (en lo sucesivo IRNR), disponen que una vez transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, el contribuyente tendrá derecho al abono del interés de demora que corresponda, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto. Dicho interés se devengará desde el día siguiente ala terminación del plazo que dispone la Administración Tributaria para practicar liquidación provisional hasta la fecha en que se ordene el pago de la correspondiente devolución.

  8. Análogamente, pero con referencia a las devoluciones de ingresos indebidos, el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 16), ha modificado el artículo 2.° del Real Decreto III63/1990, de 21 de...

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