Corrección de errores de la Orden de 20 de marzo de 1980 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del capítulo V del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, sobre integración laboral del minusválido.

MarginalBOE-A-1980-8595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyCorrección
.,
"
24
alíril 1980
Disposiciones
o'
Bo
O.
é1el
E.-Núm.
99
REAL
DECRETO
732/)980,'
de
14
de
abril,
por
el
que
se
modUica
la
e-structura
orgánica
de
la
Direc·
ción
General
de
Polttica
Financiera
del
Ministerio
de
Economfa,
'generales
El
actual
proceso
de
reforma
de
nuestro
sistema
finan-
ciero
no
implica
solamente
modificaciones
o
innovaciones
en
la
regulación
legal
del
conjunto
de
Instituciones
que
lo
inte·
gran,
sino
también
la
adecuación
de
los
órganos
administra·
tivos
a
las
nuevas
citcunsto!.l.ncias
derivadas
de
un
sístema.
financiero
distinto.
La
Dirección
General
de
Política
Finan-'
ciera.
del
Ministerio
de
Economfi:t,
cuya
estructura
quedó
fi-
jada
en
el
Decreto
dos
mil
doscientos
sesenta
y
nueve/mil
no-
vecientos
setenta;
de
veinticuatro
de
fulio,
desarrollado'
por
las
Ordenes
ministeriales
de
veintiséis
de
octubre
de
mil
nove-
cirmtos
setenta
y'
diecinueve,
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos, y
posteriormente
completada.
por
el
Real
Decre·
to
doscientos
cuarenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
trece
de
enero,
desarrollado.
por
la
Orden
de
dos
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
precisa
hoy
de
una
actua-
lización
tanto
en
lo
que
concierne
a
las
funciones
de
inspep·
ción
que
legalmente
le
competen
como
a
la
coordinación
de
las
tareas
de
carAtter
general
o
que
afecten
al
régimen
interior
del
Centro,
En
efecto,
la
Orden
ministerial
de
nueve
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
creó,
en
dependencia
directa
del
Director.
~
general,
la
Sección
de
Inspección
Financiera,
para
8597
El
Ministro
de
Economía.
JOSE
LUIS LEAL
MALDONADO
JUAN
CARLOS R,
AgrónomOs y
de
Montes};
cero
,tres,
Arquitectos
e
Ingeníeros
Técnicos
y
stmilares,
y
cero
cinco,
Profesionales
de
Ciencias
Biológicas,
Agronómicas,
de
Silvicultura
y
Técnicos
similares,
y
su
respectivo
desarrollo
en
grupos
primarios,
de
la
Clasifica·
ción
Nacional
de
Ocupaciones
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
que
figura
en
el
anexo
del
Real
Decreto
dos
mil
doscientos
cua-
renta/mil
novecientos
setenta. y
nueve,
de
catorce
de
agosto,
quedarán
redactados
en
los
siguientes
términos:
02,
Arquitectos
e
Ingenieros
Superiores,
020.
Arquitectos.
021.
Ingenieros
de
Caminos,
Canale::. y
Puertos.
0"¿2,
Ingenieros
de
Telecomunicación,
023. Ingei:l.ieros
Industriales.
024,
Ingenieros
Navales.
025.
Ingenieros
Aeronáuticos,
026.
Ingenieros
de
Min
...
s.
O?:1,
Ingenieros
Agrónomos.
028.
Ingenieros
de
Montes.
029.
Ingenieros
Geógrafos.
03,
Arquit'ectos
e
Ingenieros
Técnicos
y
similares,
030:,
Arq~~t~t.J)s
T&:ni~~~;·..
'.'
,
.'
. " ...
031. ,
Ingenieros
Técniclls
de
Obr:as
Puhbca~:
032. Inger¡.ierqs
Técnicos
de
TelecomunicaC1Qn.
033.
Ingenieros
Técnicos
Industriales.
034,
Ingenieros
Técnicos
Navales,
035.
Ingehieros
Técnicos
Aeronáuticos
.
.036.
In~enj.el"o$
'témic~~
de
11ij;laG.
.
'.
.'
,037
.•
IngelliHos
Técnicos
Agncolas'
e'
Ingemet'o!l
·Tii~ri.i~ós:
Foresta-Ies, . . •
038.
Ingenieros
':'écnicos 'i'opógrafos,
..039,
~Unqantqs.
y
Dibujantes
Técnicos.
Q5.
Profesionales'
de
Ciencias'
Biológicas,
Técnicos
en
'Ag{"'(lPo-"
mía
y
Silvicultur,.
y
similares.
051.
Biológos,
Botánicos,
Zoólogos y
similares.
052.
Bioquímicos,
Bacteriólogos,
Farmacólogos,
Especialis·
tas
en
Genética
y
simIlares.
053.
Técnicos
en
Biología,
~,gronomfa
y
Silvicultura
.
Articulo'
segundo.-ÉI
Instituto
Nacional
de
Estadística
in-
troducirá
en
el
desarrollo,
a.
cinco
digitos,
de
la
Clasificación
Nacional
de
Ocupaciones,
las
modificaciones
exigidas
por
lo
dis·
puesto
en
el
articulo
anterior.
Dado
en
Madrid
a
veintiocho
de'
marzo
de
mil
,novecientos
och~nta,
l.
DE TRABAJO
MINISTERIO
MINISTERio·,
p:f:.oECONOlVlIA
,.
595
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
.20
de
8
marzo
de
1980
por
la
que
se
dictan
instrucciones
para
el
desarrollo
del
capitulo
V
del
XIX
Plan
de
Inversiones
del
Fándo
Nacional
de
Protección
al
Trabaio.
sobre
integración
laboral
del'
minusválido
.
.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
mencionada
Orden,
ins-erta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Es-
tado,.
número
77,
de
29
de
marzo
de
1980,
páginas
6953
a6956,
13e
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Capítulo
n.-Empresas
protegid~s,
punto
3.1.2,
donde
"dice:
«,
••
y
siempre
que
se
mantenga
o
aumente
el
nivel
de
empleo,,;
debe
decir:
..... y
siempre
que
se
aumente
el
nivel
de
empleo
...
Punto
3.1.3,
último
párrafo,
donde
dicta: .....
en
el
punto
3.1.1.2,
se
presentarán
por
separado
..
;
debe
decir:
.....
en
el
pun·
to
3.1.1.2,
se
presentarán
los
expedientes
por
separado
...
Capitulo
IV,
punto
5.2,
segundo
párrafo,
donde
dice: .....
sus
contratos
conforme
a
los
señalados
en
el
párrafo
anterior,.;
debe
decir:
0:
•••
sus
contratos
conforme
a
lo
señalado
en
el
pá·
rrafo
anterior...
.
'.
.
Ptmto'
5,~,
dondf,..dico:
.....
a·la.
Seg.urid¡¡d
si>cia~.
'Jehe
de.,.
.Cil::
..
..,.
~
la'
Segu.rldad
Social
del"trabajad~r'~
DISPONGO,
~ículo
primero.-Los
subgrupos
cero
dos,
Arquitectos
e
In-
gameros
Superior~s
ysi,mil.ares {excepto
Ingenieros
Superiores
REAL
DECRETO
731./.1980,
de
28"
(}e
marzO.,
·po-r.d
q~e
~e
modifica
el
otlexu
al
ReaL FJecreto' 2240/1Q79.
de'
14
de
agosto,
por
el
que
se
aprobó
la
Clasifica-'
ci6n
Nacional
de Ocupacion.es.
Por
el
Real
Decreto
dos
mil
doscientos
cuarenta/mil
nove·
cientos
setenta
y
nueve,
de
catorce
de
agosto,
se
aprobó
la
Clasificación
tJ"acional
de
Ocupa::iones,
y
en
relación
con
la
.
misma,
el Coll!gio
'de
Ingenieros
de
Montes
puso
da
manifiesto
ante
el
Ministro
de
Economía,
que
la
inclusión
de
estos
profe·
stonales
en
el
subgrupo
cero
cinco
-profesionales
de
Ciencias
Biológicas,
Agronómicas,
de
Silvicultura
yTécnicos.
similares-
que
figura
en
el
anexo
del
citado
Decreto,
si
bien
se
atIene
a
la
Clasificación
Internadonal
Uniforme
de
Ocupaciones,
de
la
Organización
Internacional
del'Trabajo,
resulta
discriminatoria
e
inadecauda
aplicada
a
Espaf\a,
dado
que
existen
unas
carac-
terísticas
comunes
a
todas
las
Ingenierías
Superiores
que
no
abonan
esta
disgregación
del
conjunto
de
los
profesionales
de
la
Ingeniería,
ya
que
la
Legislación
española
aplica
una
nor·
mativa
común
a
todos
los
Ingenieros,
entendiendo
que
entre
ellos
existe
un'a
homogeneidad,
al
margen
de
determinadas
di-
ferencias
en
razón
ce
sus
objetos
es-,ecfficos,
tratándose.
ade·
más,
del
único
subgrupo
en
que
aparecen
juntos
los
Ingenieros
Superiores
ylos
Ingenieros
Técnicos
de
dicha.
rama,
por
lo
que
Se
aboga
por
su'
incorporación
al
subgrupo
cero
dos
-Arqui-
tectos
eI'1genieros
Superiores
y
similares
(excepto
Ingenieros
S··periores
Agrónomos
y
de
Montesl-.
A
este
planteamiento
se
'sumó
el
Colegio
de
Ingenieros
Agrónomos.
Igualmente
los Co-
legios
de
Ingenieros
Técnicos
Agrícolas
e
.Ingenieros
Técnicos
Forestales,
incluidos
también
en
el
expresado
subgrupo
cero
cinco,
solicitaron
su
ubicación
en
el
subgrupo
cero
tres,
At-
quitectos
e
Ingenier')s
Técnicos
y
similares.
.
Estudiadas
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica
las
cues-
tiones
planteadas,
CaD
la
coll3.boración
de
la
Comisión
mixta
de
Coordinación
y
Asesoramiento
oara
la
normalización
de
la
nomenclatura
estadística,
se
formuló
un
proyecto
de
modifica-
ción
del
repetido
Real
Decreto
aceptando
las
propuestas
formu-
ladas,
lo
que
exige
una
reestructuración
de.'-los
subgrupos
cero
dos,
cero
tres
y
cero
cinco
de
la
expresada
ClasificacIón
Nacio.
nal,
proyecto
que
ha
merecido
el
dictamen
favorable
del
Con-
sejo
Superior
de
Estadística.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
de
c~:mformidad
con'
~l
dictAmen
.del
Consejo
Superior
de
Estádís-
tlca,
y
prevIa
dellberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re-
un.ión
del
día
veintiocho
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta.
"
.•
:.'
1,"
.
I~
'.'--
,o
',-:"
".;
o
o',

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