Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan normas de Inspeccion y control para los centros de Inspeccion de Comercio exterior (soivre), dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y turismo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 1992
MarginalBOE-A-1992-1213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 2825/1974, de 30 de agosto, sobre administración territorial del Ministerio de Comercio, establece las funciones a desempeñar por los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE).

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto, las competencias atribuidas a los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), se han visto modificadas, tanto en cuento al marco jurídico en el que se encuadran sus normas de inspección y control como en lo relativo a los productos objeto de su actuación.

Las normas de inspección y control que regulan las funciones de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), deben ser adaptadas al nuevo marco jurídico derivado de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y a las medidas adoptadas por ésta para la consecución del Mercado Único.

En particular, la normativa antedicha debe adecuarse a lo dispuesto en la Directiva 89/397 del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los producto alimentarios, por cuanto se refiere al control de la calidad de los productos objeto de comercio de importación y exportación, tanto a nivel intracomunitario como con países terceros, como garantía de transparencia y lealtad de las transacciones comerciales.

A tal efecto la presente Orden garantiza la eficacia de los controles, mediante la clara delimitación de las actuaciones de que son susceptibles los diferentes productos y la regulación de la inspección por sondeo.

En lo concerniente a la relación de los productos sometidos a la actuación de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), se han producido variaciones de la misma que se encuentran recogidas en diversas disposiciones, cuya aplicación práctica, aconseja su actualización y unificación en un texto único, en el que queden clasificados en tres grupos según el tipo de control de que son objeto.

Por otro lado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.° del Real Decreto 1270/1985, de 25 de mayo, por el que se someten a control los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) los productos afectados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y con el fin de facilitar el cumplimiento de dicho Real Decreto, es necesario precisar con mayor detalle los productos que al estar afectados por la Convención se encuentran sometidos a la intervención de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE).

En su virtud, tengo a bien disponer:

  1. Normas generales

    Primero. Funciones de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE).

    Los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) desempeñarán, en el ámbito de su demarcación, y sin perjucio de las competencias que correspondan a otros Departamentos Ministeriales y otras Administraciones Territoriales las siguientes funciones en materia de inspección y control:

    1. La inspección y control comercial de los productos de importación y exportación que determine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta función comprende tres tipos de actuaciones distintas:

      1. La inspección de calidad comercial.

      2. El examen documental.

      3. La inspección y control de los productos, especímenes y partes de los mismos que se encuentren afectados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

      Las actuaciones recogidas en el punto a) afectarán tanto a los productos, envases, embalajes y etiquetado, como a las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, almacenamiento, acondicionamiento y transporte, y en general a cuantas características y documentos sea necesario inspeccionar y examinar para procurar, que en lo concerniente a la calidad comercial, dichos productos salgan al exterior o se reciban en España en las condiciones debidas y previamente determinadas por la legislación vigente.

    2. Informar a las autoridades competentes sobre las deficiencias observadas en la exportación e importación de los productos sometidos a inspección y control.

    3. Expedir los certificados que se deriven de su actuación...

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