Orden HAP/1294/2012, de 14 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8024
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 36 apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2013. En la misma se establecen los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 son los primeros que se elaboran tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye el nuevo marco normativo de referencia en materia presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en coherencia con la actualización del Programa de estabilidad aprobada por el Gobierno. Asimismo el presupuesto para 2013 tendrá en cuenta las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas en el marco del Semestre europeo.

El Presupuesto del Estado para 2013 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 2 Ámbito institucional.
  1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.–Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

    1. El presupuesto del Estado.

    2. Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

    3. El presupuesto de la Seguridad Social.

    4. Los presupuestos de las agencias estatales.

    5. Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

    6. Los presupuestos de las restantes entidades del sector público administrativo estatal.

    7. Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.

    9. Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.

    10. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos de esta naturaleza.

  2. Los presupuestos de los consorcios a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4 Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
  1. Comisión de Políticas de Gasto.–De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales.

    La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

    La Comisión de Políticas de Gasto, que tendrá el funcionamiento propio de un grupo de trabajo, realizará las siguientes funciones:

    1. Concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboración de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de política presupuestaria del Gobierno.

    2. Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.

  2. Comisiones de Análisis de Programas.–Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo encargados de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

    Se constituirá, al menos, una Comisión de Análisis de Programas por cada departamento ministerial, con la siguiente composición:

    1. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

    2. El titular de la Dirección General de Presupuestos.

    3. El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.

    4. El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

      Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el Director General de Presupuestos.

      El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

      Las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones:

    5. El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por la Comisión de Políticas de Gasto, y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.

    6. La previsión del coste que comportan los programas de gasto.

      Se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación ajenas.

      Asimismo se tendrán en cuenta las actuaciones que, estando sometidas a calendario determinado y afectando a cualquier tipo de gasto, se consideren ya concluidas, liberando los recursos correspondientes para su reasignación.

    7. La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos disponibles.

    8. El análisis del impacto de los programas de gasto en igualdad de género.

  3. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5 Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, los análisis efectuados en el seno de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013 teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias...

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