Corrección de errores de la Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se dictan las normas para la clasificación de las Empresas Consultoras y de Servicios que contraten con el Estado y sus Organismos autónomos.

MarginalBOE-A-1982-34472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
35464 27
diclemlire
1002
BOE.-Núm.
310
I. Disposiciones generales
Españ'8
otorgó
a
los
productos
entonces
clasificados
en
las
'parti-
das
2S.15.A.l y2S.15.A
la
reducción
del
6C
por
100
de
'ios
dere~
chos
de
Aduanas
Hista
Al,
con
lo
que
re'Sultaban
más
favoreci-
dos
respecto
a
los
originarios
de
la
Comunidad.
€n
consecuencia,
y
de
confonnidad
'on
lo
establecido
en
el
artí..:ulo 5
del
Acuerdo
España--CEE.
sobre
aplicación
por
España
a
los
productos
originar:os
de
la
CEE
del
régimen
más
favorable
aplicado
a
los
productos
de
terceros
Estados,
esta
Dirección
General
ha
acordado
lo
siguiente:
,1\.
partir
del
1
de
enero
de
1983.
los
productos
desbastados
o
simplemente
troceados
por
aserrado
o
hendido
de
un
espesor
sup~rior
a
25
centimetros
clasificados
actualmente
en
bs
par-
tidas
arancelarias
25.15.A.l.b y2516.A.II,
originarios
de
los
paf·
ses
de
la
Comunidad
Económica
Europea,
Sof!
beneficiarán
de
la
red'Jcción
del
60
por
100
de
los
derechos
de
Aduanas
prevista
en
el
artículo
1
del
anejo
JI
del
Acuerdo
entre
Espana
y
la
CEE
de
1970
para
los
productos
incluidos
en
la
lista
A.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimlentc
general.
to
Que
se
traslada
aV.
S.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
f\..:A.drid,
14
de
diciembre
de
1982.-El
Oirector
general,
Antonio
Rúa
Benito,
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
HESOLUCION
de 14 de
diciembre
de 1982.
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especia-
les,
por
la
que
se
modifica
el
anexo
a
la
circular
número
845
de
esta
Dirección
General
relativa
al
Convenio
Internacional
del
Café,
de
lfJ76.
Según
notificación
del
Director
ejecutivo
de
la
Organización
Internacional
del
Café,
a
partir
del
1
de
octubre
de
1982,
Hun-
gría
e
Israel
han
dejado
de
tener
la
condición
de
miembros
de
dicha
Organización
por
10
que
procede
excluir
a
dichos
paises
de
la
lista
qUe
figura
en
anexo
a
la
circular
número
845
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
ImPuestos
Especiales,
de
30
de
octubre
de
1980
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
de
10
de
noviem-
bre).
Madrid,
14
de
diciembre
de
1982.-El
Director
general,
Anta·
nio
Rúa
Benito.
34470
34471
34472
RESOLUCION
de 14
de
diciembre
de
1982
de
la
Di-
rección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales
por
la
que
se
otorga
tdéntico
tratamiento
arancela-
rio
a
los
Droductos
cla·siflCados
en
las
partidas
25.l5.A.1
:Y
25
lB.A.U.
ya
se
trate
de
productos
de
la
CEE
o
de
los
países
de
la
AELC.
Por
el
Acuerdo
firmado
con
la
Comunidad
Económica
Eu-
ropea
en
29
de
junio
de
1980.
Espada
otorgó
alos
mármoles
y
otras
piedras
calizas
en
bruto
(excepto
el
alabastro),
y
al
grani·
to
f
otras
piedra¿:
de
talla
o
de
construcción
en
bruto.
entonces
clasificadas
en
las
partldas
25.15.1 y25.16.A.
respectivamente,
una
reducción
del
60
por
100
de
los
derechos
de
Aduanas
(lis·
ta
A
prevista
en
el
artículo
1
1el
anejo
1J),
mientras
que
albs
demás
productos
de
las
partidas
25.15 y25.16
se
les
otorgaba
una
reducción
del
25
por
100
dp
los
derechos
de
Aduanas
(lista
Bl.
Al
incluir
por
Real
Decreto
3~02/1976
en
las
partidas
25.15.A.l
y25.16 A,
como
si
fueran
productos
en
bruto,
los
productos
des'm~tados
o
no,
o
simplemente
troceados
oor
aserrado
oheno
dido,
de
un
espesor·
superior
a
25
centímetros
(a
excepción
del
alal:la.strol.
quedaron.
sin
embargo,
sin
modificar
las
distintas
reducciones
establecidas
en
el
Acuerdo.
Posteriormente,
al
firmarse
en
26
de
lunio
de
1979
el
Acuerdo
con
los
países
de
la
Asociación
Europea
de
Libre
Comercio,
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECC10N
de
errare.
de
la
Orden
de
24
de
nC).o
viembre
de
1982
por
la
que
se
d'ctan
las
norma.
para
la
clastficación
de
las
Empresas
Consultoras
)1'
de
Servicios
que
contraten
con
el
Estado
:Y
SUB
O,.·
ganismos
autónomos.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
O~den,
publicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
292,
de
6
de
diciem-
bre
de
1002,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
recti-
ficaciones·
En
la
pági!la
33561,
norma
5.-.
líneas
cuarta
y
quinta,
donde
dice:
.También
habrá
de
considerarse
el
importe
anual
....
•.
debe
decir:
.También
habrá
de
consida.rarse
el
importe
máximo
anual
...".
En
la
misma
norma
5.-,
apartado
el.
donde
dice:
..
su
ma-
quinaria,
relacirrado
también
con
el
,
debe
decir:
..
su
ma-
Quinaria,
relacionado
también
con
el
_.
En
la
página
29903.
epígrafe
3.8.1.6.
donde
dice:
.Cilindrada-,
debe
decir:
.Cilmdro
•.
En
la
página
29904,
epigrafe
3.12,
donde
dice~
..
Consumo
de
combustible
PO
VKm._,
debe
decir:
..
Consumo
de
combustible
en
litros/lOO Km._, _
En
la
págma
29.004,
epígrafe
8,
donde
dice:
..
Accesorios-,
debe
decir;
.Accesorios/opcionales_,
En
la
pilgma
29904,
epígrafe
4.15.
donde
dice:
!,Emplazamiento
y
montaje
de
las
placas
de
matrícula
trasera
(.J-,
debe
decir:
.Emplazamiento
y
montaje
de
las
placas
de
matrícula
trase-
ra
(**J-.
En
la
página
29904,
anexo
6B,
apéndice
1,
último
párrafo,
debe
decir:
.Estructura
del
númpro
de
homologación.-(;onstara
de
una
letra
E,
seguida
de
un
número
de
tres
cífras,
que
indicará
el
númerC'
d",
aprobación
delautobastidor,
y
una
letra
F,
segui
4
da
de
otro
número
de
tres
cifras,
que
indicará
el
número
de
aprobación
de-
la
carrocería
...
En
ia
página
291305,
epígrafe
3.8.1.2,
donde
dice:
_relación
pe-
da1-.
debe
decir:
_relación
de
pedal-.
En
la
página
29905.
epígrafe
3,8.1.7,
donde
dice;
.diámetro
ancho.,
debe
decir:
..
diámetro,
anr-ho-.
En
la
páglOa
29906,
sexta
línea,
epígrafe
4,
donde
dice:
-Má-
xima.,
d",be
decir:
..
Máximo-.
En
la
página
29906,
al
final
de
la
primera.
columna,
debe
añq
"'!ir.::.e:
.S.
Accesorios/opcionales-.
En
la
página
29906,
segunda
columna,
epígrafe
2.1.5,
donde
dice:
.Incluye
el
equipo
básico
má~
refrigerante
combustible
..
,.,
MINISTERIO
INDUSTRIA YENERGIA
DE
34473
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
13,
de
oc·
tubre
de
1982
por
la
que
se
modifica
el
anexo
4
de
l~
de
25
de
~ebrero
de
1980.
sobre
homologación
de
tlPOS
de
yehlculos
automóviles
y
remolques
y
semi~
remolques,
vse
ailaden
nuevos
anexos.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden
inserta
en
el
-BoleUn
Ofbal
~el
Estado_
número
260,
del
29
'de
octu-
b,re
~e
HlB2,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
recti·
ÍlcaclOnes:
E~
la
páglna
29902,
en
la
exposición
de
motivos,
tercer
párra..-
fo,
lmea
tercera,
dice:
..
anexos
e y e
bis-,
debe
decir:
..
ane-
xos 6A y6B-, -
En
lB;
página
29902,
anexo
eA,
apéndice
1,
último
párrafo,
donde
dlrp:
..
Constará
de
una
letra
E_,
debe
decir:
..
Constaré.
de
una
letra
G_
En
la
página
29903,
epfgrafe
3.8.1.2,
donde
dice:
.relación
pedal_o
.debe
decir·
.relación
dE'
ped91-.
En
la
página
29903,
epígrafe
3.8.1.5,
donde
dice:
.Cilindrada-,
d6C1e
decir:
..
Cilindro
..
,

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