Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, por el que se dictan disposiciones complementarias de la Ley 50/1965, sobre venta de bienes muebles a plazos.

MarginalBOE-A-1966-7294
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Num.
~
Hi
14
mayo 1966 5955
En
ıa
mısın:ı.
lOIlil.ıi
;ıoara
:;eı
.ı.d.5Crlto
a
la
re!er1da SaJa un
!ıınclowı.rlo
deı
Ministerio
Fıscaı.
un
Secretıı.rıo
de
1.0.
Audleııc1ıı
de Madrid y el personal
AUxill:ı.r
y
Subaltemo
que fuere
De-
ce.sa;rl0.
En
105
Ca.ı;Oş
de
ausencla, lncompa.t!b1l!dad 0 cua.!qu1er
otro, las sust!tuciones
de
10.'3
Ma.g!strıı.do5
Y
Fl5c&l
de
!.ıL
sala
se
ıı.oordaran
por
Presldeute y Fiscal de! Tribunal Supremo
Artlcu!o
cuarto.-Los
restıı.ntes
Juzgados especlales
estarıl.n
suboıd1nados
a.
la.
cita.d.e.
sa.ıa.
en
10
que
a!ecta
E.
la.
tra.ıııitııctbn
de
LOS
eX])Eidlentes
propios
de
esta
jUr1sdiecl6n,
recu.."SOS
contra
sus resoluciones y ejecuci6n
de
i.o.s
medida.s
de
seguridad
ım·
puesta5, dependiendo,
eD
10
deınas,
de
las respecti'"$S
Aud1en-
elM
Artlcu!o
qulnW.-Quedan
deroga.cias
ıas
0r
oomun1eıı.
das
de
cuatro
de septiembre de
mil
novec!entos
cuıı.renta
y
c1noo,
velnticlnoo
de
eııero
de
mil
noveclentos
cıuı.renta
'J
nueve
y sels de
mayo
de
mil
novecientos clncuenta., que crea.ron d1ver-
sos
Juzgados espec1aJes y
ı.o.
Sala.
de
AwJ.a.ci6n en esta materia.;
las Or
de
velntiseiş
de jul10
de
mil
novecıentos
clncuenta.
y
ocho
y veintiuno de dlclembre de mil novecleDtos
se:;eııta
y
cua.tro,
pOr
las que
se
crea.ron
los
Juzga.dos espec1&les
de
Ma-
ıaga.
y
Palma
de
MaJlorca.;
105
De
de tres
de
jullo
de
m1l
novec!entos cl:oouenta. y
tres
y veint!uno de
maya
de
mil
no-
vecientos
dllcuenta
y cua.tro, que crea.ron
105
de
Lıı.s
PO.LnıBS
y San Roque, y el
nUınero
segwıdo
de
ı.a.
Orden
de ve!ntlocho
de
mayo
de
mil novecientos cincuenta. y ocho, que
flja
la.
ju·
rısdicci6n
territorial de
105
Juzgıı.dos
eı;pec1aJes
de
M:ıı4rId
y
Ba.rceloııa.
Artlculo
sexto.-se
faculta al Mln!stro
de
Justıc!ıı
para
adop.
tar
las
medidas
necesa.ıias
pa.rıı.
el cumpllmlento y desarrollo
del
presente
Decreto.
As1
10
dispongo por el presente Decreto, da.do en
Ma.dI1d
a
c1nco
de
mayo
de mil
ruıveclentos
~ta.
y seis.
FRANCISCO PRANCO
El
Mlnıstl'o
Justıcıa,
ANTONIo
MARIA ORlOL Y
URQtiIJO
DECRETO
119311966,
de
12
de
mayo,
por el
que
se
dictan
disposWiones
compleme7ıtarWs
de la
LfI1I
5011965,
sobre
ııenta
de
bienes
muebles
a
p/azos.
El
a.rticulo veinte de
lıı.
Ley
c!ncuenta./m1l
noveclentQı
se-
senta
y c!nco,
de
d1eclsiete
de
julio, sobre
venta
de
bieIles
mueb1es
a.
plıızoo.
dispone
que
ci
GOOlerno,
a.tend1endo
a.
la.
coyuntura.
ecoıı6m1ca
y prev!os
105
in!ormes
~jo
de
Econonıia
Nacıonal
y de la. 0rganiza.cl6n SindlcaJ, fija.ra
105
blenes que pueden
ııer
objeto
de
contratos
sometidos
a.
d1cha.
Ley, determ1nara !os i
LI-
e!ectoıı
~,
el
nı.axım.o
105
tipos
0
tasas
de
reca.rgo,
la.
cuantia
del
des-
embolso lniclal y
ci
t1empo
mıl.ıdmo
para.
ci
pa.go
de! prec10
aplaza.do.
Al
cumpl!m1ento
de
tal
mandato
tiende
la.
presenıe
dlspo..
ıric16n,
cia.bora.da.,
tras
UDa
amplia. bw!e
in!ormıı.tlvo.
de
los
sectoıes
miıs
Illiecta.menie a!ecta.dos,
con
un
crl:terio
lnidıııl
suınaınente
restrictıvo
que
fuera.
de
su
ambito
un
gran
ııılmero
de b1enes que, por abora., se estima.
ııconsej
a.ble
ı;igan
sometidos
a.
105
princlplos genera.1es
del
Dereoho pr1va.do
buta
que
pue&n
comproba.rse
105
e!fict.Q5
sıstema
de
la
!.ey
y
especialmenıe
su
ln11ueneıa.
sobre
la.
demıı.ndıı.
pıın
la.
fljec16n de
105
blenes,
del
ınaxı.mo
de 106 t!pos 0
tasas
de recug'o,
de
la
cua.n"tia
del
desembolso
1n1c1a:l
y de!
tiempo
mıix1ıno
pa.rıı.
el
pa.go
de!
ı;redo
a.plııza.do
se
ba.
toma.do
eıı
COw.deru.ci(ın
la.
coyuntura, econ6mlca, que
es
e!
fllCtor
que
La
!.ey,
en
su
artfculo veinte, impone con ca.racter
eseııc:lal
y
prectoıninante
pa.rıı.
se1!.a.la.r
su contenido y con
a.pli-
ca.cıôn.
La
coDtempla.cl6n
la.
coyuntu:a. econ6mica
con
este
ca.racter
rund:ı.ınen
ta1 vincula
1.0.
pre.sente dlspos1d6n
a.
una.
cireuıısta.nc1a.
sometlıia.
a.
ta! varla.billd&d. que eXlge
una.
CQIlSo
tıı.nte
vlglla.ncia.
soXe
su
conten1do,
CUaJ
habra
de
ser modl-
fic:ı.do
en
el
momento
en
que
se
cst.lme
que
no
~nde
!!.
~
cireunsta.ncias
coyuntunıles.
Por
ello, y
paıa
que
DO
se
des-
virt6.e su fl:lalIdad, se establece
un
proeed1ın1ento
agıı
pa.rıı.
ma.ntenerla.
aaecuada.
a.
Ias cond1ciones requerldas
por
is.
ew-
nomla. nsciOnal, a.preçia.das
por
10;5
orgə.nisınos
competentes.
i.os
liın!tes
cuant1ta.tıvos
de
188
vent88 y presta.mos,
ıl.
q1Ie
se
reftere'
el
nı1mero
tercero de! a.rticulo
cwı.rto
de
la.
Ley,
se
ha.n
seiiı:ı.1sdo
pıı.ra.
ca.da bien e.lsIa.da.mente con.s1derado; de
manera. que queda.n, exceptuados
a.que11os
que por su reduc1do
precio justlfica.n
la.
Do
ıı.pl1caciÔn
de
UIl
rlgidos
requ1s!ı:o.,
!ormaJes
en
la.
cont.ra.ta.c16n y
105
que, denti"o
del
gı"UpO
respec-
tivo,
pueden
ııer
exe1ulclos
en
raz
II.
su
preclo,
ED
a.tellc16n
...
su
ı:aturaleza
no
.se
.sefuı.la
ıimite
ma.xl.tno
p8.rllo
105
b1enea
de
equlpo.
?a.rıı.
la
deıermlll11Clon
c1e
iQS
bıenes
que se consldera.n lden-
tiftcables a e!ectos c\el
Reırl.stro,
se
establece una
norma.
muy
general que per.mite
el
acceso
al
ınismo
de
toda
eJa.Se
de b!encs
que
eıı
el
futuro
puedan
inclııirse
en
la.
norma.t1va.
de
la.
Ley,
al t!empo
que
se supr1men
tr3.mi.tes
para
!a.cilitar
la.
lnscrlpc16n.
?or
el
momeııto
no
se consldera aconsejable sefialv Ot.l'aS
condiclones u obl1gaeiones especialcs a comerclantes 0
Socleda-
des
que
habltualmente
realicen
o~acioııes
comprend1da.s
en
la
Ley,
(jue
ı.a.s
esta.blecldas
eD
la
mlsma y 1as que «el!an CUID-
pllı
conforme
a.
la
leg1Slacl6n mercantil, flscaJ y solire
ıııercac\o
y
cred1to
que
Ies
sca.n
aplicab1es, bien con ca.racter
general
0
especıaı.
Por
10
que se reftere a
las
operacioııes
de
flIla.ncıaci6n
de
venta
a plazos de b1enes de equipo,
~ln
perju1c1o
someteTlas
a los preceptos
de
la
Ley
en
su
aspecto
susta.ntivo,
se
remııe
su
ıegu!aci6n.
en
cua.ntcı
a.
cla.ses de blenes financ1ab1es,
deseııı·
bolso
lnIc!a:l,
lim1tes,
nıl.mero
y
cuantia
de 105' plazos,
tarifas
de servlc!o5, !ntereses,
ooIJllis16n
y gastos, a
las
~clones
de! Mlnisteri.o
de
Hacienda..
Por
ıJI
t1mo, ps.ra
que
105
servicios
reglsı,ales
se
orga.nlcen
con ellcac!a y
105
venctectores y fina.nciadores
puedan
a.coııılXlar
sus
.sistema.s de
actua.cıön
a.
la.
Ley,
se
otorga.
un:ı.
amplia.
(cvaca.t1o
legls» que
1mplici~ente
lleva consigo el aplaza.mlento
en
lıı.
apl1caclôn de &quma.
ED
su
vırtud,
prev10 1ll!orme de
La
Organ!zaci6n Sind1caJ. y
de! Con.seJo de Econo.mia Nacional, a propuesta de! M:lnlstro
de Justicia. y prev1a del1beraci6n de! Consejo de
l'4lnisU"os
en
su reun16n de!
dla
once
de
ma.rto
de
mil
noveclentos
sesenta
y seis,
:DISPONGO;
Artlculo
prımero.-Blenes
objeıo
de
contratos
sometido.s a
la Ley.
Quedıı.ran
sometldcs a
la
Ley cincuenta/mU noveclentos
sesenta
y
cinco,
de d1ecisiete de julio, los contratQs
de
venta.
a plazos y 105
prestamos
de 1lnanciacl6n destinados a
!acilltar
!:.
~:!:t==~
:.
p~
-d.~
lc!:
~.!!~nt~~
bi~T1~8
mUf~blp-s
corpo-
rales
no
coııaum1bles:
Uno.
Aparatos
de
uso
domestlco
en
geııerai
Y
electrodoınes.
tiC(l8,
rıuHorrecıeptomı,
televisores, fonograf08 y
tocadləcos,
to-
ıııavlştas
Y proyectores,
ııpaIatos
fotog!:i.flcos y
sus
a.ccesorlOl
y
aparatos
para. gra.ba.c1ones sonoras,
con
prec:!o
al
contado
no
1nferlor
a.
tres
ıııU
pesetas
ru
superiores a
cincuenta
ml1
~.
005. Vehlculos
de
todas
clases.
excepto
105
de
uso
comer·
c1aJ,
!ndustria.l 0
agrlCQla..
con precio
al
contado
no
lnferlor
a clnco
m11
peseta.s
ili
superior
80
trescientas
m11
ııese-ta.s,
Tres.
Los
blenes
de
eqWpo capita.1 productlvo
en
general
y
espec1aJmenıe
1o.s
tractores, ma.quina.ria. agrloola pesada, moto-
res
Ç.estinıı.dos
a.
fln.es
lndı.ıstr1a1es
0 ag!'icolas, camlones
para
tra.n.sportes
de
merca.nclas y
a.utobılSes
y maqlllna.rla,
s1n
ma.s
excepe16n
que
a.quel1o.s
C\lYo
precio
conta.do sea
lnferıor
a.
mil pesetas.
Las
ınıi.qu1nas
de
coser y
bord8.r,
cualquiera que
sea.
su
dcst.!no econ6mico,
tendrfuı
siempre
la.
oon,ıidera.ciön
de
blenes
de
equ!po
ca;:ılta.1
pro
a.
105
e!ectoS de
este
Dec;reto.
Articu10
ı;egundo.-Bleııes
ideııtifica.bles.
se
considera.n ble-
nes
ldeııtifica.bles.
a.
efecto.s
de! Registro de
reserva.s
de dom1-
ruo y prolnbiciones
de
disponer, todos a.quellos en los que
co!l:Ste
la
marc3.
y ei
nıiIııero
de
serie 0 fa.bricacion
de
forma
1nde-
leble 0 insepa.rable,
en
una
0
va.rıa.s
de
sus
pa.rtes func\a.men-
tale:>.
Art1culo
tercero.-Acceso
105
contratos al Reg1.Stro.
!.aı
contra.to.s
de
ven~
de bienes muehles
ii
plazos y
108
de
preı;.
ta.mo,
a.
que
se
reftere
ci
artlculo veintldôs
de
lıı.
Ley c1ncuental
mil
novec!entos
sesenta.
y c!nco,
tendraıı
a.~eso
al
Reg1.Stro
a.
Que
se
reflere
el
Ill'ticulo
velntıtres
de
la.
misına
Ley.
:ıın
nece-
sldad
de
que
eonııte
en
105
m1smos
nota. administrat1
va.
sobre
811
sitwı.c16n
:il.sca.l.
Aırticu10
cuarto.-Uno.
MiıXlmo
de
108
tipos 0
taw>
re-
ca.rgo.
El
mıix1ıno
de
108
tipos 0
ta.sa.s
de
recargo
en
1as
ventas
80
plaZos y
en
100
'actos y
contı"atos
oomprendldos
en
e! p8.rra.fo
seı;undo
a.rticulo
segundo y art!eulo tereero
de
la.
!.ey
ıw
podran
exeeder de!
cero
coma.
sesenta.
])Or
zientcı
sobre
el
ımporte
de! preclo
ap1a.za.do
multipllca.do
por
e!
nılmero
de
meses que oomprenda
ci
tiemPo de! aplaza.m1ento.
Dos.
En
a.nter:ıor
porcentııje
estan
compromdido5
todos
los ga.stos'
que
orIg!ne
lə.
operacıôn.
excepto, en su
CMO
ı
lm
de seguro
de
los bienes vendidcs y
de
credlı.o,
a.s1
como
le.
<:omw6>
por
c.obro
=do
el
PSi,j
:l;)
ı;e
efe::tf:e
;;:l
el
r.ıl=
5956
14
mayo
1966
B.
O.
del
E.-Num.
ns
domicllio
del
vendedor 0 financiador.
Los
gastos
de
cobraııza
no
podrıin
ser 3uperiores a
105
seıia1ados
para
1as
coıııls!ones
ba.ncarlas.
~.
Lo.s
ıntercses.
tarifa.s
de
servicıos.
comıslones
y
ga.sı.oo
de
108
contratos
dE
financiaci6n a
comprado!'
0
il
vendedor
aobre
bienes
de
equipo
capita1 productivo seran
10s
que
en
carla
momenw
seıiale
el
Ministeırio
de Hacienda.
Articulo qu!nto.-Uno. Cuantia
del
desembolso
In1cia1
y
tiempo
m8..'Clmo
para
el
pago
del
precio
ap1azııdo.
En
1as
ope-
raclonl'.';
sobre bienes comprendidos en
105
nı1meros
uno y
dos
de1
artlcıılo
primero.
el
desembolso
lnicial sern
del
diez
al trelnta por clemo
de!
Importe
del
preclo
al contado
de
oada
bien obieto de
contrauı.
y
el
tiempo
para
el
pago
del
prcclo
aplazado
seni.
de
dieciocho
a velntlcuatro
meses.
contados
il
partlr
de
La
fecha
del
contrato
Dos.
ED
1as
ventas a
p1azos
de
blenes incluldos en el nu-
mero tres del articulo primero de este Decreto. el
desembo1so
Inlcia1
minimo
sern
del
veinte por ciento
dl'l
Importe del
precio
al
conta,do
de cnda blen objeto
de1
contrato. y
e1
tlernpo
ma-
xiıno
para
el
pago
dcl
precio aplazado
seriı.
de
trelnta y
:;e1S
meses,
contados a
parı!r
de
la feeha
del
cont.rato
Tres
No
obstante lo
di:;puesto
en
el
niUnero
anter!or, en
las
VentM
il
plazos
de
bienes
de
equipo
capi
ta}
productlvo,
fuıaııciadas
mediante regimen especlal per Entidades creadas
con
tal
exc1uslvo
objeto al arnparo de
d!sposiclones
del
Minls-
ter!o
de
Haclendl1.
el
desembolso
inlclal,
limiıes,
nılmero
y cuan-
tia
de
plazos
seran
los
que
~e
determinen por el
mlsmo
Mi.
nisterlo.
Artlcu:lo
sexto.-Condiciones
y
obııgaclones
de
comerciante.s
y
Socledade
en las operaciones a
plazo.
Los
comerclantes y
Sociedades
que
habltualmentc,
ıJ.
tftulo pr\nCipal 0
a.ccesorlo,
reallcen
La::;
op,eraciones
comprendidas en la
Ley,
cumpliran las
condiclones
genera1t~
establecidas para
e1
ejerciclo
de1
comercio
y de operaclones
de
!inanciaclön
y
ademas
la.s
obligaciones
es-
peciales
seı'laladas
en la
Ley,
sin perjuicio
de
la.s
que,
conforme
artıcıılo
ve!nte
de
la
ınisma.
pueclan
esta.blecerse
con
carac-
ter
especlfico
Ar~r.;ülü
';~P~7:G.--!.r~~.
..~~P!!:d6n
;:t;.
L~
(".öY1lnt:lı!~
p.c()n6-
mlca.
La
rev1s16n
de
1as
norm:ı.~
del
presente Decreto, aten-
diendo a la
coyunt:ıra
econ6nılca,
podr:i.
ser acordada por
el
Consejo
de
Ministros,
ıJ.
propuesta
del
de Justicia, previos in-
formes
del
Con.
de
Econoınia
Naciona.l
y de la
Orga.nizaci6n
Sindical, a iniciativa
de
cualquiera
de
105
Ministeri08
de
Raclen-
da,
de
Industria.
de
Comerclo
0
de
la
COmisaria
de!
Plan para
el
Desarrollo
Econ6mico
Y.
Social.
Do8.
Las
modificaciones
que
pudieran esta.blecerse
no
alte-
Tar:ID
las condiciones contractuales pactadas al
arnpa.ro
de
las
norınııs
vigenıes
al
tiempo
de la
celel>raci6n
de!
contnı.to.
Tres.
La
deterınL'laCi&n
de
105
bienes de
equ1po
obJeto
de
finaııciac16n
y las condiciones especiales de
1a.s
operaciones de
esta natura1eza
sera.n
reguladas
por
el Minister!o
de
H:ıcienda.
Cuatro.
La
Comisi6n
Delegad.a
de!
O
de
Asuntos
Econ6mioos
fijara, dent,o
de
los
liınite:;
seıialados
en
el
nUmero
uno
del
articulo quinto.
el
desembolso
inicia1
minimo y el
tiempo
mnx1mo
para
el
pago
del
precio ap:azado.
Articwo octavo.-E1 presente Decreto entrara en
vigor
a
105
sesenta dias
dı'
su
pu.blic:ı.ci6n
en el
«Bo1etin
Oficia1
del
F..stado».
Asi
10
dispongo por
el
presente Decreto, dada en Madrid a
doce
de
mayo
de
mil
novec!entos
se:;enta.
Y
seis.
F'RANCISCO
FRANCO
Et
Mlnlstro
de
Justıcla,
ANTONIO
M.ARIA
ORIOL Y URQUIJO
MIN!STERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
de
errores
del
Der:reto
100311966
de
7
de
abril, por el
que
se
adaptan
las
Tarlja.;
del
Impuesto
de
Compensaci6ıı
y
Desgravac!ôn Fls·
cal
a
la
E:ı;portaciôn
alvigente Arancel
de
Aduanas.
Advert!do.~
errores
en
el texto remitldo para
su
publlcaci6n
de1
cltado Decreto,
in:;erto
en
el
«Boletin Oficial del Estado»
n(ım-e!'O
99,
de
fpchıı.
26
de
abrU
de
1966,
se
trallSerllıen
a.
con-
tınuac!6n
las oportunas
rectificıı.ciones:
ED
la pagina
4964,
col.ııınnas
L
C.
G.
l. Y
Desgrıı.vacl6n,
don.
de dice:
«29,22
A·Ə
(1)
...
12
...
13».
debe
decir:
«29.22
A·3
(1)
...
12
...
12».
ED
la
pıl.g'.na
4964.
donde
dlce:
1139,02
N»,
debe
deeir:
«39.(}2
M».
ED
la
pagina
4966.
en
la columna Descripcl6n,
d.onde
dice:
«Tractores diferenciales
para
el
amı.stre
de transportes
uıtr:ır
pesado.s».
debe decir: «Tractc.res de carret.era. con petencia
superior a
350
C.V.
y tres
diferencia~es,
para
el
arr~t.re
de
tr:ı.n.sporte.s
u!tra.pesadOS».
MINISTERIO
DE
EDUCACION NACIONAL
ORDEN
de 3 de
diciembre
de
1965
por
la
qııe
se
reglamenta
el
sistema
de
TeC1LT~()$
no
contenelO8os
proceclentcs
contra
resoluciones
del
Departa.mer.to
1/
se
dan
normas
para
su
tramltact6n.
n~simo
seiıor:
La.
Orden
de
3
de
diciemhre
de
19(;7
«J30letin Oficisl del
Es-
ta.do»
de1
4)
reguı6
10s
recursos
administ.ra.tivos
prooedentes
cont.ra
:ıctos
de1
Ministerio
de
Edu<:a>
NacionaJ
y
10.
t.rami-
ta<:i>
de
105
ınisInos;
pero dicha
regul:ıciôn
fue
profundıı.mente
afecta.da per
La
Ley
de
P:ocedim1ent-o
Adıninistra.tivo
de
17
de
Julio
de
1958,
por
10
que
procede
dictar
unıı.
nueva
dl8pos1c16n
acomodada.
a esta
Ultima
'1,
ıniSmo
tlempo,
comp1etarla
en
a4Uell08
deta1les
de
organizaci6n int.erna
y
tr:i.ınites
a
cumpliT
por
105
recurrentes y las propias
de1
Depıı.rtaı:n.ento
que
haga.n
mIıs
efectiva.s
y
ıigiles
las
garantlııs
juri~a.dml.
ııistrativa.s.
Bu
~!!
vi.rt.lld,
f'Rt.e
Ministerio dispone:
Articu10
1.
0
LOs
recuTsos
administra.tivos contra actos
d.el
Ministef.o
de
Educaci6n Naclonal
se
presentaran en las depen-
dencias
a.
que se retleren
los
artlculos
65
'1
66
de
la.
!.ey de
pro-
cedimlento Administrativo
'1
en
105
Cent.ros
docentes cuando
aquellos
versen sobre cuestiones
relacionad~
con
108
ınismos.
Al escrito
de
recurso
se
acompaiıar:i.
la
eopia.
0
traslado del
a.cto
0
dispos1ci6n
que
se
\mpugne,
0 bien
se
lndicara
eL
peri6-
dico
oficia.1
en
que
se
haya
pUblicado,
asi
como
1
documentOG
que
108
recurrentes estimen oportun08,
'J
ademı\.s
oopia.s
s!mples
firmada.s
de1
recurso
'J
de
105
docuınentos
que
:;e
a.comJ)8.lian.
Art.
2.°
Los
encarga.dos
de
105
Registros
procıırar6.n
que
se
cumpla
10
dispuesto
en
el
articulo
anterlor, pero
en
cua.nto a
la
.
ıı.dmisi61l
de
108
escritos,
estarı..n,
en
su
caso.
a.
10
di.spuesto
en
əl
a.rticıılo
71
de
la
vigent.e
Ley
de
Procedlm1ento.
.
Los
encarga.dos
de
108
~stros
haran figurar
en
el
escrito
de!
recıu:so
con
toda
c1aridad la feclla
de
presentaclOn
del
ınisıno,
Alt. 3.· Las
oficina.s
de
Reg\stro
remit1ra.n
d.lrecta e inme-
dia.tamente todos
los
recursos
que
reclban
a
la
Secci6n de
Recıır
:;os
deI
Minister:\o.
Si
1as
De1egaciones
0 Ceutros en
que
se
presenıaren
103
recur-
:;os
hubiera.n intervenido en
la
prepara.cıön
0
a.dopciötl
de
la
decisi6n impugnada,
108
enviarıin
en
eI
plaZo
de
qU1Dce
dias,
acuınpa.ii.a.do
de
su correspondiente informe, y
de
sus
an~
dent.es
con
rel:ıci6n
duplicada
de
estos,
ana
de
la.s
cuales le
seri
devuelta
con
el conforme
0
105
repo.ros
corresponclientes.
Art. 4,·
La.
Secci6n
de
Recursos
enviarıi
la copia
de
10$
re.
cursos
a.
la.s
Secciones 0 Servicios que
tra.ınltıLron
el expediente
or!gen
del
acto impugnado.
los
cua1es,
en
el
plaoo
de
quince
clias,
108
Informar{m y
los
devolverin
a.
la
ınisma
con
105
ıı.ntecedentes
en la forma
sefıalada
en
el
articulo a.nterier.
Art.
5.·
El
Jefe de
la.
Secci6n
de
Recursos esta
f:ıcultado
para
sol1cltar directamente de las
Secciones,
Organismos
y
Centr06
dependlent.es del
Mınisterio,
asi
oomo
a.
SUS
a.utoridades
0
pa:-
ticulares
intere~ados,
cuanto;,
datos
y
a.nteceden~s
estime
nece-
sarlos para
la
resoluc!6n
de
10,
recursos, y
ıı.queııos
esta.ran
obU-
gados
a
envlarlos en
el
plazo
que
se
le5
sefıa.1e.
CUando
se
neceslt.en
antecedentes
0
informes
de
otros
DepllZ'-
t:ı.mentos
m!nlsterlale., re recabaran por la SUbsecretaria.
Art. 6.·
UlIa
vez
los
recursos
debidaınente
!n!ormad05 y do-
cumentad08,
el
Jefe de la &cc!6n
de
RecurliOS
105
dlstrlbuirıi.
entre
10s
Negoclados de la
mlsma.
en
razôn
de
la
materla
que
consti
tuy:ı.
su contenldo.
Art. 7.·
En
108
expedlentes de
108
recursos
que
afecten
II.
105
interesados
a.
que se refiere
e1
art1cul0
23,
apartado.s
b)
'J
C).
de
la
Ley
ele
Procedlıniento
AdıniniStrativo.
el
Jefe de
La
Sec-

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