Orden de 1 de noviembre de 1979 por la que se dictan normas de calidad para el Comercio exterior de cebolla.

MarginalBOE-A-1979-26927
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Evolucion sufrida en los últimos años en el Comercio exterior de las Cebollas y las modificaciones adoptadas en las normas de calidad para el Comercio internacional, aprobadas en ginebra por La Comisión económica para europa (cepe) de las Naciones unidas, aconsejan la modificación de la Norma actual para estos Bulbos.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de calidad para dicha hortaliza.

1. Norma técnica de cebolla

1.1 Definicion del producto

La presente Norma se refiere a las Cebollas de las variedades (cultivares) procedentes del allium, cepa l. Destinadas al consumo, excluyendo las Cebollas destinadas a la transformación industrial.

1.2. Disposiciones relativas a la calidad

La Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las Cebollas en el momento de la expedición, despúes de su Acondicionamiento y envasado.

1.2.1. Características minimnas en Todas las categorías, y sin perjuicio de las Disposiciones particulares previstas para cada categoría y de las tolerancias admitidas, los Bulbos deben presentarse:

-Enteros.

-Sanos; se excluyen los Bulbos afectados de podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

-Limpio, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.

-Exentos de daños causados por heladas.

-Suficientemente secos, a los fines de la utilización prevista (para las Cebollas destinadas a la Conservacion,deben encontrarse completamente desecados el tallo y, cómo mínimo, las dos primeras tunicas exteriores).

- Desprovistos de humedad exterior anormal.

- Desprovistos de olores y/o sabores extraños.

Salvo para las Cebollas presentadas en trenza, el tallo debe estar retorcido o presentar un corte neto y no sobrepasar en ámbos casos los cuatro centímetros de longitud.

Las Cebollas estarán en una fase de desarrolló que les permitan soportar un transporte y manipulación, que asegure su llegada a Destino en condiciones satisfactorias.

1.2.2. Clasificación.

Las Cebollas se clasificarán en las dos categorías que se indican a continuación:

A) categoría "i"-Las Cebollas clasificadas en está categoría deben ser de buena calidad. Deben presentar la forma y coloración típicas de la variedad.

-Firmes y consistentes.

-No brotados.

-Desprovistos de tallo hueco y resistente.

-Exentos de deformaciones provocadas por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR