Resolución 29 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Acuerdo dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en expediente sobre examen de los libros del Registro.

MarginalBOE-A-2007-15558
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En las actuaciones sobre examen de los libros del Registro remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil de P.

Hechos

  1. Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2007 dirigido al Registro Civil de P., doña M., vicepresidenta de la Asociación de estudios sobre la Represión en L. (AERLE), manifestó que dicha Asociación estaba realizando un trabajo de investigación denominado «Censo de Represaliados por el Franquismo en la provincia de L.», solicitando la consulta de los libros de defunciones, al menos los correspondientes al periodo de tiempo entre 1936 y 1950.

  2. El Encargado del Registro Civil dictó acuerdo con fecha 14 de febrero de 2007, denegando la autorización solicitada para examinar los libros de defunción de ese Registro y de los demás Registros Civiles que de él dependían, ya que los asientos que pretenden consultarse obligaban a conocer extremos que podían afectar a la intimidad personal y familiar, no estando el interés que se perseguía amparado legalmente, ni constaba autorización de los posibles afectados, y no era un organismo o entidad de carácter público la solicitante

  3. Notificada la resolución a la representante de la Asociación interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se acordara la autorización y el procedimiento para el examen de los libros de defunciones, alegando que su trabajo se enmarcaba en la Recuperación de la Memoria Histórica, estableciendo la Ley del Registro Civil la publicidad del mismo.

  4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal informó que procedía confirmar la resolución recurrida ya que el derecho de investigación no alcanzaba a permitir que personas ajenas al Registro Civil llegasen a conocer datos íntimos sobre otras personas, por mas que esos datos íntimos no fuesen a ser divulgados. El Juez Encargado remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ratificando los argumentos contenidos en la resolución recurrida.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 6 y 51 de la Ley del Registro Civil; 17, 18, 21, 22 y 25 del Reglamento del Registro Civil; las Ordenes Ministeriales de 6 de junio y 13 de octubre de 1994; la Instrucción de 9 de enero de 1987 y las Resoluciones de 24 de mayo de 1991; 5-4.º de marzo 4.ª y 8-1.ª de noviembre de 1994; 26 de junio de 1997; y 26-9.ª de marzo de...

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