Orden de 9 de Julio de 1980 por la que se dicta Norma de calidad para el Comercio exterior de tomate fresco.
Marginal | BOE-A-1980-15466 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
Las modificaciones adoptadas en las normas de calidad de tomate fresco en el seno de La Comisión económica para europa de las Naciones unidas, y el deseo de contar con un Texto uniforme limitado exclusivamente a la Norma de calidad, aconsejan la redacción de una nueva normativa aplicable al Comercio exterior de tomate fresco.
En virtud de lo cuál, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, y oído el sector interesado, tengo a bien disponer lo siguiente:
I. Norma técnica
1.1. Definicion del producto.
La presente Norma se refiere a los Tomates, frutos de las variedades (cultivares) de "lycopersicum esculentum Mill", destinados al consumo en estado fresco, con exclusión de los Tomates destinados a la transformación industrial.
Según su forma se distinguen tres tipos comerciales de tomate:
"Redondo liso".-Esférico (se incluye el tomate cereza).
"Asurcado".-Con forma regular.
"Oblongo".
1.2. Disposiciones relativas a la calidad.
La Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los Tomates en el momento de la expedición, despúes de su Acondicionamiento y envasado.
1.2.1. Características mínimas.
En Todas las categorías, y a reserva de las Disposiciones particulares previstas para cada una de Ellas y de las tolerancias admitidas, los Tomates deben presentarse:
- Enteros.
- De aspecto fresco.
Sanos; se excluyen, en todo casó, los frutos afectados de podredumbre y alteraciones que los hagan impropios para el consumo.
- Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.
- Exentos de humedad exterior anormal.
- Exentos de olores y/o sabores extraños.
Los Tomates presentarán un desarrolló y un grado de madurez tal que les permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada a Destino en condiciones satisfactorias.
1.2.2. Clasificación.
Los Tomates se clasificarán en las tres categorías siguientes:
A) categoría "extra".
Los Tomates clasificados en está categoría deben ser de calidad superior, con pulpa firme y presentar la forma, aspecto y desarrolló característicos del tipo varietal.
Su coloración en Relacion con el estado de madurez debe ser tal que les permita responder a las exigencias del punto 1.2.1.
Los Tomates deben presentarse exentos de "dorso Verde" y otros defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales de la epidermis y a condición de que estás no afecten a la calidad, al aspecto general del Fruto...
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