Orden 13/1988, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Tribunales Médicos de Regiones y Zonas Militares, de Zonas Marítimas y de Mandos Aéreos.

MarginalBOE-A-1988-4248
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
BOE núm.
43
Viernes
19
febrero
1988
l. Disposiciones generales
S287
4247
4248
SERRA 1SERRA
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
RESOLUCION de
11
de febrero de' 1988.
de
la
Dirección General de
los
Registros ydel Notariado.
por
la
que
Se
autoriza aiJettrmmodos Registros
Mercan"les
lIJ
IJnanza
de
libros por procedimientos
i1iformáticos.
La ,!""luciÓl!
de
este.
~tro
direetivo de 8
de
julio
de
1987
estableCl6, con
VIStas
aagilizar la llevanza de los libros Diario yde
Entrada del
Repstro
Mercantil de Madrid,
un
período de tiempo
en
que
se
autonzaba
al expresado Registro para el empleo de
hOjas
m6vi1es yprocedimieotos informátiCOs. Recibido el informe del
ilustre Cole¡io Nacional de Re¡istradores que preveía la citada
~Iuci
sobn: el
~u1tado
obtenido del empleo del nuevo
SlStema informático ySIendo aquél positivo, esta Dilecci6n Gene-
ral
ba
acordado, apropuesta
de
la
Subdirecci6n Genetal del
Notariado y
de
los R"Sistros
de
la
Propiedad yMercantiles:
Primero.-Autorizar
al
Registro Mercantil
de
Madrid
.a
la
continuaci6n del empleo
de
hOI'as
m6vi1es yprocedimientos
informátICOS para la Uevanza
de
os
libros Diario yde
Entrada,
durante el al\o 1988.
Sesundo.-Autorizar a
los
demás Re¡istros Mercantiles contem·
piados en el Real Decreto 671/1986, de
21
de marzo para la
I\evanza de los citados
Ii~os
por
los mismos medios yPor
igua1
tiempo, preVla comuIDcaa6n aesta Dirección General.
Tercero:-Ordenar
la encuadernaci6n de los libros Diarios de
hOjas m6vi1es cuando se
alcance
el número
de
250 hojas.
Madrid,
11
de febrero
de
1988.-E1 Director
pera!,
Mariano
MarUn
Rosado.
.
Dmo.
Sr.
Decano del Co1elio Nacional
de
Re¡istradores
de
la
Propiedad
YMercantiles.
MINISTERIO
DE
DEFENSA
ORDEN
1311988.
de
11
de
febrero.
por
lIJ
que se
aprueba
el
Reglamento de tnbunales Médicos de
Regiones yZonas Militares. de Zonas Marítimas yde
Mandos Aéreos. .
El
Real
Decreto
1470/1981,
de 3de julio, por
el
que se
reestruetursn los Tribunales Médicos Militares
(
Oficial del
Estado» numero 173/1981), incluye en su artículo
1.0,
entre otros.
los Tribunales Médicos de Re¡iones Militares. Zonas Maritimas o
Mandos.
Aére;os
dependientes de la Autoridad Militar competente.
La dlsposlcl6n final cuarta del proPIO Real Decreto autoriza al
Ministro de Defensa para dictar
las
disposiciones necesarias para su
desarrollo.
En aplicaci6n de tal disposici6n, se publica la Orden 63/1985
de
11
de noviembre
(
Oficial de Defensa» numero
200/1985), que aprueba el Res1amento de los Tribunales Médicos
de
Re¡iones Militares para el ámbito del Ejército de Tierra, yse
¡>roponen
R~amentos
de la Armada YEjército del
Aire
que
no
llegan apublicarse.
La
presentaci6n por el Genetal Presidente del Consejo Supremo
de Justicia Militar de una Moción formulada
por
el Fiscal Togado
del mismo en
el
sentido
de
incluir como misión de los Tribunales
Médicos Militares Regionales
los
reconocimientos médicos deriva-
dos
de la legislaci6n de
Gases
Pasivas, lleva a
que
sea trstado el
tema
de estos Tribunales por la
Junta
Coordioadors de Sanidad de
las Fuerzas Armadas.
Dicha Junta Coordinadora acuerda informar favorablemente un
Reglamento único para las
Fuenas
Armadas redactado por una
Comisi6n de Oficiales Médicos,
que
recose lo formulado por la
M0CI6n del Consejo Supremo, yespecifica determinadas pecu1iari.
dades de cada iJército
en
alsunos apartados.
En su virtud, con la aprobaéión del Ministro pars las Adminis-
traciones Públicas. dispongo:
1.
Se aprueba el Reglamento de Tribunales Médicos de
Regiones yZonas Militares. de Zonas Marítimas yMandos Aéreos
Que
se
inserta como anexo aesta Orden.
2.
Queda
deropda
la Orden 63/1985, de
11
de noviembre, por
la que
se
aprueba el nuevo Reglamento de los Tribunales Médicos
de
Regiones Militares
(
Oficial de Defensa» numero
200/1985).
3.
La
presente Orden entrará en vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicaci6n en el «Boletín Oficial del Estado
•.
Madrid,
11
de febrero
de
1988.
ANEXO
Reglamento de Tribunales Médicos de Reglones1Zonas Milltares,
de Zonas MarltImas yde Mandos éreos
1.
Misiones de
los
Tribunales Médicos Regionales.
Los
Tribunales Médicos de Región oZona Mililitar, los de Zona
Marítima oJurisdicción Central ylos de Mando Aéreo, tendrán las
siguientes misiones en el ámbito del Ejército respectivo.
.
1.1
Dictaminar en las propuestas de inutilidad del personal
m1l1tar
profeslOnal, con las
limitaCIOnes
que lmponga la legislación
especlfica de cada Ejército. . .
1.2 Dictaminar en las propuestas de inutilidad del personal de
tropa ymarinería. .
.
l.~
Realizar los reconocimientos médicos preceptivos
de
licenCIas y
~mplazos
por enfef!lledad del personal militar.
.1:4
Real~
los reconocImIentos,
médiCOS
preceptivos para
sohC.Jtud
de Ingreso
en
el Beneménto Cuerpo de Caballeros
Mutilados de Guerra por la Patria ylos previos arevisión por causa
de
agravaci6n de lesiones.
I.S Realizarlos reconocimientos médicos para la concesión de
medaUas de Sufrimientos
por
la Patria.
1.6
Realizar los reconocimientospsicofisicos periódicos y
aquellos otros que las
dis~sicion~s
de.cada Ejército impongan por
razones de ascenso,
cambIOS
de SituaCión, ycursos, así como para
ingreso en determinados Voluntariados, Cuerpos yEscalas.
1.
7Realizar los reconocimientos psicofisicos ydictámenes
que
se
deriven de las operaciones para el reclutamiento obligatorio.
1.8
Realizar los reconocimientos ydictámenes en materia
de
peritajes médicos pedidos por Orden, ylos ordenados por el Jefe de
Estado Mayor de cada Ejército oAutoridades Militares de las que
dependen los respectivos Tribunales.
1.9
Realizar los reconocimientos médicos ydictámenes que se
deriven de la aplicaci6n de la Ley de Derechos Pasivos del Personal
Militar yAsimilado de
las
Fuerzas Armadas.
1.10 Realizar los reconocimientos médicos ydictámenes de
valoración
de
minusvalías ode incapacidad laboral. solicitados por
la
Gerencia oDelegaciones del instituto Social de las Fuerzas
Armadas
..
2.
Dependencia de
los
Tribunales Médicos Regionales.
2.1
Los
Tribunales Médicos de Región oZona Militar, del
Capitán General de la Re¡ión Militar odel Comandante General
de la Zona Militar aque 'p:crtenezcan. Las relaciones se llevarán a
cabo através de la
autondad
sanitaria regional.
2.2 Los Tribunales Médicos de Zona Maritima y
el
de
la
Jurisdicción Central. de los Capitanes Generales de
la
Zona
Marítima correspondiente ydel Almirante Jefe de la Jurisdicción
Central, respectivamente.
2.3 Los Tribunales Médicos de Mando Aéreo, del Genersl Jefe
del Mando de Personal, atrsvés del Director del hospital o
policlínica.
En la Zona Aérea de Canarias. del General Jefe del Mando
Aéreo de Canarias, atrsvés de la Sección de Sanidad corres-
pondiente.
3.
Localización ydmbito territorial de
los
Tribunales Médicos
Regionales.
3.1
Los Tribunales Médicos de Regi6n oZona Militar, se
Constituirán en el Hospital Militar de la plaza cabecera de Región
5288
Viernes
19
febrero
1988
BÜE
núm.
43
oZona Militar. En la Región Militar Centro, en el Hospital
Militír
Central «Gómez
U11a».
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la autoridad de la
Re¡ién
oZona
podrá
ordenar se constituyan otros Tribunales en
hospitales militares de plazas
no
cabeceras de Región oZona
Militar, con categoría de Tribunal Médico Regional, siendo su
composición yfuncionamiento iauales alos
de
éste. Cuando así se
disponga, la autoridad sanitaria regional distribuirá los expedientes
entre
los Tribunales Médicos de la Región oZona según criterios
geográficos yde posibilidades técnicas de cada hospital, quedando
asalvo las órdenes expresas
de
las
autoridades superiores.
3.2 Los Tribunales Médicos
de
Zona Marítima yde Jurisdic·
ción Central se constituirán en el hospital naval correspondiente a
cada
una
de
las
Zonas Marítimas yen
la
Policlínica naval
en
el
caso
de
la Jurisdicción Central.
3.3
Los
Tribunales Médicos de
Mando
Aéreo
se
constituirán
en
la Policlínica de la Plaza cabecera de Región o
Zona
Aérea. En
la Primera Región, en el Hospital del Aire. Cuando las circunstan-
cias asi lo aconsejen el General Jefe del Mando de Personal
podrá
ordenar se constituyan otros Tribunales en Hospitales Militares
de
plazas no cabeceras de Región Aérea, con la categoría de Tribunal
Médico Regional, siendo su composición yfuncionamiento iguales
alos de éste.
3.4
La
Secretaria Permanente
del
Tribunal radicará en el
hospital opoliclinica correspondiente,
de
los cuales recibirá el
apoyo
de
personal ymaterial necesario para su eficaz funciona·
miento, organización del archivo ycustodia del mismo.
3.5 Los reconocimientos ydictámenes de estos Tribunales se
realizarán al personal residente, de forma fija ocircunstancial, en
el ámbito territorial de la propia Región oZona Militar, Zona
Marítima oJurisdicción Central yRegión oZona Aérea.
4.
Composición
de
los
Tribunales Médicos Regionales.
Los Tribunales Médicos Regionales osimilares estarán consti-
tuidos de la forma siguiente:'
4.1
Presidente:
Un
General oJefe Médico nombrado por la
autoridad de la
que
depende el Tribunal, preferentemente el
Director del hospital opoliclínica donde radique el Tribunal, oel
Jefe de Sanidad de la Zona Marítima oJurisdicción Central en el
caso de los Tribunales Médicos de la Armada.
4.2 Vocales:
4.2.1 Tres Jefes uOficiales Médicos, destinados en el hospilal
opoliclínica correspondiente, nombrados por el Presidente
que
los
irá designando de forma rotatoria, respetando las necesidades del
Centro
~
del propio Tribunal. En los Tribunales de la Armada
podrán
IDcluirse
en"
el
tumo
rotatorio los Jefes yOficiales Médicos
destinados en los Centros ydependencias
de
tierra situados en la
cabecera
la Zona Marítima ode la Jurisdicción Central. '
4.2.2
Ull
Jefe uOficial Médico designado de
,la
siguiente
manera:
,"
En los Tribunales Médicos del Ejército de Tierra,
por
la
autoridad sanitaria regional,
de
entre todos los destinados en la
plaza ocantón. Este servicio tendrá carácter preferente sobre el
específico de
su
respectivo destino, salvo en el caso de los Jefes y
Oficiales Médicos destinados en los Grupos yAgrupaciones Logis-
ticas.
En los Tribunales Médicos de la Armada,
un
Teniente Coronel
Médico nombrado
por
el Jefe de Sanidad de la Zona Marítima o
Jurisdicción Central,
que
desempeñará además la Secretaria de la
Jefatura de Sanidad correspondiente.
En los Tribunales Médicos del Ejército del Aire,
un
Jefe u
Oficial Médico de entre todos los destinados en la plaza, nombrado
por
el General Jefe del Mando de Personal opor
el
General Jefe del
Mando
Aéreo de Canarias en el caso de la Zona Aérea de Canarías,
apropuesta del Director del hospital opoliclínica. Este servicio
tendrá carácter preferente sobre el especifico de su respeclivo
destino.
4.3 Secretario:
El
más
modernnde
los Vocales nombrados por
el
Presidente del
Tribunal.
S.
Cometidos
de
los
componentes de
los
Tribunales.
5.1
Del Presidente:
S.U
Convocar ypresidir el Tribunal Médico.
S.
L2 Aprobar el orden del dia de la convocatoria.
5.1.3
Dirigir todas las actividades del Tribunal.
5.1.4
Para
que el Tribunal cumpla eficazmente su cometido,
el
Presidente podrá solicitar de los Jefes de los servicios del
propio
hospital opoliclinica yde los Jefes oDirectores de Umdades,
Centros uOrganismos
de
las Fuerzas Armadas cuantas actas,
exploraciones clínicas, reconocimientos einformes juzgue precisos,
así como la presencia
de
las
personas que, ajuicio del Tribunal, se
consideren
necesarias..
. .
5.2
De los Vocales:
5.2.1
Asistir a
las
reunione~.
con voz yvoto.
5.2.2 Efectuar los reconocimientos precisos yelaborar los
ip,fonnes que
recab:e
el Presidente.
5.3
Del Secretario yde la Secretaria Permanente del Tribunal:
5.3.1
Recibir ydespachar la documentación del Tribunal.
5.3.2
Elaborar ysomeler ala aprobación del Presidente el
orden del dia.
5.3.3 Citar alos Vocales alas reuniones del Tribunal, al
menos con setenta ydos horas de antelación.
5.3.4 Asistir alas reuniones del Tribunal con voz yvoto.
S.3.S Dar cuenta al Presidente, en su caso, de las ausencias de
Vocales ala reunión.
5.3.6
Proponer al Presidente la petición de documentación o
datos
necesanos
en
cada caso. que solicite cualquiera de los
miembros del Tribunal.
5.3.7
Aportar alas reuniones del Tribunal la debida documen-
tación.
5.3.g Antes de la deliberación
de
cada
caso
concreto, leer los
informes odictámenes recibidos relacionados con el mismo.
5.3.9
Expedir certificados ydocumentos, recabando para ello
el visto bueno del Presidente.
5.3.10
Redactar los borradores de las actas de
las
reuniones y
los informes ydictámenes que
le
hayan sido solicitados.
5.3.11
Recoger las firmas del Presidente yde los Vocales que
hayan asistido acada reunión, una vez pasada el acta aprobada al
libro correspondiente. .
5.3.12 Para la realización de sus cometidos. el Secretario
recibirá del Hospital Militar el apoyo señalado en el punto 3.4
de
este
Reglamento.,
,
5.3.13
En los Tribunales de
la
Armada el Teniente Coronel
Médico Secretario de la Jefatura de Sanidad yVocal del Tribunal,
coordinará todas las actuaciones del Tribunal entre sesiones,
estudiando las historias clínicas ydemás informes técnicos con
antelaCIón suficiente alas ses.'ones del mismo.
6.
Procedimiento de actuación de
/05
Tribu.nales.
6.1
Los Tribunales de los Ejércitos
de
Tierra yAire se
reunirán en pleno con carácter ordinario, preferentemente los días
S,
15
y
25,
ylos de la Armada, los dias
1,
8,
15
y
22
de cada mes.
Con carácter extraordinario, cuando lo disponga la Autoridad de
la
que
dependa oel Presidente del Tribunal.
6.2
El
orden del dia podrá ser alterado por el Presidente del
Tribunal para dar prioridad al estudio
de
los asuntos más urgentes
oimportantes.
6.3 Iniciada la reunión,
se
procederá al estudio ydeliberación
de los asuntos
que
integran el orden del día. Cada uno
de
los
expedientes será leído por el Secretario, pasándose acontinuación,
si procede,
al
interrogatorio yexploración del sujeto, yterminando
por
someter el dictamen avotación.
6.4 Para
Que
los acuerdos sean válidos, se considera impres-
cindible la asistencia de, al menos, cuatro miembros del Tribunal,
siendo necesaria la presencia del Presidente ySecretario. .
6.5
Si.
como resultado de la votación en las deliberaciones
'sobre un asunto,
se
produjera empate, el voto del Presidente tendrá
consideración de voto de
calidad
6.6 Concluidas las deliberaciones, se procederá ala redacción
del borrador del ac'a, con expresión, en su caso;
de
los Vbtos
particulares. Para que éstos consten en aeta, deberán ser entreaados
por
escrito, indicando
que
se consignen en acta yfirmados.
6.7 En
la
Secretaria del Tribunal existirá
un
libro de actas en
el cual constarán los originales de todas las aetas de las sesiones
celebradas. De las actaS se deducirán los certificados correspon-
dientes acada caso tratado,
que
se remitirán ala autoridad
que
corresponda.
6.8 En el
caso
de que el Tribunal
no
disponga de elementos
de
juicio bastantes para emitir el
dictamen
oinforme,
podrá
aplazar
el
fallo, recabando los datos necesarios.
6.9, Cuando una persona deba ser reconocida por el Tribunal
'1
no pueda presentarse
por
causa
de
incapacidad psicofisica. deberá
Justificar esta circunstancia remitiendo al Presidente con
antelació.
suficiente, certificado médico oficial, expedido por
el
facultativo
que
la atienda.
El
Presidente, ala vista de tal cenificación,
padrj
posponer el reconocimiento odesi&!w' una Comisión del Tribunal
para que se desplace aefectuarlo. En todos los casos,. el dictamen
será emitido por el Tribunal.
"!
6.10 Cuando se trate
de
dictaminar propuestas de exclusión
para el servicio militar de personal de tropa marinería,
se.
tendrá en
cuenta lo siguiente:
.'
Si hubiese defecto en la redacción de la propuesta de exclusión
recibida pero el soldado padeciese la enfermedad por la
q~
se
propone uotra evidente osimilar,
el
Tribunal subsanará el error,
afin de evitar pérdida de tiempo ygastos
al
Estado; "
OE
núm.
43
vibroes 19 febrero 1988 5289
7.
FormaJiJJIJdes
de
ÚJS
aetas
de
los
Tribunales.
7.1
Se
hará
una
descripcióD precisa de las eDfermedades,
lesiones oanomalías observadas, de forma que permitan que
el
personal facultativo que haya de utilizarlas pueda hacerse
una
idea
clara de la situación anatomo·.funcional de la persona objeto del
reconocimiento y
de
la adecuada inclusión de la misma
en
los
diferentes números y
apanados
del cuadro obaremo
Que
corres-
ponda aplicar.
ED
los diagnósticos se evitará
eD
lo posible la
utilización de abreviaturas ynombres propios.
7.2
Se
citará la etiología del proceso patol6$ico hallado
(coDgé-
nita, traumática, infecciosa, tumoral, ete.),
51
la misma puede
deducirse con precisión del estudio elíDIco yde
las
técnicas
auxiliares utilizadas. Si
18
etiología deducida es sólo probable, se
indicará
aSÍ
en
el aeta. Cuando la etiología sólo pueda suponerse
como
consecuencia de las manifestaciones del interesado. se hará
constar igualmente
en
el aeta.
7.3 La aDtigüedad de la
patolo~a
hallada se indicará
COD
toda
1&
precisión
que
sea posible obtener
por
la exploración realizada.
Cuando
la antigüedad
sea
conocida sólo por las manifestaciones del
propio sujeto ode sus familiares, así se hará constar.
7.4
Si
el reconocido es militarprofesional en activo opersonal
de tropa omarinería, se precisará SIempre si
como
consecuencia de
las
leSIOnes
oenfennedades que presenta, hay o
no
utilidad para el
servicio yen
caso
negativo, número onúmeros del correspondiente
cuadro médico de exclusiones
en
el que se le considere incluido,
indicando cuando
sea
posible si la causa de la
misma
guarda
relación con el servicio,
si
se
deducen responsabilidades ysi la
incapacidad es o
DO
notoria acriterio del Tribunal.
7.S
Cuando el reconocimiento
se
realice
para certificar la
existencia de agravación oestado estacionario de lesiones, tras
describir la lesión inicial que conste
en
el expediente yel
numero
del cuadro obaremo
eD
el que estaba incluido,
se
expresará el
dictamen del Tribunal,
en
el
que
se
hará
meDcióD
si debe
modificarse el
número
del cuadro obaremo antes citado.
De
fonna
análoga se actuará si existe mejona.
7.6
Si el Tribunal coDsideta que hay lesioDes aDtiguas que
DO
fueron descritas y
por
tanto
no
constan
en
el expediente del
interesado, las exlSteDtes
no
estabaD correctamente clasificadas o
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
4249 ORDEN
tk
8
tk
febrero
tk
1988 por la que
se
establecen
Jos
distintivos, carnet profesional. placa-
emblema y
divisas
del
Cuerpo
Nacional
tk
PO/ieío.
La
Ley
Orsánica 2/1986, de
13
de marzo, de Fuerzas yCuerpos
de Segundad, creó
el
Cuerpo Nacional de Policia,
eD
el
que
se
integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpos
Supenor
de
Policía yde Policía Nacional.
.
El
Real Decreto 1484/1987,
de
4de diciembre, sobre Dormas
generales relativas aEscalas, Categorias, Personal
facultativo
y
Técnico, Unifonnes, Distintivos yArmamento del
Cue!"PO
Nacio-
n~l
de Policía, autoriza al Ministerio del Interior, en la Disposición
Fmal segunda, para dietar las disposicioDes
que
exija el desarrollo
del mismo.
El
Cuerpo Nacional de Policía
ha
venido haciendo uso, hasta la
fecha, de los distintivos
de
los dos Cuerpos anteriormente citados,
por
lo que
se
hace necesario proceder al desarrollo de la Sección
segunda
-De
los distintivos- del capítulo
111
del citado Real
Decreto, para
dotar
al nuevo Cuerpo de unos distintivos propios
que
le
identifiquen como tal, ypara atribuir asus distintas Escalas
yeategorias unas divisas
Que
se
correspondan con su realidad
actual.
En su virtud, yde acuerdo con lo establecido en el artículo 130
de la Ley de Procedimiento Administrativo yoído el Consejo de
PoHcía, este Ministerio
ha
dispuesto:
CAPITUW
PRIMERO
De los distintivos de ldeDtlflCllclón
Sección primera: Del Carné de Identificación Profesional
Artículo 1.° Uno.
El
carné profesional del personal
en
activo
de
las distintas escalas contendrá,
en
el anverso,
la
fOlografia del
titular, su cateJoría ynúmero de identificación, así
como
la leyenda
~uerpo
NaCIonal de Policía», y
en
el reverso, el nombre del
titular, la fecha de su expedición, la inscripción «Dirección General
han
aparecido nuevas lesiones oenfermedades, se redactará un aeta
adicional.
7.7
Cuando
deha iDformarse sobre la existencia ono de
aptitud psicofisica para el servicio del personal militar en activo,
se
iDdicará además el grado de incapacidad laboral existente con
arreglo alo especificado
eD
el ReglameDto General de la seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.
7.8 Las calificacioDes yprecisioDes
que
el Instituto Social de
las Fuerzas Armadas necesite para la graduación de sus prestacio-
nes
económicas serán reflejadas
en
el acta con el detalle
Que
el
Instituto requiera y
de
acuerdo con los baremos ocuadros que atal
efecto estén vigentes.
7.9
Si con motivo de
un
recoDoetmlento se observase la
existencia de minusvalía osubnonnalidad,
se
informará de ello y
del apartado
en
el que
se
considere incluido según baremo que el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas tenga vigente.
7.10
Se
remitirán copias de
cada
acta alas autoridades
solicitantes y
al
interesado.
la
notificación del acta al interesado
habrá de hacerse en forma, de -acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente, poniendo
en
su conocimiento la posibilidad de
recurrir
en
alzada ante
el
Tribunal Médico Central del respectivo
Ejército, según lo establecido
eD
el apartado 8de este Reglamento.
7.11
Los Tribunales Médicos de la
Armada
cumplimeDtarán
por
triplicado las Fichas Médicas de Reconocimiento Psicofisico
vigentes, conservando
una
en
la Secretaría del Tribunal yremi-
tiendo las otras dos ala DireccióD de SaDidad y a la
JUDta
de
Clasificación, respectivamente.
8.
Recursos contra
los
dictdmenes de los Tribunales .\/édicos
Regionales.
Los
dictámene. de los Tribunales Médicos de Regiones yZOnas
Militares, de Zonas Marítimas yde Mandos
Mreos,
podrán
ser
recurridos
eD
alzada, aDte el TribuDal Médico Central de su Ejército
en
el plazo de Quince días desde su notificación.
La
interposición
de
dicho recurso
se
realizará
por
conducto del Tribunal Médico
cuyo dictamen
se
impugna, comunicando su Presidente dicha
interposición ala Autoridad que interesó el dictamen recurrido,
para
los fines
que
procedan.
de
PoliCÚllO
yla antefirma yfirma del Director
lIeDeral
de
la Policía.
Dos. Se creaD tres tipos de carné de identificación:
Tipo
A: Para los funcionarios de las escalas del Cuerpo
Nacional de PoliCÍa.
Tipo
B:
Para
Altos Ca'1los.
Tipo
C:
Para
Facultativos yTécnicos.
Art.2.0
La forma,
tamaño
yrestantes caracteristicas del carné
de
identificación profesional de los funcionarios de las escalas del
Cuerpo Nacional de Policía
se
establecen
en
el anexo
I.
Art. 3.° Alos Subdirectores generales. alos Comisarios
generales, alos Jefes de División y a los Jefes Superiores de Policía,
se les proveerá de un carné en el que conste el nümero del mismo,
la
firma del Director general de la Policia y
.u
sello. la fecha de
expedición yel cargo. nombre, apellidos yfirma de su titular, en la
fonna
ycon las características que
se
señalan en el anexo
11.
El
carné del Director general de la Policía irá firmado
por
el
Ministro
del Departamento.
Art. 4.°
UDO.
El
personal que ocupe las plazas de Facultati-
vos yTécnicos llevará un carné de identificación profesional, que
hará
mención a
la
especialidad
Que
realiza
el
titular ycuyas
características son las que
se
describen en el anexo IU.
Dos.
Alos funcionarios en situación de
~unda
Actividad
se
les facilitará
un
carné de identidad profesional
16ual
al descrito
en
el artículo 2.°, COn la categoria ysituación admmistrativa.
Tres. Al personal del Cuerpo Nacional de Policia jubilado.
que
lo solicite, se
le
facilitará un carné con
las
características que
se describen en
el
anexo
1,
tipo A-l.
Sección
sepnda: De
la
placa-
de
idenJijieación
profesional
Art.
S.o
Uno.
La
placa-emblema de los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía estará compuesta por
el
Escudo
Nacional, la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», y
el
número de
identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
Dos. Las formas, colores, medidas ydemás características de
la
placa~mblema
aportar con el carné profesional y
en
el
uniforme, serán las que se detallan
en
el
anexo IV.
Tres. Solamente los funcionarios en activo del Cuerpo Nacio-
nal de las distintas escalas yaquellos
que
se encuentran en la

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