Orden EHA/4077/2005, de 26 de diciembre, sobre reintegros de pagos indebidos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21429
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/4077/2005, de 26 de diciembre, sobre reintegros de pagos indebidos.

Tal y como establece el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. Con la presente orden se pretende agilizar y simplificar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el procedimiento de reintegro de estas cantidades percibidas indebidamente, así como acomodarlo a las normas dictadas con posterioridad a la Orden de 10 de mayo de 1989, sobre tramitación de reintegros.

En efecto, la entrada en vigor con posterioridad a la citada Orden de 10 de mayo de 1989, de normas tales como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas, el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha determinado la aparición de un nuevo conjunto de procedimientos de reintegro cuya regulación difiere esencialmente de la establecida en la Orden de 10 de mayo de 1989.

La presente Orden se dicta con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y regular, en consecuencia, el procedimiento conforme al cual habrá de disponerse la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, así como dotar a los reintegros de pagos indebidos a que se refiere el artículo 77.1 de dicha Ley de un procedimiento coherente y en armonía con los establecidos en las normas específicas anteriormente mencionadas.

De manera similar a lo establecido en dichas normas, la competencia para declarar un pago como indebido y para ordenar su restitución se hace recaer sobre el órgano que dictó el acto que contiene el error material, aritmético o de hecho que ha provocado el pago indebido, dado que, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dichos órganos podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Además, se simplifica el procedimiento a seguir en la fase recaudatoria, eliminándose la...

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