Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 243 de 8 de octubre de 2011, adoptadas en la 30ª sesión (18ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5 de octubre de 2011.
Marginal | BOE-A-2012-14190 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
[…]
CAMBIOS Y CORRECCIONES
[…].
Regla 21 bis
Declaración de que un cambio en la titularidad no tiene efecto
1) [Declaración y sus efectos] La Oficina de una Parte Contratante designada podrá declarar que todo cambio en la titularidad inscrito en el Registro Internacional no tiene efecto en dicha Parte Contratante. Esa declaración dará lugar a que, respecto a dicha Parte Contratante, el registro internacional correspondiente seguirá a nombre del cedente.
2) [Contenido de la declaración] En la declaración mencionada en el párrafo 1) se indicará:
-
las razones por las que el cambio en la titularidad no tiene efecto,
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las correspondientes disposiciones legislativas básicas, y,
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si esa declaración no guarda relación con todos los dibujos o modelos industriales que constituyen el objeto del cambio en la titularidad; aquellos dibujos o modelos con los que guarde relación, y
-
si la declaración puede ser objeto de revisión o de recurso y, en caso afirmativo, el plazo, razonable en función de las circunstancias, para presentar peticiones de revisión de la declaración o de recurso contra ella, y la autoridad a quien incumbe examinar tales peticiones de revisión o de recurso, con la indicación, cuando proceda, de que la petición de revisión o de recurso tiene que presentarse por mediación de un mandatario que tenga su dirección en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina haya pronunciado la declaración.
3) [Plazo para formular la declaración] La declaración mencionada en el párrafo 1) se enviará a la Oficina Internacional dentro de los seis meses a partir de la fecha de la publicación de dicho cambio en la titularidad o dentro del plazo de denegación aplicable, de conformidad con el Artículo 12.2) del Acta de 1999 o del Artículo 8.1) del Acta de 1960, debiéndose aplicar el plazo que venza más tarde.
4) [Inscripción y notificación de la declaración; consecuente modificación del Registro Internacional] La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional toda declaración efectuada de conformidad con el párrafo 3) y modificará el Registro Internacional, por lo que la parte del registro internacional que haya sido objeto de dicha declaración se inscribirá en un registro internacional separado a nombre del titular anterior (cedente). La Oficina Internacional notificará en consecuencia al titular anterior (cedente) y al nuevo titular (el cesionario).
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