Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 243 de 8 de octubre de 2011, adoptadas en la 30ª sesión (18ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5 de octubre de 2011.

MarginalBOE-A-2012-14190
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

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CAPÍTULO 4

CAMBIOS Y CORRECCIONES

[…].

Regla 21 bis

Declaración de que un cambio en la titularidad no tiene efecto

1) [Declaración y sus efectos] La Oficina de una Parte Contratante designada podrá declarar que todo cambio en la titularidad inscrito en el Registro Internacional no tiene efecto en dicha Parte Contratante. Esa declaración dará lugar a que, respecto a dicha Parte Contratante, el registro internacional correspondiente seguirá a nombre del cedente.

2) [Contenido de la declaración] En la declaración mencionada en el párrafo 1) se indicará:

  1. las razones por las que el cambio en la titularidad no tiene efecto,

  2. las correspondientes disposiciones legislativas básicas, y,

  3. si esa declaración no guarda relación con todos los dibujos o modelos industriales que constituyen el objeto del cambio en la titularidad; aquellos dibujos o modelos con los que guarde relación, y

  4. si la declaración puede ser objeto de revisión o de recurso y, en caso afirmativo, el plazo, razonable en función de las circunstancias, para presentar peticiones de revisión de la declaración o de recurso contra ella, y la autoridad a quien incumbe examinar tales peticiones de revisión o de recurso, con la indicación, cuando proceda, de que la petición de revisión o de recurso tiene que presentarse por mediación de un mandatario que tenga su dirección en el territorio de la Parte Contratante cuya Oficina haya pronunciado la declaración.

3) [Plazo para formular la declaración] La declaración mencionada en el párrafo 1) se enviará a la Oficina Internacional dentro de los seis meses a partir de la fecha de la publicación de dicho cambio en la titularidad o dentro del plazo de denegación aplicable, de conformidad con el Artículo 12.2) del Acta de 1999 o del Artículo 8.1) del Acta de 1960, debiéndose aplicar el plazo que venza más tarde.

4) [Inscripción y notificación de la declaración; consecuente modificación del Registro Internacional] La Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional toda declaración efectuada de conformidad con el párrafo 3) y modificará el Registro Internacional, por lo que la parte del registro internacional que haya sido objeto de dicha declaración se inscribirá en un registro internacional separado a nombre del titular anterior (cedente). La Oficina Internacional notificará en consecuencia al titular anterior (cedente) y al nuevo titular (el cesionario).

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