Orden EHA/35/2010, de 20 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2010 y enero de 2011 y se delegan determinadas facultades en la Directora General del Tesoro y Política Financiera.

MarginalBOE-A-2010-926
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley. El artículo 50 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado en el año 2010 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de 78.135.978,85 miles de euros.

El artículo 98 de Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la emisión o contracción de la Deuda del Estado, confiriéndole las facultades precisas para la emisión, colocación y gestión de la misma. Además, el artículo 94.2 habilita al Ministro de Economía y Hacienda a disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente.

Resulta apropiado incorporar a la presente Orden el contenido fundamental de la Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010, y se delegan determinadas facultades en la Directora general del Tesoro y Política Financiera, al tiempo que se introducen las necesarias modificaciones para adaptarla a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

La modificación del Artículo 100 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria por la Disposición final Quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, y por su delegación en esta Orden a la Directora general del Tesoro y Política Financiera, a la concertación de operaciones de préstamo ad hoc que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros y que se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2010 y enero de 2011, he dispuesto:

Artículo 1 Importe de la Deuda a emitir.

1.1 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2010, en nombre del Estado y por mi delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en los artículos posteriores de esta Orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2010, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2009 y enero de 2010, la Deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 50 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

1.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el artículo anterior se extenderá al mes de enero de 2011 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2010, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2011 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 2 Formalización de la Deuda a emitir.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Asimismo se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital y/o los intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión.

2.1 La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita al descuento y a plazo no superior a veinticuatro meses.

2.2 La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será la par, salvo que en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto. En el caso de amortizaciones anticipadas por recompra o canje el precio puede ser distinto a la par. Se autoriza a la Directora general del Tesoro y Política Financiera para agrupar los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado bajo la denominación de Bonos del Tesoro u otra que resulte aconsejable para identificar Deuda de esas características, de acuerdo con la práctica de los mercados nacionales o internacionales.

2.3 Para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y la agregación de emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisión de estos valores podrá diferir de los años o meses exactos citados en los párrafos anteriores en los días que sea preciso, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse su denominación.

Artículo 3 Representación de la Deuda.

La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2 de esta Orden estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4 Otras características.

4.1 Fechas de emisión y amortización.

4.1.1 La Deuda que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que determine la Directora general del Tesoro y Política Financiera en la Resolución por la que se disponga la emisión.

4.1.2 Asimismo, la citada Directora podrá establecer, en la Resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en tal caso fijar el precio al que se valorará la Deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el caso de que la misma se atribuya a los tenedores.

4.1.3 En la Deuda en valores el ejercicio del derecho a la amortización anticipada por el Estado se ejercerá, salvo que la emisión tenga establecido un procedimiento especial y propio más favorable para el tenedor, como se expone a continuación:

  1. La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante la que se disponga el reembolso anticipado de una emisión de Deuda del Estado habrá de publicarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en que el reembolso ha de tener lugar. La presentación de facturas para el reembolso se hará en los plazos y por los procedimientos habituales.

  2. En el ámbito del correspondiente convenio, el Banco de España hará públicos los datos identificativos de la Deuda cuyo reembolso anticipado se ha dispuesto, de modo análogo a los resultados de los sorteos de amortización de la Deuda Pública.

4.1.4 Cuando la opción de amortización anticipada de la Deuda en valores, conforme a las normas de creación o contracción, se ejercite por los tenedores, éstos habrán de presentar la solicitud correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha de reembolso. Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se establecerán, en caso necesario, las condiciones para el ejercicio de la opción de amortización, efectuándose la presentación de las facturas en los plazos y por los procedimientos habituales.

4.1.5 En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 102 de la Ley General Presupuestaria, los procedimientos establecidos en los apartados 4.1.3 y 4.1.4 precedentes serán de aplicación para el ejercicio de la opción de amortización anticipada de las Deudas asumidas por el Estado en valores, aun cuando lo asumido sea sólo la carga financiera, salvo que el modo de ejercicio de la opción recogido en la regulación originaria de la emisión sea más favorable para el tenedor. Asimismo, la celebración y publicación de resultados de los sorteos de amortización de dichas Deudas se acomodarán a lo establecido para la Deuda emitida por el Estado, sin perjuicio de que, cuando resulte conveniente y no se dañen derechos de los tenedores, se mantenga el procedimiento aplicado antes de la asunción por el Estado.

4.2 Procedimiento de emisión.–La emisión de Deuda del Estado se efectuará por la Dirección general del Tesoro y Política Financiera mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de los mismos:

4.2.1 Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.

4.2.2 Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular podrá ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR