Real Decreto 906/1982, de 30 de abril, por el que se dispone la Emision de deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de 40.000 millones de Pesetas.

MarginalBOE-A-1982-10758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, en su artículo dieciséis, uno, primero, autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita deuda pública del estado amortizable, con la finalidad de financiar los gastos autorizados por esta Ley, por un importe máximo de doscientos veintisiete mil millones de pesetas. Del importe anterior, ciento veintisiete mil millones de pesetas corresponderán a deuda interior y cien mil millones de pesetas a deuda exterior, pudiéndose alterar por el Gobierno esta distribución por razones de política monetaria o de balanza de pagos. En uso de la citada autorización procede disponer la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de cuarenta mil millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo dieciséis, uno

Primero. De la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, y dentro del límite señalado en la misma, se acuerda la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de cuarenta mil millones de pesetas con la finalidad de financiar los gastos autorizados por dicha Ley.

Artículo segundo La emisión que por el presente Real Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública: Se realizará en la fecha que señale El Ministerio de Hacienda; Se materializará en títulos al portador y devengará un interés del doce y medio por ciento anual, pagadero por semestres vencidos

La amortización se efectuará por su valor nominal a los tres o cinco años, a voluntad del tenedor, de la fecha de emisión.

Artículo tercero Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto y, en especial, para fijar las características complementarias de la deuda que se emita, la cual disfrutará de exención del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
Artículo cuarto El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR