Real Decreto 1230/1983, de 4 de Mayo, por el que se dispone la Emision de deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe, ampliable, de 25.000 millones de Pesetas.

MarginalBOE-A-1983-14105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su artículo 2., 1, 1., autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda, emita deuda pública del estado amortizable, por un importe máximo de 227.000 millones de pesetas, con la finalidad de financiar los gastos autorizados en virtud de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. En uso de la citada autorización, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1

En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 2., 1, 1., del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, Financiera y Tributaria, sin sobrepasar en ningún caso el límite y Respetando la finalidad señalados en el mismo, se acuerda la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de 25.000 millones de pesetas, ampliable hasta 45.000 millones. En caso necesario, se procederá al prorrateo, según los criterios que El Ministerio de economía y Hacienda fije atendiendo a los principios de igualdad en la pública adquisición y de eficacia administrativa.

Art. 2

La emisión que por el presente Real Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública y se materializará en títulos al portador, cuya adquisición dará derecho a la desgravación fiscal establecida en el artículo 29, f), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, así como a los restantes beneficios fiscales que, según las vigentes disposiciones reguladoras de los tributos, sean aplicables a la deuda interior y amortizable del estado.

Art. 3 La emisión de la deuda autorizada por el presente Real Decreto se realizará en la fecha que señale El Ministerio de economía y Hacienda, que asimismo fijará el tipo de interés, condiciones, beneficios fiscales legalmente establecidos y demás características de la misma.
Art. 4 Se autoriza al Ministro de economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este Real Decreto.
Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 4 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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