Real Decreto 2948/1983, de 23 de Noviembre, por el que se dispone la Emision de deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe, ampliable, de 34.583,05 millones de Pesetas.

MarginalBOE-A-1983-31309
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983, en su número 1, 1., autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda, emita o contraiga deuda pública del estado por un importe máximo de 380.000 millones de pesetas para financiar los gastos autorizados en la misma Ley. En uso de la autorización contenida en el mismo artículo para modificar la distribución de dicho importe máximo por razones de política monetaria o de balanza de pagos, el Gobierno ha fijado en 198.000 millones el importe máximo a emitir en deuda interior del estado. Con el fin de cumplir las previsiones contenidas en la citada Ley en relación con la obtención de los recursos necesarios para financiar los gastos contemplados en la misma, y haciendo uso de las autorizaciones reseñadas, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1

En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 23. 1. 1., de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, se acuerda la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de 34.583,05 millones de pesetas, ampliable de modo que, sumado a los importes nominales suscritos de emisiones anteriores y al que se convierta de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, de 20 de diciembre de 1980, en Deuda del Estado formalizada en Obligaciones del Estado al 18,50 por 100, de 24 de octubre de 1983, no supere el límite global de 198.000 millones establecido para la deuda interior del estado durante 1983.

2 en caso necesario, se procederá al prorrateo, según los criterios que fije El Ministerio de economía y Hacienda.

Art. 2 La emisión dispuesta por este Real Decreto estará destinada a la suscripción pública, se materializará en títulos al portador y tendrá las características, condiciones y fechas de emisión que fije el Ministro de economía y Hacienda.
Art. 3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, 1, 3

De la Ley 9/1983, los títulos representativos de la emisión cuya realización se acuerda por este Real Decreto gozarán de las ventajas inherentes a los títulos de cotización Oficial calificada a efectos del beneficio establecido en el artículo 29, f), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Art. 4 Se autoriza al Ministro de economía V Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto.
Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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