Real Decreto 691/1981, de 13 de Marzo, por el que se dispone la Emision de deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe, ampliable, de 30.000 millones de Pesetas.

MarginalBOE-A-1981-8645
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para mil novecientos ochenta y uno, en su articulo vigesimo cuarto, uno, primero, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, emita deuda publica del estado, interior y amortizable, con la finalidad parcialmente las inversiones autorizadas por esta Ley. El importe de la Deuda del Estado que se emita, mas la del Tesoro en circulacion, no podra exceder conjuntamente de ciento veinte mil millones de pesetas En uso de la citada autorizacion procede disponer la emision de deudas del estado, interior y amortizable, por un importe, ampliable, de treinta mil millones de pesetas

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

en uso de la autorizacion concedida al Gobierno por el articulo vigesimo cuarto, uno, primero, de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para mil novecientos ochenta y uno, y dentro del limite se|alado en la misma, se acuerda la emision de la Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe, ampliable, de treinta mil millones de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Articulo segundo La emision que por el presente Real Decreto se autoriza estara destinada a la suscripcion publica; Se realizara en la fecha que se|ale El Ministerio de Hacienda; Se materializara en titulos al portador y devengara un interes del doce coma setenta y cinco por ciento anual, pagadero de semestres vencidos

Los titulos emitidos se amortizaran por su valor nominal: El cincuenta por ciento, por sorteo, transcurrido dos tres a|os desde la fecha de emision y de cincuenta por ciento restante transcurridos cuatro a|os.

Articulo tercero se autoriza al Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecucion de este Real Decreto y, en especial, para las caracteristicas complementarias de la deuda que se emita, la cual disfrutara de exencion de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados
Articulo cuarto el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia a|overos

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