ORDEN PRE/988/2004, de 15 de abril, por la que se regula la prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno.

MarginalBOE-A-2004-6765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El control por el Estado de la fabricaciÛn, transporte, importaciÛn, exportaciÛn y tr·nsito por el territorio nacional del nitrato amÛnico de ´grado explosivoª est· recogido en el Real Decreto†2492/1983, de†29 de junio, por el que se regula la intervenciÛn administrativa del Estado sobre el nitrato amÛnico de ´grado explosivoª, modificado por el Real Decreto†2261/1985, de†23 de octubre.

De acuerdo con el artÌculo†2 del Real Decreto citado es nitrato amÛnico de ´grado explosivoª aquÈl cuyo contenido en nitrÛgeno es superior al†31,5 por†100 y que cumple las condiciones de su anexo. No obstante, existen productos a base de nitrato amÛnico de alto contenido en nitrÛgeno; esto es, aquÈllos cuyo contenido en nitrÛgeno procedente del nitrato amÛnico es superior al†28% en masa o, lo que es lo mismo, que contienen m·s de un†80 por†100 de nitrato amÛnico. Estos productos, con pequeÒas alteraciones en determinadas propiedades fÌsicas, como la porosidad, pH, humedad o contenido en materia org·nica, pueden adquirir las propiedades detonantes del nitrato amÛnico de ´grado explosivoª.

En consecuencia, era necesario, por razones de seguridad p˙blica y para poder establecer las condiciones de su transporte, someter a estos productos a una prueba de detonabilidad, cuyo objeto es determinar si dichos productos tienen o han adquirido las propiedades detonantes del nitrato amÛnico de ´grado explosivoª.

Con este propÛsito, el Real Decreto†1427/2002, de†27 de diciembre, ha modificado el Real Decreto†2492/1983, aÒadiÈndole una disposiciÛn adicional ˙nica, en la que se establece la obligaciÛn, para los productos a base de nitrato amÛnico de alto contenido en nitrÛgeno, de realizar antes de su transporte una prueba de detonabilidad, con el fin de someterlos a las disposiciones en materia de transporte e infracciones de dicho Real Decreto en caso de que el resultado de la prueba sea positivo. La regulaciÛn de esta prueba de detonabilidad es objeto de la Orden que ahora se aprueba en desarrollo de lo preceptuado en el Real Decreto†1427/2002.

Esta Orden ha sido sometida al procedimiento de informaciÛn en materia de normas y reglamentaciones tÈcnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaciÛn, previsto en la Directiva†98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de†22 de junio, modificada por la Directiva†98/48/CE, de†20 de julio, asÌ como en el Real Decreto†1337/1999, de†31 de julio, que incorpora ambas Directivas al ordenamiento jurÌdico espaÒol.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de...

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