Orden DEF/3495/2009, de 22 de diciembre, que modifica la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2009-21044
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La aplicación de lo dispuesto en la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorarla en algunos aspectos.

En la actualidad, las Fuerzas Armadas necesitan, más que nunca, disponer de unos efectivos con un nivel de conocimiento acreditado de idiomas, que les permita ocupar aquellos destinos que, con intensidad creciente, se vienen demandando en el exterior. Esta situación tan perentoria requiere un gran esfuerzo desde los puntos de vista económico, material y humano, siendo, por tanto, indispensable realizar una gestión lo más eficaz posible de los recursos disponibles.

Por consiguiente, hay que reorientar estos recursos, más hacia la obtención de la aptitud en los idiomas, y menos a mantenerla a través de sucesivas reválidas y durante periodos prolongados de tiempo.

En consecuencia, con esta modificación se reduce a una el número de reválidas necesarias para obtener la aptitud en un idioma con carácter permanente y se dispone para aquellos que pierdan la aptitud, que a partir de ese momento, en su perfil lingüístico nunca pueda figurar un grado de conocimiento inferior a dos en alguna de sus destrezas, manteniéndose indefinidamente, durante su carrera militar, este umbral de referencia establecido.

Asimismo, se recogen otras reformas, fruto de la experiencia acumulada en la aplicación de la norma que se modifica, como habilitar la posibilidad de incrementar el número de oportunidades para efectuar la mejora del perfil lingüístico dentro del nivel de conocimiento superior y previo al reconocimiento de la aptitud permanente, o reducir el tiempo, una vez conseguida dicha aptitud, para poder presentarse a las opciones de mejora.

Finalmente, se incluye una nueva disposición adicional que permite valorar, cuando sean activados en un puesto que así lo requiera, los conocimientos idiomáticos de los reservistas voluntarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Los puntos 5 y 6 del apartado cuarto quedan redactados como sigue:

5. Pérdida de aptitud: prescripción de la validez de un reconocimiento de aptitud, bien por no haberlo confirmado en los plazos establecidos o como consecuencia del resultado obtenido en la reválida.

6. Revalidar: confirmar ante un tribunal designado al efecto un reconocimiento de aptitud previo, dentro de los plazos establecidos para ello.

Dos.–El punto 3 del apartado sexto queda redactado como sigue:

3. El...

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