Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2012
MarginalBOE-A-2012-13325
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, contempla en su artículo 153.1 que «las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con alguna de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior que se determine por Orden del Ministerio de Fomento...».

La presente norma resulta precisa para hacer efectiva esta previsión legal, tendente a la profesionalización de los trabajadores que intervengan en la realización de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías, mediante la exigencia de una de las titulaciones que se relacionan, cuya posesión facilitará la empleabilidad de los trabajadores en un entorno que demanda una adaptación constante.

Esta disposición ha sido sometida a previa audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas así como las representativas de este sector, y han sido oídas las Autoridades Portuarias y los entonces Ministerios de Educación, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Determinación de las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

La titulación exigible para la realización de las tareas directamente relacionadas con las operaciones comprendidas en el servicio portuario de manipulación de mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, será alguna de las titulaciones contenidas en el anexo, sus equivalentes o aquellas que, en su caso, las sustituyan.

La relación de titulaciones contenida en el Anexo podrá ser ampliada atendiendo a las modificaciones del Catálogo de Títulos de Formación Profesional y a las propias necesidades que pudieran surgir para la realización de las actividades integrantes del servicio de manipulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR