Real Decreto 2627/1982, de 15 de Octubre, por el que se determinan las Funciones y Requisitos de Ingreso en las Escalas del Instituto de Relaciones agrarias (ira).

MarginalBOE-A-1982-27030
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El incremento de las actividades del Instituto de Relaciones Agrarias ha exigido la ampliación de sus plantillas presupuestarias, la creación de nuevas escalas, la refundición de algunas de ellas y la simplificación de la estructura del personal. Las circunstancias expuestas motivan la promulgación del presente Real Decreto, a fin de determinar las funciones, los requisitos de titulación y formas de ingreso en las escalas del mencionado organismo autónomo.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, con los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la comisión Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las funciones correspondientes a las escalas del Instituto de Relaciones Agrarias, así como la titulación necesaria para el ingreso en las mismas, serán las siguientes:

Grupo a.- Escalas originarias del Instituto de Relaciones Agrarias:

Titulados de nivel superior.- Les corresponden las funciones de carácter técnico o administrativo de nivel superior, propias de su carrera o profesión. La titulación que se exigirá para el ingreso en esta escala es la de Doctor, licenciado, Ingeniero superior o arquitecto.

Titulados de escuelas técnicas de Grado Medio.- Les corresponden las funciones de carácter técnico para las que habilita el título exigido y bajo la dependencia de los titulados de nivel superior. La titulación que se exigirá para el ingreso en esta escala será la de Diplomado Universitario o de escuelas técnicas de Grado Medio.

Administrativos.- Les corresponden las tareas administrativas y contables, normalmente de trámite y colaboración, subordinadas a las de los titulados de nivel superior. Para su ingreso en la misma se exigirá el título de Bachiller superior o equivalente.

Auxiliares administrativos.- Les corresponden los trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculos sencillos, manejo de máquinas y otros similares no asignados a la escala administrativa. La titulación será la de Graduado Escolar, Bachiller elemental o equivalente.

Telefonistas.- Les corresponden las funciones de manejo y control de centralitas telefónicas. Se exigirá estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

Subalternos.- Les corresponden las tareas o funciones de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia, documentos y paquetería, atención al público y otras análogas. Se exigirá estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

Grupo b.- Escalas de nueva creación:

Analistas de laboratorio.- Les corresponden las funciones de realización de análisis y determinaciones de laboratorio, acordes con su titulación, mantenimiento de los aparatos y su homologación y preparación de los reactivos necesarios. Para el ingreso en esta escala se exigirá estar en posesión del título de Bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Auxiliares de laboratorio.- Les corresponden las funciones de preparación de muestras y otras similares, Colaborando con sus superiores en trabajos sencillos de fácil comprobación. Para el ingreso en la misma se exigirá el título de Graduado Escolar, Bachiller elemental o equivalente.

Capataces.- Les corresponden las funciones de vigilancia y dirección de las distintas faenas agrícolas, así como, en su caso, las enseñanzas teórico-prácticas y las tareas relacionadas con su actividad docente. Para ingresar en la misma se exigirá estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

Grupo d.- Escalas afectadas por la disposición adicional sexta del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre:

Titulados superiores.- Les corresponde aquellas funciones de carácter técnico para las que habilita el título de que están en posesión. La titulación que se exigirá para el ingreso en esta escala es la de Doctor, licenciado, arquitecto o Ingeniero superior.

Técnicos de gestión.- Les corresponden las funciones de gestión y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Para su ingreso se exigirá el título de Doctor, licenciado, arquitecto o Ingeniero superior.

Técnicos de Grado Medio.- Les corresponden las funciones de carácter técnico propias del título exigido y bajo la dirección de los titulados superiores. La titulación que se exigirá para el ingreso en esta escala será la de Diplomado Universitario o de escuelas técnicas de Grado Medio o equivalente.

Administrativos.- Les corresponden las tareas administrativas y contables, normalmente de trámite y colaboración, subordinadas a las de los titulados superiores. Para su ingreso en la misma se exigirá el título de Bachiller superior o equivalente.

Auxiliares administrativos.- Les corresponden los trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculos sencillos, manejo de máquinas y otros similares no asignados a la escala administrativa. La titulación será la de Graduado Escolar, Bachiller elemental o equivalente.

Secretarios de categoría especial, de primera, segunda y tercera categorías de cámaras agrarias.- Les corresponden, respectivamente, las funciones de secretaría, información y asistencia a los Organos de Gobierno de las cámaras agrarias locales que en cada caso proceda. La titulación exigible para el ingreso en estas escalas será:

Secretarios de categoría especial de cámaras agrarias: Título universitario superior.

Secretarios de primera categoría de cámaras agrarias: Diplomado Universitario o equivalente.

Secretarios de segunda categoría de cámaras agrarias: Bachiller superior o equivalente.

Secretarios de tercera categoría de cámaras agrarias: Graduado Escolar, Bachiller elemental o equivalente.

Conductores.- Les corresponden las funciones propias de esta profesión. Se exigirá estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

Subalternos.- Les corresponden las tareas o funciones de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia, documentos y paquetería, atención al público y otras análogas. Se exigirá estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

Artículo segundo Primero

Los funcionarios de carrera de las antiguas escalas del Instituto de Relaciones Agrarias, Secretarios técnicos, economistas, Letrados, técnicos de contabilidad y facultativos superiores quedan incorporados a la escala de titulados superiores del grupo d.

Segundo. Los funcionarios de carrera de la antigua escala técnica de administración quedan incorporados a la escala de técnicos de gestión.

Tercero. Los funcionarios de carrera de la antigua escala de técnicos de aiss quedan incorporados a la escala de técnicos de Grado Medio.

Artículo tercero El personal contratado del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación que adquiera la condición de funcionario de carrera del ira podrá continuar desempeñando Puestos de Trabajo en el Departamento y ser transferido al ente territorial correspondiente

En el caso de que lo sea el puesto que ocupe en la administración centralizada.

Disposicion transitoria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, y en la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, el Instituto de Relaciones Agrarias convocará concurso-oposición libre para el ingreso en las escalas de titulados de nivel superior, titulados de escuelas técnicas de Grado Medio. Administrativos, auxiliares administrativos, Telefonistas y suba)ternos. Todas ellas del grupo a, y Analistas de laboratorio, auxiliares de laboratorio y capataces, del grupo b, en el que se valorarán preferentemente, en la fase del concurso, los servicios prestados en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación a quienes en la fecha de las convocatorias estén prestando los mismos en régimen de interinidad y contratación administrativa o laboral, y siempre que su nombramiento o contrato lo fuera para realizar funciones equivalentes a las de la escala a que se pretenda el acceso y estén en posesión del título requerido para el ingreso.

Disposicion final

Se autoriza a los Ministerios de la presidencia y de Agricultura, pesca y alimentación para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten, previo informe de la comisión Superior de Personal, las normas complementarias que pueda exigir la ejecución del presente Real Decreto.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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