Orden SCO/3867/2007, de 27 de diciembre, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-22466
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos prescritos y dispensados a través de receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud.

Este precepto legal encomienda al Ministro de Sanidad y Consumo la determinación, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos e informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de los conjuntos que sirven como base para la fijación de los precios de referencia, así como su cuantía y la disposición de cuanto resulte necesario para la aplicación de la fórmula de cálculo de los precios de referencia.

El artículo 5.1 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el marco del sistema de precios de referencia, dispone que la determinación de nuevos conjuntos y precios de referencia se realizará como mínimo una vez al año.

Por su parte, la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, fijó, por primera vez tras la entrada en vigor de la ley, los conjuntos y los precios de referencia, estableció la fórmula para su cálculo así como los procedimientos para el ejercicio de la opción prevista en el supuesto de precios industriales afectados en más de un 30 por ciento por el sistema de precios de referencia y para la aplicación de las reducciones voluntarias del precio de comercialización de las presentaciones. Además, con el fin de facilitar la correcta comprensión y la aplicación del sistema, se publicaron junto con la orden, el anejo comprensivo de las presentaciones excluidas temporalmente del sistema de precios por ser declaradas innovaciones galénicas y el de los precios menores de las presentaciones a los efectos de su dispensación y su sustitución por el farmacéutico, y, con carácter transitorio, se reguló también el sistema de devolución de existencias con precio superior al establecido por la orden.

Mediante esta orden se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia, según lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre.

Por otra parte, a través de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, se posibilita el ejercicio de la opción prevista en el artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

Además, esta orden trata de facilitar al máximo la dispensación que establece el artículo 85 y la sustitución que establecen los artículos 86 y 93.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. A tales efectos, en la disposición adicional quinta se determinan los precios menores correspondientes a las presentaciones de medicamentos, incluidas o no en el sistema de precios de referencia.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados, se ha sometido a informe previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se ha recabado el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Determinación de nuevos conjuntos y precios de referencia.
  1. Los nuevos conjuntos y sus precios de referencia son los que se determinan y relacionan en el anejo 1.

  2. En el anejo 2 se relacionan las dosis diarias definidas tomadas en consideración para el cálculo de la cuantía del precio de referencia en cada conjunto, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 2 Nuevas presentaciones excluidas temporalmente de la aplicación del sistema de precios de referencia.

A efectos de aplicar lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el marco del sistema de precios de referencia, en el anejo 3 se relacionan las nuevas presentaciones de medicamentos que quedan excluidas del sistema de precios de referencia, y su período de...

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