Real Decreto 2317/1983, de 1 de Septiembre, por el que se determinan los Precios maximos para determinados aceites de Semillas.

MarginalBOE-A-1983-23630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2035/1982 de 12 de agosto, establecía los precios máximos de venta al público de los aceites refinados y envasados de girasol, y los de mezcla de varias semillas sin inclusión de los de orujo y de soja. La entrada en vigor de lo que a su vez dispone el Real Decreto de regulación de la campaña 1983-84 de granos de girasol, cártamo y colza, hace preciso proceder a la modificación de aquellos precios, lo que se efectúa en su aspecto cuantitativo, manteniendo el mecanismo de fijaci6n de precios máximos correspondientes al precio de cesión a detallista y al precio de venta al público, que se ha mostrado eficaz en la campaña anterior, en el sentido de propiciar una mayor flexibilidad en la comercialización de los mencionados aceites.

En su virtud, previo informe de La Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministerios de economía y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3l de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1 El precio máximo de cesión a detallistas de los aceites refinados y envasados de girasol y de los de mezcla de aceites de semillas, sin inclusión de los de orujo y de soja, será de ciento sesenta y tres (163) pesetas por litro.

Art. 2. El precio máximo de venta al público de los mencionados aceites será de ciento setenta (170) pesetas por litro.

Art. 3. Los Ministerios de economía y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentación, por sí o a través de los organismos correspondientes, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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