Real Decreto 2035/1982, de 12 de agosto, por el que se determinan precios maximos para determinados aceites de Semillas.

MarginalBOE-A-1982-21425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil setecientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta y uno, de tres de agosto, establecía los precios máximos de venta al público de los aceites refinados y envasados de girasol y los de mezcla de varias semillas sin inclusión de los de orujo y de soja. La entrada en vigor de lo que a su vez dispone el Real Decreto de regulación de la campaña de granos de girasol, cártamo y colza, hace preciso proceder a la modificación de aquellos precios, lo que se efectúa en su aspecto cuantitativo, y con cambio también del anterior mecanismo de precio máximo de venta al público y margen máximo comercial por otro en el que se determinan dos niveles de precios máximos correspondientes a precio de cesión a detallista y a precio de venta al público, con la finalidad de propiciar una mayor flexibilidad en la comercialización de los mencionados aceites.

En su virtud previo informe de La Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de economía y comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El precio máximo de cesión a detallistas de los aceites refinado y envasados de girasol y de los de mezcla de aceites de semillas, sin inclusión de los de orujo y de soja será de ciento cuarenta y seis pesetas por litro:
Artículo segundo El precio máximo de venta al público de los mencionados aceites será de ciento cincuenta y dos pesetas por litro.
Artículo tercero Los Ministerios de Agricultura, pesca y alimentación y de economía y comercio

Por sí o a través de los organismos correspondientes, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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