Real Decreto 2750/1981, de 19 de Octubre, por el que se determinan la Estructura y Funciones de la Escuela oficial de Comunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-27375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho,de veintiseis de diciembre,de cuerpos de correos y telecomunicacion,en su articulo tercero crea la Escuela Oficial de comunicaciones y en su disposicion final septima aculta al Gobierno para promulgar los reglamentos que desarrollen la citada Ley En cumplimiento del mandato contenido en dicho precepto legal, espreciso ublicar la oportuna disposicion en la que se determinen las funciones que correspondan a la Escuela Oficial de comunicaciones,en orden a la seleccion ,Formacion y Perfeccionamiento de los funcionarios de correos y telecomunicaciones,documentacion y publicaciones , relaciones con organismos e instituciones nacionales y extranjeras y cualesquiera otras de naturaleza analoga y Configurar su estructura que permita dotarla de los medios personales y materiales necesarios para que pueda llevar a cabo las tareas y actividades de todo orden que se le encomienden,habiendose tenido en cuenta las directrices vigentes para evitar cualquier aumento de gasto

En su virtud,a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones ,con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciseis de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

la Escuela Oficial de comunicaciones como Unidad Administrativa encuadrada organicamente en a Direccion General de correos y telecomunicaciones,es el Organo docente al que corresponden las siguientes funciones:

A)la seleccion ,Formacion y Perfeccionamiento de los funcionarios de correos y telecomunicacion y aquellas actividades que tengan como objeto la Promocion Profesional en la carrera administrativa, materias en las que actuara coordinadamente con La Subdireccion General de Personal de La Direccion General de correos y telecomunicacion

Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones anteriormente seÒaladas podra solicitar la colaboracion del Instituto Nacional de Administracion publica,del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones y de otros organismos,entidades y centros oficiales o privados de reconocido prestigio en el campo de la formacion y ensetanza de caracter general o en el de tecnicas especificas y determinadas. Asimismo debera mantener estrecho contacto con los centros asociados de la uned y del inbad en La Direccion General de correos y telecomuncacion

B)la constitucion,conservacion y duracion de fondos de documentacion de caracter tecnico y profesional

C)el mantenimiento de relaciones de cooperacion y participacion con instituciones y organismos afines o similares,nacionales y extranjeros con el fin de disponer en todo momento de la informacion mas completa posible en el orden tecnico y profesional

D)la colaboracion en las enseÒanzas y materias afines que, envirtud de acuerdos con Organismos Internacionales de comunicaciones, se hallen establecidos o se establezcan para la Formacion y Perfeccionamiento profesionales

E)cualesquiera otras finalidades de naturaleza analoga o que le atribuyan las disposiciones en vigor,asi como la elaboracion de estudios, informes o dictamenes relacionafdos con cualquier asunto que se les encomiende por su Consejo Rector o por La Direccion General de correos y telecomunicacion

Articulo segundo

la Escuela Oficial de comunicaciones estara regida por los siguientes Organos:

-Consejo Rector

-Junta de Gobierno

-Director

-Junta de Personal Docente

Articulo tercero

la composicion del Consejo Rector sera la siguiente:

-Presidente Director General de correos y telecomunicacion

Vicepresidente:Secretario General de correos y telecomunicacion

Vocales:

Los Subdirectores generales y el inspector General de La Direccion General de correos y telecomunicacion

El administrador General de La Caja Postal de ahorros

El Director de la Escuela

El Jefe del Gabinete de Ordenacion de las Telecomunicaciones El Director General del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones

Tres representantes del personal

Vocal-Secretario: Director adjunto de la Escuela

Para cubrir los puestos correspondientes a los representantes del personal se seguira el procedimiento establecido en el articulo 1. Parrafo c) y disposicion transitoria, parrafo 1. Del Real Decreto 1708/1979, de 29 de junio, por el que se constituye La Comision de personal de La Direccion General de correos y telecomunicacion

Articulo cuarto

9- al Consejo Rector le corresponde seÒalar la politica de formacion, la alta Direccion e inspeccion de la Escuela y Conocer aquellos asuntos que, despues de haber sido objeto de deliberacion por La Junta de Gobierno, estime su Presidente deban ser elevados al Consejo Rector en razon de su importancia.

Se reunira preceptivamente , al menos una vez al aÒo y cuantas otras sea convocado por El Presidente , ajustandose en su funcionamiento a lo dispuesto para los Organos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo

Articulo quinto la composicion de La Junta de Gobierno sera la siguiente:

-Presidente: El Director General de correos y telecomunicacion, que podra delegar en El Secretario General

Vicepresidente: El Director de la Escuela

Vocales: El Subdirector General de Personal de La Direccion General de correos y telecomunicacion

Dos representantes de La Junta de Personal Docente de la Escuela

Un representante del personal

Secretario : El Secretario de la Escuela

El nombramiento del representante de personal se ajustara a lo dispuesto en el articulo tercero, parrafo segundo, de este Real Decreto

Articulo sexto

A La Junta de Gobierno le correspondera ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, elevar a este aquellos asuntos que previamente conocidos por ella asi lo estime su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo cuarto de este Real Decreto; El Regimen Economico de la Escuela; Proponer a Subsecretario del Departamento, o en su caso, al Presidente del Consejo Rector de la Escuela, el nombramiento del Personal Docente que al efecto sea seleccionado del modo que reglamentariamente se determine, segun lo previsto en e articulo once del presente Real Decreto; Determinar los cursos de formacion a impartir con vistas a la promocion y los de perfeccionamiento que exijan los nuevos servicios o las nuevas tecnicas, estableciendo la valoracion que haya de darseles a efectos de promocion o de Provision de Puestos de Trabajo; El Regimen Disciplinario y cuantas otras funciones se le asignen.

Se reunira preceptivamente al menos una vez cada cuatro meses y cuantas otras lo considere conveniente su Presidente

Articulo septimo El Director de la Escuela, con categoria de Subdirector General, sera nombrado por el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, de acuerdo con las previsiones de la plantilla organica de La Direccion General de correos y telecomunicacion, sustituyendole El Director adjunto en casos de vacante, ausencia o enfermedad

Le corresponde La Direccion y representacion de la Escuela; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que la rijan y los acuerdos adoptados por El Consejo Rector y Junta de Gobierno; Impulsar, orientar, coordenar e inspeccionar sus actividades y proponer o dictar las normas convenientes para su buen funcionamiento

Articulo octavo La Junta de Personal Docente de la Escuela es el Organo colegiado de asistencia al Director de la Escuela en sus funciones docentes, y su composicion sera la siguiente:Director de la Escuela , Director adjunto, Jefe del Servicio de enseÒanzas, Jefes de las distintas secciones de enseÒanzas, tres coordinadores de los centros perifericos y tres representantes del personal

Se reunira con caracter ordinario una vez, al menos, cada cuatro meses y cuantas veces lo convoque con caracter extraordinario El Presidente, por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio, al menos, de sus miembros

Articulo noveno del Director de la Escuela dependeran, con nivel organico de servicios, El Director adjunto y el Jefe del srvicio enseÒanzas

El Director adjunto y el Jefe del Servicio de enseÒanzas seran nombrados por El Director General de correos y telecomunicacion entre los funcionarios de carrera de los cuerpos, escalas y plazas no escalafonadas de La Direccion General, de acuerdo con las previsiones de su plantilla organica

Al Director adjunto le corresponde sustituir al Director de la Escuela en casos de vacante, ausencia o enfermedad y la jefatura directa de las secciones de apoyo, asi como impulsar su actuacion y coordinar sus actividades

Al Jefe del Servicio de enseÒanzas le corresponde la jefatura del Personal Docente, dirigir , impulsar y coordinar las enseÒanzas tanto en las secciones encargadas de aquellas, como en los cetros de formacion perifericos

Articulo diez

las actividades de la Escuela seran llevadas a cabo por las unidades que se determinen en las nomas de desarrollo, y con el fin de que aquellas puedan alcanzar a todo el Ambito nacional, dado el gran numero de fucionarios a que afectaran, se constituiran delegaciones de la Escuela con la denominacion de cetros de formacion perifericos en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao, Valladolid , Oviedo, Santiago, Granada, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, bajo La Direccion de un coordinador, con la mision esencial de desarrollar las actividades que en el campo de la enseÒanza se le encomienden , Proponiendo a La Direccion de la Escuela los acuerdos, enseÒanzas o actuaciones del centro periferico de realizar tambien tareas de investigacion y la constitucion de fondos documentales basicos.

El el coordinador de cada centro periferico sera designado por El Director General de correos y telecomonicaciones entre el personal que ejerza funciones docentes en el propio centro, de acuerdo con el procedimiento que para ello se determine

El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones queda autorizado para variar la situacion de estos cenros, cuando las circunstancias asi lo aconsejen

Articulo once asimismo para el cumplimiento de sus fines, la Escuela Oficial de comunicaciones contara con personal en funciones docentes y en funciones docentes auxiliares, que habra de pertenecer a los cuerpos de correos y telecomunicacion, fijandose reglamentariamente las condiciones exigibles para su seleccion
Articulo doce La Direccion General de correos y telecomunicacion podra contratar Personal Docente en regimen de derecho administrativo, de acuerdo con la normativa vigente y dentro de las disponibilidades presupuestarias de La Direccion General de correos y telecomunicacion para desarrollar cursos o actividades determinadas

Previamente a la contratacion la Escuela Oficial de comunicaciones constituira una Comision de Personal Docente que, presidida por El Director de la misma, valorara los meritos alegados por los candidatos, elevando los antecedentes a La Junta de Gobierno de La Escuela, quien propondra a la autoridad competente la contratacion del candidato o candidatos que considere mas idoneos

Disposicion transitoria

El Personal Docente adscrito en la actualidad a la Escuela Oficial de telecomunicacion y a linstituto de estudios postales, con nombramiento al amparo de las disposiciones vigenes, continuara encargado en la Escuela Oficial de comunicaciones de las disciplinas que tengan encomendadas o de las mas similares, de conformidad con la titulacon y reestructuracion que se acuerde

Disposiciones finales

Primera.-se autoriza al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Real Decreto

Segunda.-el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado "

Disposicion derogatoria

Queda derogados los articulos ciento setenta y ciento setenta y uno de la Ordenanza postal, aprobada por Decreto de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta: El Decreto ochocientos setenta y tres/mil novecientos sesenta y uno, por el que se reorganiza la Escuela Oficial de telecomunicacion; La Orden del Ministerio de la Gobernacion de treinta de enero de mil novecientos sesenta y dos , aprobando el regalemento de la Escuela Oficial de telecomunicacion ; Las Ordenes del Ministerio de la Gobernacion de ocho de enero y diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y cinco, por las que se estructura y se aprueba el reglamento del Instituto de Estudios postales, respectivamente, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones , Jose Luis Alvarez Alvarez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR