Orden JUS/837/2007, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-6968
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus Organismos Públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. Dicha Orden fue modificada por la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre y, más recientemente, por la Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero.

La presente orden modifica por tercera vez la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con objeto de crear un nuevo fichero relativo a los expedientes tramitados en los Registros Civiles y modificar algunos extremos de los ficheros de Nacionalidad e INFOREG1 preexistentes.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero 64 cuya denominación y características se recogen en el anexo I de esta Orden.

Asimismo, se modifican algunos extremos de los ficheros 5 y 9 (Nacionalidad e INFOREG1) del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el Anexo II de la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del...

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