Orden JUS/837/2007, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Abril de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-6968 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus Organismos Públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. Dicha Orden fue modificada por la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre y, más recientemente, por la Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero.
La presente orden modifica por tercera vez la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con objeto de crear un nuevo fichero relativo a los expedientes tramitados en los Registros Civiles y modificar algunos extremos de los ficheros de Nacionalidad e INFOREG1 preexistentes.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia dispongo:
Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero 64 cuya denominación y características se recogen en el anexo I de esta Orden.
Asimismo, se modifican algunos extremos de los ficheros 5 y 9 (Nacionalidad e INFOREG1) del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el Anexo II de la presente orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del...
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