Decreto 2543/1971, de 13 de agosto, por el que se determinan las facultades de los Ingenieros Técnicos Navales.

MarginalBOE-A-1971-1340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
R.-Núm.
254
23
octubre 1971 17073
DECRETO
2542/1971, de 13 de agosto,
por
el
t¡1(e
se
lUtermman
las
facultades
de
los Ingenieros
Técnicos
de
Minas.
La
Ley dos/mil novecientos sesenta ycuatro. de veintinueve
de
abril
sobre
Reordenación
de
las
Enseñanzas
Técnicas,
dis-
puso
que
el
Gobierno
determinaría.
las
facUltades
de
los
Inge-
nieros Técnicos- de
Grado
Medio, cuyas enseñanzas
se
regulan
por
dicha
Ley.
El Decreto ciento
cuarenta
yocho/mil novecientos sesenta
ynueve. de trece
de
febrero, estableció las denominaciones de
los
graduados
en
las
Escuelas
Técnicas
y
las
especialidades acur-
sar
en
las
misma, y
la
Orden de
la
Presidencia. del Gobierno de
quince de febrero
de
rojl novecientos sesenta yocho creó
una
Comis1ón
Interministerial
para
el
estudio
de
los
problemas
de
d-ellmitación
de
competenctas
entre
Arquitectos eIngenieros
Técriic();S
de
distintas
titulaciones yentre
los
mismos
ylos
de
Grado
Superior.
que
finalizó
sus
trabajos, elevando a
la
Supe-
rioridad
un
'informe
en
el
que
se
propone
la
adopción de me-
didas
para
la
resolución
de
los referidos problemas.
POr
último,
el
Decreto-ley nueve/mil novecientos
setenta,-
de veintiocho
de
Julio,
ha
eatablecido
que
las
facultades ycom-
petencias profesionales
entre
las
d1stintas tItulaclones técnicas
habrán
de
regularse
mediante
los
correspondientes Decretos
para.
la
ArqUltectura Técnica y
las
diversas
ramas
de
la
Inge-
nieria
Técnica
apropuesta
de
los Ministerios Interesados y
con
el asesoramiento del Ministerio de Educación yCiencia.
con·e.spondiendo, por
tanto,
al
Ministerio
de
Industria
la
elabo-
racIón
de
la
propuesta de determinacIón
de
facultades
de
los
Ingenieros
Técnk08
de
Minas,
partiendo
de
la
propia
realidad
de
las
Ensefíanzas Técnicas recogidas
en
el
ordenamiento
vi-
gente
y
de
las
propias atribucioneB que
se
han
venido recono-
elendo a
los
antiguos Facultativos de Minas,
Dentro
del marco creado
por
la
citada
Ley,
la
presente
disposición define
las
facultades
de
los Ingenieros Técnicos,
de acuerdo con
la
respectiva especialidad, eintroduce el con-
cepto
de
propuesta técnica
que
se adecua
mejor
Que
el
de
pr!}-
yecto con
la
naturaleza
de este grado
de
las Ensefianzas Téc-
nicas.
En
su
virtud, previo el asesoramiento del Ministerio de Edu-
cación yCiencia. oído el Consejo
de
Estado, apropuesta del
Ministro
de
Industria
yprevia dellberación del Consejo de
Ministros
en
su
reunión del
día
treée de agosto de mil
nove.-
cientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Los
Ingenieros Técnicos de
Minas
ten-
drán. dentro de
su
respectiva especialidad, las siguientes atri-
buciones:
a)
Colaborar
en
la
redacción
de
proyectos
cuando
fueren
requeridos
para
ello por
el
Ingeniero superior correspondiente.
b) Formular y
redactar
propuestas técnicas con plena efl-
caeia jurídica y
plena
responsabilidad
de
explotaciones, insta-
laciones, procesos, prospecciones einvestigaciones mineras con
un
presupuesto no superior aseteeientas cincuenta
inU
pesetas,
Alos- efectos que
se
determinan
en
el
párrafo
precedente,
se
entenderá
pOr
propuesta técnica
-el
conjunto
de-
documentos
en
los que
se
detalle
la
instalactón uobra arealizar. mediante
el empleo,
en
su
caso, de elementos y
materiales
ya
fabricados
yhomologados. Comprenderá,
al
menos,
una
exposición de
la
necesidad acubrir ymedios aemplear.
con
sus especificaciones
técnicas,
un
presupuesto
de
instalaciones ylos planos
para
su
eficaz ejecución.
c)
Confeccionar Y'suscribir planes de labores
hasta
un
pre-
supuesto máximo de tres millones setecientas cincuenta mIl
pe~
setas.
d)
Dirigir
la
ejecución material de
10.5
trabajos a
que
se
refieren
¡os dos apartados anteriores.
ArticUlO
seg'tiildo.-Los
¡ng~nieros
TéChrcciS--~:re-·MfnáS·--teñ:
drán,
en
cuanto
no
se
oponga alo establecido
en
el artículo
anterior, y
dentro
de
su
respectIva
especialidad,
las
mismas
fa-cultades yatribuciones
qUe
la
legislación
en
vigor reconoce a
los Facultativos de Minas,
Articulo
tercero.-El
Gobierno, mediante-. Decreto, podrá
&C~
tualizar
con
carácter
blanual
100
limites económicos consigna-
dos
en
el
articulo
primero,
previo
informe
del
Instituto
Nacional
de
EstadIstica
yteniendo
en
cuenta.
la
evolución de
los-
indi-
cadores económicos que
puedan
ofrecer mayor incidencia
en
relación con
las
actividades
qUe
el
presente
Decreto regula.
Artículo
cuarte.-Los-
Ingeniero.s Técnicos que ejerzan
su
ac-
tividad.
en
su
condición de funclonN'ios
de
la
Administración
tendrán
la8 competencias yatribuciones que les sefialen
sus
Reglamentos· respectivos.
Artículo
quinto.:-Por
el Ministerio
de
l'ndu.strla
se
dlctarán
las disposiciones necesarias
para
el
desarrollo del presente
De-
creta.
Así
lo dispongo por el presente Decreto,
dado
en
La
Coruña
atrece de
ago~to
de mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Industria,
JOSE
MARIA
LOPEZ
DE
LETONA
Y
NUNEZ
DEL
PINO
DECRETO
2543/1971, de 13 de agosto,
por
el que
se a.eterml1lan. las facultades
(le
los
Ingenieros
2'écnícos Na'rales.
La
Ley
dos/núl
novecientos sesenta ycuatro, de veintinueve
de
abril,
sobre Reordenación
de
"las Ensefianzas Técnicas,
dis-
puso que. el Gobierno
determinaría
las facultades
de
los
Inge-
meros Técnicos de
Grado
Medio, cuyas enseñanzas
.se
regulan
por
dicha
Ley.
El
Decretoctento
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos sesenta
ynueve,
de
trece
de
febrero, estableció
188
denominaciones
de-
los
graduados
en
las
Escuelas Técnicas y
las
especialidades a
cur~
sar
en
las
misma,
y
la
Orden
de
la
Presidencia. del Gobierno
de
quInce de febrero
de
mil novecientos sesenta yocho creó
una
Comisión Intermln.,isterial para- el estudIo
de
los
problemas
de
del1mitac1ónde, competenctas
entre
ArqUitectos eIngenieros
Técnicas
de
distintas
titulaciones y
entre
108
mismos Ylos
de
Grado
Superior,
que
finalizó
SUs
trabajoS, elevando a
la
Supe-
rIoridad un 1nforme en
el
que
se
propone
la
adopción de me-
didas
para
la
resolución
de
los referidos problemas.
Por
Ultimo,
el
Decretio--ley
nueve/mil
novecientos
setenta.
de veintiocho
de
julio,
ha
establecido
que
las
facultades ycom-
petencias profesionales
entre
las distIntas titulaciones
técnicas
habrán
de
regularse
mediante
los corre.:."'Pond1entes Decretos
para.
la-
Arquitectura
Técnica
y
las
diversas
ramas
de
la
Inge--
nieria
Técn.ica apropuesta
de
loa M1cisterios lntereBados
7,
con
el asesoramiento del
~ni.sterio
de
lOOucación yCiencia.
correspondiendo,
por
tanto,
al
Mlnísterio de
IndustrIa
la
elabQ..
racIón
de
la
propuesta
de
determinación de facultades
de
los
Ingenieros Técnicos Navales. partiendo de
la
propia realidad
de
las Enseñanzas Técnicas recogIdas
en
el ordenam1ento
vi-
gente
y
de
1~ propias atribuciones
Que
se
han
venido recono--
ciendo alos antiguos Peritos
en
Construcción Naval yPeritos
Navales
Dentro
del marco creado por
la
citadfl Ley,
la
presente
disposición define
las
facultades de los
Ingenieros
Técnicos,
de acuerdo con
la
respectiva especialidad, e
introduce
el
con~
cepto de propuesta técnica que se adecua
mejor
que
el
de
pro~
yecto con
la
naturaleza.
de
este grado
de
las Ensefianzas
Too·
nleas.
En
BU
virtud, previo el asesoramiento- del
M.1n1sterio
de
~u
..
cación yCiencia, oído
el
Consejo
de
Estado, a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros
én
su
reunión
del
día
tr-ece
de
agosto
de
mil
nove..
cientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Los
Ingenieros Técnicos Navales
tendrán,
dentro
de
su
respectiva especialidad, las siguientes atribucioIlts:
a)
Planificación ydirección técnica de industrias navales
eindustrias auxiliares de
la
construcción na.val
hasta
un
limite-
máximo desetec-ientos cincuenta
CV.
de potencia total
instalada
._..
N_.,.E'{!rID~llar
J.r.edaftar.
prop-uew..&
.téc~as~.co.n
plen.!l
..
et!~
cacla
.J
mídica y
plena
responsabilidad, de elementos aislados y
sin
limitación de potencia,
de
la estructura, maquinaria, servi
..
cios yequipos de
un
buque.
Alos efectos
Que
se
determinan
en
el
párrafo
precedente,
se entenderá por propuesta técnica el
conjunto
de
documentos
en
los que se detalle la instalación u
obra
arealizar,
mediante
el empleo de elementos ymateriales
ya
·fabricados yhomolo-
gados.. Comprenderá,
al
menos,
una
exposición de
la
necesidad
acubrir ymedIos aemplear, con sus especificaciones técnicas,
un
presupuesto de instalación ylos planos
para
su eficaz eje-
cución.
e) Dirección yejecución de
las
_propuestas técnlcas aque
se hace referencia
en
el apartado'
anterior.

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