REAL DECRETO 2031/1998, de 25 de septiembre, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22639
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2031/1998, de 25 de septiembre, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica de diferentes Ministerios, creó, en su artículo 7, la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía, determinando, asimismo, las competencias correspondientes a la misma.

La experiencia adquirida desde la promulgación delexpresado Real Decreto aconseja la modificación de las competencias correspondientes a la mencionada Secretaría de Estado.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, yen el artículo 8.2 de la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. La Secretaría de Estado de la Energíay Recursos Minerales pasa a denominarse Secretaría de Estado de Industria y Energía.

  2. La Secretaría de Estado de Industria y Energía asume las siguientes competencias:

  1. Las correspondientes a la política energética y de recursos minerales atribuidas, hasta ahora, a la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía.

  2. Las correspondientes a la política industrial y tecnológica atribuidas, hasta ahora, a la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía.

  3. Las correspondientes a la política de innovación industrial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

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