Real Decreto 980/1986, de 9 de Mayo, por el que se regulan determinados aspectos de la Loteria primitiva.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Mayo de 1986 |
Marginal | BOE-A-1986-12539 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, que autorizó la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números, en su artículo segundo, estableció un porcentaje para gastos de administración ajustado estrictamente a las necesidades del momento en que se inició la actividad. La Ley 30/1985, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha sometido a tributación las Comisiones de receptores y delegados que son el fundamental componente de los gastos de Administración de la Lotería Primitiva. Asimismo la aplicación del repetido impuesto ha supuesto importantes incrementos en otros conceptos de los gastos de Administración. Por ello, resulta imprescindible modificar los porcentajes establecidos en el artículo segundo del Real Decreto citado, a fin de poder hacer frente a los incrementos producidos, respetando en cualquier caso el porcentaje dedicado a premios. Por otro lado resulta conveniente facultar al Ministro de Economía y Hacienda para modificar el precio de la apuesta adaptándolo a la evolución de las ventas y las posibilidades técnicas de gestión del Organismo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1986,
DISPONGO:
El artículo segundo del Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo segundo.
La recaudación íntegra obtenida se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 se destinará a premios en la forma prevista en el artículo siguiente.
b) El 33 por 100 para el Tesoro Público.
c) El 12 por 100 para gastos de administración.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para modificar el precio de la apuesta de la Lotería Primitiva.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan al pesente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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