ORDEN de 6 de septiembre de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Sur, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

MarginalBOE-A-1999-18907
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de septiembre de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Sur, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. Eneste sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente;

en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos planes; y, por último, a través de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de un texto único para cada plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el periodo transcurrido desde la fecha de entrada en vigor delcitado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de Cuenca del Sur a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 2 de septiembre de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Sur, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de Cuenca del Sur, dispongo la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO

Plan Hidrológico del Sur

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De los recursos hídricos

Artículo 1 Zonificación hidrográfica para la evaluación de los recursos.

A efectos de la planificación hidrológica se ha dividido la cuenca en cinco sistemas y dieciséis subsistemas de explotación de recursos (cuadro 1), coincidiendo a efectos de evaluación de los recursos naturales de la cuenca, las zonas hidrográficas con los subsistemas de explotación.

Artículo 2 Definición de sistemas de explotación de recursos.

La cuenca Sur se ha dividido en los siguientes sistemas de explotación:

  1. Serranía de Ronda. Comprende los ríos Guadiaro, Verde, Campanillas, Guadalhorce, Guadalmedina, Guadarranque y Palmones.

  2. Sierra Tejeda. Compuesto por los ríos Almijara, Vélez, Torrox y Algarrobo.

  3. Sierra Nevada. Integrada porlos ríos Guadalfeo, Río Grande y Verde.

  4. Sierra de Gádor-Filabres. Ríos Andarax y sus afluentes.

  5. Sierra de Filabres-Estancias. Integrada por los ríos Almanzora,

Antas, Aguas y Carboneras.

Artículo 3 Delimitación de unidades hidrogeológicas y acuíferos.

Las unidades hidrogeológicas que se encuentran compartidas con la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, a la que será de aplicación el artículo 4º del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica son:

00.06 Sierra de Líbar.

00.07 Setenil-Ronda.

00.08 Sierra de Cañete.

00.09 Sierra Gorda y Polje de Zafarraya.

00.10 Tejeda-Almijara-Los Guájares.

00.11 Padul.

00.12 Sierra de las Estancias.

Las unidades hidrogeológicasestablecidas dentro de la cuenca Sur son:

06.01 El Saltador.

06.03 Alto Almanzora.

06.04 Huércal-Overa.

06.05 La Ballabona-Sierra Lisboa.

06.06 Bajo Almanzora.

06.07 Béjar-Alcornia.

06.08 Alto Aguas.

06.09 Campo de Tabernas-Gérnal.

06.10 Cuenca del río Nacimiento.

06.11 Campo de Níjar.

06.12 Andarax-Almería.

06.13 Sierra de Gádor.

06.14 Campo de Dalías.

06.15 Delta del Adra.

06.16 Albuñol.

06.18 Lújar.

06.19 Sierra Escalate.

06.20 Carchuna-Castell de Ferro.

06.21 Motril-Salobreña.

06.22 Río Verde.

06.23 Depresión de Padul.

06.27 Vélez.

06.29 Alfarnate.

06.30 Pedroso-Arcas.

06.31 Las Cabras-Camarolos-San Jorge.

06.32 Torcal de Antequera.

06.33 Llanos de Antequera-Archidona.

06.34 Fuente de Piedra.

06.35 Sierra Teba.

06.36 Valle de Abdalajis.

06.37 Bajo Guadalhorce.

06.38 Sierra Blanca-Sierra de Mijas.

06.39 Fuengirola.

06.40 Marbella-Estepona.

06.43 Sierra Blanquilla-Merinos-Borbolla.

06.45 Jarastepar.

06.46 Yunquera-Las Nieves.

06.47 Guadiaro-Hozgarganta.

06.48 Sotogrande.

06.49 Guadarranque-Palmones.

06.50 La Línea.

Artículo 4 Recursos naturales y disponibles.

En el cuadro 2 figura la estimación de los recursos naturales y disponibles en el ámbito territorial del plan.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

De los usos y demandas

Artículo 5 Usos de agua a considerar.

De acuerdo con el artículo 74.1 del Real Decreto 927/1988, se han establecido los usos del agua en función de los siguientes parámetros:

Calidad del recurso.

Origen.

Destino.

Artículo 6 Usos del agua en función de su calidad.

Los usos aconsejables del agua se establecen de acuerdo con los siguientes grupos:

Grupo I: Abastecimiento (tratamiento convencional) baño, riegos, vida piscícola (salmónidos), protección frente a la eutrofización.

Grupo II: Abastecimiento (tratamiento convencional), baño, riegos, vida piscícola (ciprínidos), protección frente a la eutrofización.

Grupo III: Abastecimiento (tratamiento especial), uso recreativo sin contacto, riego (con limitaciones), vida piscícola (ciprínidos).

Grupo IV: No se recomienda en general ningún uso.

En el cuadro 3 se determinan los grupos de usos posibles del agua en función de su calidad.

Artículo 7 Uso del agua en función de su origen.

Los usos asignados a los diferentes ríos, o tramos de río, son los que se indican en el cuadro 4 y los usos previstos en los embalses de la cuenca con capacidad superior a 10 hm3 son los que se indican en el cuadro 5.

Las aguas residuales tendrán un uso fundamental en la recarga de los acuíferos mencionados en los párrafos anteriores, así como en todos aquellos sistemas de explotación en que la escasez de recursos aconseje la explotación integral de todos los recursos disponibles, bien sea en recarga de...

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