ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

MarginalBOE-A-1999-18866
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Real Decreto 1664/1998, de 24de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de la cuenca estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto únicoen el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes.

Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informadopor los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libreacceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especifidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de la cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de la cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de la cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de la cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente;

en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos planes; y, por último, a través de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de un texto único para cada plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de la cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el periodo transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuencael día 23 de marzo de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, dispongo la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO

Plan Hidrológico del Ebro

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objetivos, ámbito territorial y horizontes temporales del plan hidrológico

1.1 OBJETIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO

Artículo 1 Objetivos, ámbito territorial y horizontes temporales.

Los objetivos, el ámbito territorial y los horizontes temporales del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro son los definidos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en la normativa vigente.

Artículo 2 Interrelación de agua superficial, subterránea y descarga al mar.

En atención a la interdependencia entre las aguas superficiales, subterráneas y las descargas al mar, durante el primer horizonte del plan hidrológico se abordará conjuntamente entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Junta de Aguas de Cataluña la redacción de una propuesta de Normativa de utilización de las aguas subterráneas en el marco geográfico de las unidades hidrogeológicas 09.31 (curso bajo y delta del Ebro) y 09.51 (Cardó-Perelló) circunscrito por la poligonal de vértices, expresados en coordenadas UTM sobre el huso 31-T siguientes:

1 289.600 4.489.000

2 261.000 4.510.000

3 275.000 4.520.000

4 280.000 4.543.000

5 310.000 4.569.000

6 310.000 4.546.000

7 310.400 4.524.000.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 138

Aspectos normativos del Plan Hidrológico dela cuenca del Ebro

2.1 RECURSOS HIDRÁULICOS

Artículo 3 Inventario de los recursos hidráulicos.

El inventario de los recursos hidráulicos, que comprende la estimación cuantitativa, descripción cualitativa y distribución temporal de dichosrecursos en el ámbito territorial de este plan, como base del mismo, consta en los anejos 3, 4 y 11 de la Memoria.

Artículo 4 Definición de unidades hidrogeológicas.

Las unidades hidrogeológicas se encuentran definidas en el anejo 1 de este texto. Se realizará una nueva definición de unidades hidrogeológicas a la luz de los nuevos conocimientos ya adquiridos y de los trabajos en curso

Artículo 5 Censo y control de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas.
  1. Dentro del primer horizonte del plan se desarrollará un programa de inventario de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas, con el correspondiente mantenimiento de información actualizada y organizada en bases de datos.

  2. Se realizará un control de las principales explotaciones de aguas subterráneas, determinando los volúmenes de agua extraídos, el régimen de bombeos, así como las evoluciones piezométricas.

  3. El aprovechamiento de aguas subterráneas que tenga su origen total o parcial en un sistema hidráulico de explotación, quedará integrado en el mismo, debiendo incorporarse los beneficiarios en la comunidad de regantes, general u ordinaria, usuaria del sistema.

Toda nueva explotación de aguas subterráneas, situada en zonas regables dominadas, deberá tramitar la oportuna autorización a través de la correspondiente comunidad de regantes, que la elevará con su informe al organismo de la cuenca, produciéndose la integración en la comunidad en el momento en que se autorice.

2.2 USOS Y DEMANDAS EXISTENTES Y PREVISIBLES

2.2.1 Usos del agua a considerar según su destino

Artículo 6 Usos a considerar.
  1. Los usos del agua se integran en los grupos siguientes:

    Abastecimientos urbanos.

    Regadíos y usos agrarios.

    Usos industriales para la producción de energía.

    Otros usos industriales.

    Acuicultura.

    Usos recreativos.

    Navegación y transporte acuático.

    Volúmenes y condiciones ecológicas mínimas.

    Otros usos.

  2. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos, constituyendo un uso a considerar en las infraestructuras de regulación.

    2.2.2 Abastecimientos urbanos

Artículo 7 Definición de abastecimientos urbanos.

Se incluyen en los abastecimientos urbanos los domésticos, municipales, comerciales, industriales de poco consumo, de servicios...

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