ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

MarginalBOE-A-1999-18215
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua, que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio, que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente;

en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos planes, y, por último, a través de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de un texto único para cada plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 20 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero, dispongo la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO

Plan Hidrológico del Duero

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De los recursos hidráulicos

Artículo 1

La cuenca se divide en cinco zonas, que a su vez se dividen en un total de 12 subzonas. Éstas son:

Zona Subzona

A Tera.

Órbigo.

Esla-Valderaduey.

B Carrión.

Pisuerga.

Arlanza.

C Alto Duero.

Riaza.

D Adaja-Cega.

Bajo Duero.

E Tormes.

Águeda.

El ámbito territorial de las subzonas coincide con el de las Juntas de Explotación.

Artículo 2

Los recursos hidráulicos naturales de la cuenca están evaluados en 15.168 hectómetros cúbicos/año.

Artículo 3

Las unidades hidrogeológicas de la cuenca figuran en el cuadro adjunto;

el asterisco destaca aquellas que presentan una parte de la superficie fuera de la cuenca del Duero. Las cifras más significativas, dentro del grado de conocimientos en el momento presente, son las siguientes:

Unidades hidrogeológicas contabilizadas, 21.

Superficie 53.623 kilométros cuadrados (68 por 100 de la cuenca).

Infiltración más aportaciones de los cauces más excedentes de riego, 1.875 hectómetros cúbicos.

Unidades hidrogeológicas de la cuenca del Duero

Superficie aflorante (km2) Recursos estimados (hm3) Unidad hidrogeológica

01 La Robla-Guardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 12

02 Quintanilla-Peñahoradada-Atapuerca* . . . . . . . . 125 20-25

03 Rañas del Órbigo-Esla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 950 33

04 Rañas del Esla-Cea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545 19

05 Rañas del Cea-Carrión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550 19

06 Región del Esla-Valderaduey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.370 189

07 Páramo de Torozos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 975 50

08 Central del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.634 5

09 Burgos-Arlanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.456 230

10 Arlanza-Ucero-Avión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.463 100

11 Moncayo Soria* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 20-30

12 Aluviales Duero y afluentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- -13 Páramo de Cuéllar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555 66

14 Páramo del Duratón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310 45

15 Cubeta de Almazán* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.100 150

16 Almazán sur (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- 220

Superficie aflorante (km2) Recursos estimados (hm3) Unidad hidrogeológica

17 Región de los Arenales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 440

18 Segovia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.987 87

19 Ciudad Rodrigo-Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.373 100

20 Corneja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 -21 Valle de Amblés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 28

CAPÍTULO II Artículo 4

De los usos y demandas

Artículo 4

La distribución de la demanda cuantificada por sectores para los tres horizontes del plan es la siguiente, en hectómetros cúbicos/año.

Uso Actual 1.er horizonte 2º horizonte

Ecológico y dilución . . . . . . . . . . . . . 1.658 1.658 1.658

Abastecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214 243 337

Riegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.603 4.349 5.022

Industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 43 43

Demanda total . . . . . . . . . . . . . . 5.518 6.293 7.060

Las dotaciones y garantías de las demandas urbana, agrícola e industrial son las definidas en la Orden de 24 de septiembre de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' número 249, de 16 de octubre).

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

De la prioridad y compatibilidad de los usos

Artículo 5

El orden de prioridad para establecimiento de concesiones será el siguiente:

  1. Abastecimiento a poblaciones.

  2. Caudal ecológico.

  3. Usos industriales...

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