Ley 27/1975, de 27 de junio, sobre determinación de las disposiciones que han de regir para los funcionarios de los distintos Cuerpos del Patrimonio Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1975
MarginalBOE-A-1975-13885
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
14166
I.
30
junio 1975 B.
O.
del
E.-Níim.
155
Disposiciones generales
13884
JEFATURA
DEL
ESTADO
LEY
26/1975,
de
27
de
junio,
sobre
modificación
del
artículo
549
del
Código
Penal,
De
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españo-
las,
vengo
en
sancionar:
Artículo
único.-EI
artículo
quinientos
cuarenta
y
nueve
del
Código
Penal
queda
redactado
en
la
siguiente
forma:
«Artículo
quinientos
cuarenta
y
nueve.
Se
impondrá
la
pena
de
presidio
mayor:
Primero,
a
los
que
incendiaren
un
edificio
pública
si
el
valor
del
daño
excediere
de
cincu~
nta
mil
pesetas;
segundo,
a
los
que
incendiaren
una
casa
habitada
o
cualquier
edificio
en
qUe
habitualmente
se
reúnan
diversas
personas,
ignorando
si
había
o
no
gente
dentro,
o
un
tren
de
mercancías
en
marcha
si
el
daño
causado
excediere
;:le
cincuenta
mil
pese~
tas;
tercero,
alos
que
incendiaren
'un
bosque
:::on
riC'.<;g0
rje
que
Se
propague
a
casa
habitada
oedificio
en
el
que
habitualmente
se
reúnan
varias
personas
cuando
el
daiío
causado
excediere
de
cincuenta
mil
pesetas
...
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiside
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
Espai'lolas
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCAHCEL
y
NF.:13REDA
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes.
vengo
en
sancionar;
..
Artículo
primero.-El
personal
que
pertenece
a
los
distintos
Cu~rpos
de
Funcionarios
del
Patrimonio'
Nacional
Administra~
tives,
Subalternos,
Auxiliares
Facultativos
de
':>bras,
Mecanices
Conductores
de
Vehiculos
Automóviles,
tendrán
la
considera-
ción
de
funcionarios
de
carrera
a
extinguir
de
la
Administración
Civil
del
Estado
a
todos
los
efectos,
aplicándoseles
todas
las
disposiciones
que
regulan
el
régimen
de
éstos.
Artículo
segundo.-Los
derechos
pasivos
de
los
refefidos
fun~
cionarios
públicos
se
aplicarán
teniendo
en
cuenta
tai
condi~
ción,
con
arreglo
do
lo
que
establece
el
texto
articulado
de
la
Ley
de
Derechos
Pasivos
de
los
Funcionarios
Civiles,
aprobado
por
Decreto
miJ.
ciento
veinte/mil
novecientos
sesenta
y
seis,
de
veintiuno
de
abrii,
o
disposiciones
que
le
sustituyan,
para
los
fundonarios
de
carrera.
Artlcuio
tercero.-Las
dLsposkiones
de
la
presente
Ley
se
apli~
cartln
a
todas
las
pensiones
ca~lsfldas
desde
el
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
concediéndosé
a
40s
ln!üre~
sados,
cuyos
haberes
pasivos
se
hubieran
determinCldo
de
forma
distinía
a
laestahlecida
por
esta
Ley,
un
plazo
de
un
año
para
que
insten
ante
la
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupui."'Stos
la
rectificación
de
Jos
acuerdos
declarativos.
de
sus
pensiones.
El
mismo
derecho
tendrán
los
causahabientes
de
los
funcio~
narios
fallecidos.
El
mencionado
plazo
se
contará
a
partir
del·
día
siguiente
al
de
la
publicación
de
la
presente
Ley
en:
el
.Boletín
Oficial
del
Estado~.
Los
funcionarios
que
forman
parte
de
105
distintos
Cuerpos
del
Patrimonio
Nacional,
constituídos
en
virtud
de
lo
ordenado
por
la
Ley
de
veintiocho
d€i
diciembre
de
mil
novecientos
trein
ta
ydos,
Reglamento
de
trece
de
junio
de
mi!
novecientos
treinta
y
dos
y
de
disposiciones
complementarias,
los
que
están
hoy
en
situación
de
a
extinguir
y
que
comprendf'n
actualmente
veinti·
dós
funcionarios
entre
todos,
se
han
venido
rigiendo
desde
su
creación
no
sólo
por
sus
normas
específic.as,
sino
también
per
'los
preceptos
de
la
Ley
de
Bases
de
Funcionarios
Publicos
di"
veintidós
de
julio
de
mil
novecientos
ctieciGcho y
sus
disposi-
ciones
reglamentarias,
hasta
la
promulgación
de
la
Ley
de
Fun-
cionarios
Públicos
de
la
Administración
Civil
del
Estado.
La
Ley
de
diecinueve
de
febrero
de
mil.
novecientos
cuarenta
y
dos,
en
su
artículo
quinto,
ratificé
su
condidón
de
funciona-
rios
públicos
y
ordenó
pagar
con
cargo
alos
Presupuestos
Ge~
nerales
dél
Estado
los
derechos
pasivos
y
de
excedencia
forzosa
de
los
mismos.
Est-e
mandato
legal
ha
de
ser
cumplimeníado
por
medio
de
las
adecuadas
disposiciones
que
complementen
lo
establecido
en
lO.i
textos
articulados:
de
la
Ley
de
Funcionarios
Pliblicos,
8ptobada
por
Decreto
trescientos
quince/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
siete
de
febrero,
y
de
hi
Ley
de
Derechos
Pasivos
de
la
Admi-
uistraci6n
Civil
del
Estado,
aprobada
por
~creto
mil
ciento
veinte/mil
novecientos
sesenta
y
seis,
de
veintiuno
de
abril,
a
[in
de
que
los
referidos
funcionarios
tengen
idéntica
condición
que
los
demás
funcionarios
de
carrera
de
la
Administruci6n
Cl-
vil
del
Estado,
tanto
a
efectos
activos
como
pasivos.
Por
otra
parte,
y
para
impedir
subsista
un
régimen
distinto
para
las
pensiones
que
se
han
concedido
-en
muy
escaSo
nu-
mero--
respecto
de
los
haberes
pasivos
del
¡w-rsonal
jubilado
Con
anterioridad
a
IR
promulgación
de
la
preS'ente Ley, y
para
dar
cumplimiento
adecuado
a
lo
establecido
en
la
Ley
de
la
Jefatura
del
Estado
de
diecinueve
de
febr¿ro
de
mil
novecientos
cuarenta
J
dos,
se
establece
un
plazo
para
que
los
interesados
o
sus
dcrechohahientes
puedan
solicitar
la
revisión
de
los
acuer-
dos
d-eclarativos
de
sus
pensiones.
13886
13885
LEY
2711975,
de
27
de
junio.
sobre
determinac~6n
de
las
disposiciones
que
han
de
regir
para
tos
funcio-
oorios
de
los
distintos
Cuerpos
del
Patrimonio
Na-
cional.
Artículo
cuarto.-La
Presidencia
dC'l
Gobierno
será
el
órgano
competente
para
acordar
la
jubilación
del
per:.onal
que
forma
parte
de
lo:.
dislirtos
CuC!rpos
de
FunCionarios
del
PatrimoniO
Nacional,
de
acuerdo
con
las
normas
.vigentes
para
el
resto
de
los
funcionarios
de
la
Administración
Civil
del
Estado.
Articulo
quinto_-Por
la
Presidencia
del
Gobierno,
y
en
el
ámbito
de
su
compet'2ncia.
se
dictarán
las
disposiciones
nece-
sarias
para
la
ejecución
de
la
presente
Ley.
El
Ministerio
de
Hacienda
habilitara
los
cróditos
correspon~
dientes
para
la
efectividad
de
lo
que
en
los
anteriores
artículos
se
dispone.
Artículo
scxlo,-Ln
presente
Ley
entrará
en
vigor
a
partir
del
siguiente
dia
de
su
publIcación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Es-
tado",.
Duda
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintisietú
de
junio
de
mi]
noveciontos
setenfa
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente.
dc
las
CcTtús
Españolas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VA~CAHCEL
y
NEBREDA
LEY
28/]975.
de
27
de
junio,
sobré
Seguriefod
So-
cia.l
de
los
Fuerzas
AJ'nwdas.
La Ley
de
Bases
de
la
Seguridad
Social
de
veintiocho
de
diciembre
de
mil
noveci¿ntos
sesenta
y
tres
establece
un
am-
plío
sistema
de
protección
a
Ja
población
activa
encuadrada
dentro
de
su
campo
de
aplh:ación
PerO
la
propia
Ley
no
des-
conocía
la
problemática
que
representaha
el
tener
que
otorgar
e.'ia
protección
a
una
COlT!unjdad
diversa.
tan
diferente
en
sus
actjvidade~
yen
su
regUlación.
Fué
por
eno
por
lo
que
en
su
tuse
JII
sentaba
el
principio
de
creación
de
unos
R8gínlC'lles
Especiales
para
regula.r
el
alcance
y
procedimiento
de
esa
pro-
tección
a
determinados
grupos
profesionales
que,
por
sus
pe-
cl.1liares
ccndkiones,
no
podían
encuadrarse
den~ro
de
un
Régi~
men
General.
Por
su
parte,
el
texto
articulado
uno,
aprobado
por
Decre-
to
novecientos
siete.
de
dos
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis,
dispone
en
su
artículo
primero
que
la
SegurIdad
So-

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