Orden ITC/3277/2009, de 10 de noviembre, por la que se determina la retribución provisional para el año 2009 correspondiente a la actividad de distribución en determinados municipios de la Comunidad de Madrid.

MarginalBOE-A-2009-19555
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comisión Nacional de Competencia, en el ámbito de la adquisición de Unión Fenosa, S.A. por parte de Gas Natural S.D.G., S.A. y considerando que de dicha operación podrían derivarse obstáculos a la competencia efectiva en algunos mercados, acordó por resolución de 11 de febrero de 2009, condicionar la autorización de la citada concentración al cumplimiento de ciertos compromisos de desinversión detallados en el plan de actuaciones que fue aprobado por la citada Comisión el 17 de marzo de 2009.

En cumplimiento de lo anterior, Gas Natural Distribución S.D.G., S.A. va a iniciar un proceso de escisión, para su posterior venta, de determinadas redes de distribución, entre las que se encuentran municipios de la comunidad autónoma de Madrid. Con objeto de que el resultado de dicha operación sea neutro para el régimen económico del sistema gasista, es decir sin alterar la cantidad total de retribución afecta a la actividad de distribución, mediante la presente Orden se va a establecer la retribución provisional atribuida a la actividad de distribución realizada en estos municipios en el año 2009, respondiendo a la solicitud presentada por Gas Natural Distribución SDG en su escrito de fecha 14 de mayo de 2009.

El artículo 91.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes y cánones que se determinen por el Gobierno, y a los precios abonados.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que desarrolla la citada Ley, en su artículo 20 establece los principios a seguir en el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, asimismo, en su apartado 5 dispone que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá, antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a cada empresa distribuidora o grupo de empresas.

De acuerdo con dicho Real Decreto, y según la fórmula establecida en la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, para la actualización anual de la retribución a la actividad de distribución se han dictado las correspondientes ordenes anuales a partir de la retribución del año anterior, no siendo posible en el momento actual determinar que parte de la retribución que el sistema gasista reconoció anualmente, desde el año 2002, a la empresa Gas Natural Distribución SDG fue calculada a partir de los costes auditados de las infraestructuras que se escinden para su venta posterior.

Así, en cumplimiento de lo anterior, el Ministro dictó la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista. Dicha Orden, en su...

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