Orden ITC/1306/2010, de 11 de mayo, por la que se determina la retribución para el año 2010 de la sociedad 'Madrileña Red de Gas, S.A.' asociada a la actividad de distribución de gas natural realizada en determinados municipios de la Comunidad de Madrid.

MarginalBOE-A-2010-8094
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comisión Nacional de Competencia, en el ámbito de la operación de adquisición de Unión Fenosa, S. A., por parte de Gas Natural SDG, S. A., y considerando que de dicha operación podrían derivarse obstáculos a la competencia efectiva en algunos mercados, acordó por resolución de 11 de febrero de 2009, condicionar la autorización de la citada concentración al cumplimiento de ciertos compromisos de desinversión detallados en el plan de actuaciones que fue aprobado por la citada Comisión el 17 de marzo de 2009.

En cumplimiento de lo anterior, Gas Natural Distribución SDG, S. A., inició un proceso de escisión, para su posterior venta, de las redes de distribución de 38 municipios de la comunidad autónoma de Madrid, a estos efectos y con fecha 14 de mayo de 2009, la empresa citada solicitó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se estableciera una metodología de cálculo de la retribución de distribución correspondiente a la actividad de distribución en dichos municipios.

El artículo 91.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes y cánones que se determinen por el Gobierno, y a los precios abonados. Asimismo, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que desarrolla la citada Ley, en su artículo 20 establece los principios a seguir en el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, y en su apartado 5 dispone que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá, antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a cada empresa distribuidora o grupo de empresas.

De acuerdo a lo anterior, y con el objeto de que dicha operación se pudiera materializar, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3277/2009, de 10 de noviembre, por la que se determinó la retribución provisional para el año 2009 correspondiente a la actividad de distribución de dichos municipios de la Comunidad de Madrid, igualmente, la Orden determinaba el procedimiento de cálculo de la retribución de los años 2010 y 2011, así como el mecanismo de imputación de los posibles ajustes retributivos como consecuencia de las revisiones en las cifras de...

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