Orden ITC/3215/2011, de 18 de noviembre, por la que se determina la retribución del año 2011 correspondiente a la actividad de distribución de gas natural realizada por las Sociedades Madrileña Red de Gas II, SA y Gas Natural distribución SDG, SA.

MarginalBOE-A-2011-18504
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Mediante la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Comisión Nacional de la Competencia, se aprobó la modificación del plan de actuaciones incluido en el expediente de concentración Gas Natural/Unión Fenosa. De acuerdo con lo anterior, Gas Natural Distribución SDG, S.A., comunicó, por escrito de 21 de junio de 2011, que el 7 de febrero de 2011 se produjo la firma de un contrato de compraventa de la sociedad BIS Distribución de Gas, S.A., que incluye desde el 1 de julio de 2011 la rama de actividad de distribución de Gas Natural Distribución SDG, SA, en varios distritos del municipio de Madrid y en otros dos municipios de la provincia de Madrid.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Comunidad Autónoma de Madrid ha autorizado la transmisión de determinadas instalaciones de distribución de gas natural a BIS Distribución de Gas, SA. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima. tercero.1.decimocuarta de la Ley del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha informado favorablemente la operación con fecha 24 de marzo de 2011.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 y concordantes de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de la Competencia, mediante Resolución de 11 de mayo de 2011, ha resuelto autorizar la operación.

El 16 de junio de 2011, la sociedad BIS Distribución de Gas, S.A., cambió su denominación social a Madrileña Red de Gas II, S.A.

El artículo 91.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes y cánones que se determinen por el Gobierno, y a los precios abonados. Asimismo el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 20 establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá, antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a cada empresa distribuidora o grupo de empresa.

En consecuencia, y de acuerdo a lo anterior, procede publicar la retribución a la actividad de distribución para el año 2011 de la sociedad Madrileña Red de Gas II, S.A., así como una nueva retribución para Gas Natural Distribución SDG, S.A., como consecuencia de la escisión de la actividad de distribución.

En cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia, previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de...

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