Real Decreto 892/2006, de 21 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 892/2006, de 21 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud creó la Comisión de Recursos Humanos, a la que se atribuye el desarrollo de las actividades generales de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y definición de los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

El artÃculo 35.3 de la citada ley establece que la Comisión de Recursos Humanos estará presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo y que su composición se determinará reglamentariamente.

Mediante el Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se dio cumplimiento al citado mandato, precisando sus funciones conforme a lo previsto en la ley asà como las comisiones técnicas y grupos de trabajo que podrán depender de ella.

Sin embargo el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado real decreto y, por lo tanto, el de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud han puesto de manifiesto la necesidad de reformarla con el objetivo de dotarla de una mayor agilidad en su funcionamiento y de simplificar su estructura burocrática.

AsÃ, es necesario simplificar el funcionamiento de la citada Comisión reduciendo las tres Comisiones Técnicas, previstas en el artÃculo 5 del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero. Por ello, se limita su número a un órgano, que pasa a denominarse Comisión Técnica Delegada.

Con esta modificación reglamentaria se pretende disminuir el elevado número de reuniones de los órganos de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, y se centraliza en una sola Comisión Técnica la preparación de los asuntos que deban ser examinados por el Pleno.

En este sentido se pronunció el mismo Pleno, en el que están representadas las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, el 7 de septiembre de 2005. Esta modificación fue informada favorablemente con posterioridad por el Pleno de la citada Comisión, el 21 de noviembre de 2005.

Por otro lado, es necesario incorporar a la citada Comisión al Subsecretario de Sanidad y Consumo, pues asà lo aconseja la actual estructura administrativa de este Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 21 de julio de 2006.

D I S P O N G O :

Articulo único. Modificación del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artÃculo 2, quedan redactados del siguiente modo:

«1. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud está constituida por el Ministro de Sanidad y Consumo y por los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.

Forman parte también de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, los Directores Generales de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo, y un director general en representación de cada uno de los Ministerios de EconomÃa y Hacienda, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, designado por el titular del correspondiente departamento ministerial. Asimismo, formará parte de la Comisión el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, que velará por que los criterios de dicho órgano, en la medida que sean compatibles con los intereses de la defensa nacional, sean tenidos en cuenta por la sanidad militar.

  1. Corresponde la presidencia de la Comisión al Ministro de Sanidad y Consumo.

    En caso de ausencia, le sustituirá el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.»

    Dos. El artÃculo 5 queda redactado de la siguiente manera:

    «ArtÃculo 5. Comisión Técnica Delegada y grupos de trabajo.

  2. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud funcionará en Pleno y en Comisión Técnica Delegada.

  3. La Comisión Técnica Delegada está constituida por el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, que la presidirá, asà como por los representantes de todas las Administraciones públicas que se indican en el artÃculo 2.1, en la forma en que se determine en el acuerdo de su constitución.

  4. La Comisión Técnica Delegada estudiará los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno de la Comisión, y elevará a este las propuestas que resulten procedentes.

  5. El Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o la Comisión Técnica Delegada, por acuerdo, podrán crear los grupos de trabajo que resulten adecuados para el cumplimiento de sus funciones. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se establecerá su composición.»

    Tres. Los apartados 2 y 3 del artÃculo 6 quedan redactados como sigue:

    «2. Los acuerdos de la Comisión Técnica Delegada se plasmarán en propuestas al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. La Comisión Técnica Delegada podrá aprobar decisiones en aquellas materias que se hubieran delegado expresamente por el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

    La toma de decisiones en el seno de la Comisión Técnica Delegada se realizará por consenso. En el caso de que dicho consenso no fuera posible se reflejarán en el acta las distintas posturas mantenidas en la correspondiente reunión.

  6. Los informes que elaboren los grupos de trabajo se presentarán al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o a la Comisión Técnica Delegada, según proceda.»

    Cuatro. El apartado 2 del artÃculo 7 queda redactado de la siguiente forma:

    «2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión, de la Comisión Técnica Delegada y de los grupos de trabajo que se constituyan.»

    Disposición adicional única. Asunción de funciones.

    Las actuales funciones atribuidas a las Comisiones Técnicas de Personal de los Servicios de Salud, de Desarrollo Profesional y de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, pasarán a ser desempeñadas por la Comisión Técnica Delegada, una vez que esta se haya constituido.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

    Dado en Palma de Mallorca, el 21 de julio de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Sanidad y Consumo,

    ELENA SALGADO MÉNDEZ

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