Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Junio de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-7441 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. El mismo artículo atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para determinar el contenido mínimo de la información a publicar.
En el anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se está tramitando actualmente, se incluye una modificación del artículo 136.4 de la Ley 47/2003, a fin de establecer la obligación de publicar el informe de auditoría de cuentas junto con la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el párrafo anterior. Una vez que se apruebe y entre en vigor la indicada Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades a las que se refiere el artículo 136.4 de la Ley 47/2004, deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado la información relativa a sus cuentas anuales, junto con el correspondiente informe de auditoría de cuentas. Por otra parte, en dicho anteproyecto también se incorpora, entre otras, la obligación de publicación en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del título relativo a la transparencia de la actividad pública, de las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditorías de cuentas.
Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado, se reguló el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado de las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.
Como consecuencia de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril; de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; y de la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública para las entidades con presupuesto estimativo, se hace necesario aprobar una nueva Resolución que sustituya a la actualmente vigente.
La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en su...
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