Resolución de 20 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina el importe a ingresar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el Banco de España como consecuencia de los resultados obtenidos en el ejercicio 2010.

MarginalBOE-A-2011-11216
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La disposición final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su apartado cinco da una nueva redacción al artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en cuanto al destino del resultado económico positivo anual generado por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

A su vez, la disposición transitoria quinta de la misma ley determina que en el ejercicio 2011, y en las operaciones de cierre correspondientes al ejercicio 2010, en los términos que reglamentariamente se determinen, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cancelarán sus reservas de obligaciones inmediatas y de estabilización, por contingencias profesionales, así como las estatutarias y el fondo de asistencia social de accidentes de trabajo, traspasando el importe de las mismas a una única reserva, de contingencias profesionales.

La definición y establecimiento de los límites de dicha reserva y de la de estabilización por contingencias comunes, se efectuará reglamentariamente, previa consulta a los interlocutores sociales, de forma que no se produzca una disminución en el nivel global de la dotación actual de las reservas constituidas por cada mutua tras el último ejercicio liquidado.

En los momentos actuales se está próximo a culminar el procedimiento de aprobación y rendición de las cuentas anuales de las mutuas correspondientes al ejercicio 2010, sin que hasta la fecha se haya producido el desarrollo reglamentario de la disposición transitoria quinta de la mencionada Ley 39/2010, de 22 de diciembre, en cuanto a la definición y establecimiento de los límites de las reservas de contingencias profesionales y de estabilización por contingencias comunes, ni del artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social respecto al destino de los resultados económicos positivos obtenidos por las mutuas, tanto por la gestión de las contingencias profesionales, como por la de la incapacidad temporal por enfermedad común.

En consecuencia, y hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario mencionado en el párrafo anterior, se hace preciso dictar una serie de instrucciones en relación con el destino que debe darse a los resultados económicos positivos, tanto por contingencias profesionales, como por contingencias comunes obtenidos por...

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