Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-7412
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

Por Resolución de 1 de abril de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, se dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, que en su Mandato 27 establece la modificación de la Orden Ministerial de 3 de agosto de 2000, por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de los productos petrolíferos, con el objeto de perfeccionar el procedimiento de envío de información de precios de carburantes, con la finalidad de incrementar la transparencia en el sector al por menor de la distribución de productos petrolíferos y mejorar la información disponible para los ciudadanos relativa a los precios de estos productos.

De otro lado, la experiencia de la aplicación de la mencionada Orden de 3 de agosto de 2000, que no obliga al envío de información sobre los descuentos practicados a ciertos grupos de consumidores, ha llevado a la consideración de que esta información es importante para conocer los precios que realmente pagan estos consumidores.

En consecuencia en la nueva orden que ahora se aprueba se incorpora la obligación de información sobre los descuentos realizados por los operadores.

Otra obligación que se incluye en la nueva orden es la de información sobre ventas directas de carburantes y combustibles líquidos, hasta el presente establecida por la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias de desarrollo. Mediante esta orden se actualizan y reorganizan los formatos de los formularios contenidos en los anejos 2.a y 2.b de dicha Resolución.

Además, se incorporan todos los tipos de suministro que la Ley de Hidrocarburos contempla como distribución al por menor de productos petrolíferos, cuyos titulares deberán remitir la información de precios, tal y como se establece en el artículo vigésimo séptimo del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Particularmente, y dada la actual coyuntura de precios energéticos se hace muy conveniente disponer de información de precios de carburantes utilizados en el sector marítimo pesquero y de recreo, así como el de los utilizados en el transporte aéreo.

También hay que tener en cuenta las nuevas circunstancias y hechos que inciden sobre el sector energético derivados, por un lado, del régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas en lo que se refiere a los impuestos especiales sobre hidrocarburos y, por otro, de la exclusión al transporte profesional del impuesto de ventas minorista en su tramo autonómico, lo que hace necesario conocer las cantidades vendidas por cada instalación en las diferentes Comunidades Autónomas y, en especial, aquéllas dirigidas al segmento de consumidores que integran el sector de profesionales del transporte.

Para modernizar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, se habilita la remisión al Ministerio de esta información a través de Internet y de mensajes de teléfono móvil. Asimismo, se contempla el DNI electrónico como sistema de autenticación para el acceso a las aplicaciones a través de Internet.

La información de carácter semanal se ha actualizado conforme a lo requerido por la Decisión 1999/280/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, sobre un procedimiento comunitario de información y consulta sobre los costes de abastecimiento de petróleo crudo y los precios al consumo de los productos petrolíferos (Diario Oficial n.º L 110 de 28 de abril de 1999). Estos últimos se deben comunicar semanalmente a la Unión Europea.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre el proyecto de esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas que las empresas suministradoras de productos petrolíferos estarán obligadas a proporcionar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 2 Ámbito objetivo de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden es de aplicación a las siguientes actividades de suministro de productos petrolíferos:

  1. Suministros a vehículos e instalaciones terrestres:

    a.1) suministros a través de instalaciones habilitadas al efecto.

    a.2) ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones.

  2. Suministros a embarcaciones:

    b.1) suministros a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.

    b.2) ventas directas a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería.

  3. Suministros a aeronaves.

Artículo 3 Sujetos obligados al envío de información.

Quedan sujetos a las obligaciones de envío de información que se establecen por esta orden:

  1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos por todas y cada una de las instalaciones de su red de distribución definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, incluyendo aquellas instalaciones vinculadas mediante derechos reales, arrendamientos, concesiones administrativas o títulos análogos.

  2. Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones que un operador al por mayor tenga en régimen de cesión de la explotación por cualquier título habilitante, así como los titulares de las...

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