Real Decreto 834/1988, de 29 de Julio, por el que se determina la Estructura organica inicial del Ministerio del Portavoz del Gobierno.

MarginalBOE-A-1988-18849
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, en uso de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por la disposición final séptima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, crea el Ministerio del Portavoz del Gobierno, determinando la competencia y funciones que se le atribuyen.

Procede ahora dotar al nuevo Ministerio de una estructura orgánica inicial que permita, lo más rápidamente posible, comenzar a ejercer las funciones que tiene atribuidas, sin perjuicio de que, una vez superada la fase de implantación, pueda proponerse la estructura orgánica más adecuada para el desarrollo de las directrices y objetivos asignados por el Gobierno.

A estos efectos hay que señalar que el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, sobre organización de la Administración Central del Estado establece que la creación, modificación, refundición o supresión de las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Secretarías con rango de Subsecretarias, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos asimilados se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia -hoy Ministro para las Administraciones Públicas, según el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio-, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros,

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Ministra Portavoz del Gobierno, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Organización general del Departamento.

  1. Corresponde al Ministerio del Portavoz del Gobierno:

    1. La elaboración y difusión de los comunicados ordinarios del Gobierno y de su Presidente.

    2. La reseña de actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.

    3. La coordinación de los servicios informativos de la Administración del Estado en España y en el exterior.

    4. Las relaciones habituales con los medios informativos nacionales y extranjeros.

  2. Depende del titular del Departamento la Subsecretaría del Portavoz del Gobierno con todos los Centros directivos y unidades orgánicas que la integran.

  3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, directamente dependiente del Ministro, existe el Gabinete al que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Artículo 2 °

Subsecretaría del Portavoz del Gobierno.

  1. La Subsecretaría del Portavoz del Gobierno desempeña las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a las Subsecretarías de los Departamentos y, en particular, las siguientes:

    1. Las funciones generales de planificación y programación administrativas de las actividades y las de control económico y de eficacia de los servicios.

    2. Las relaciones con los servicios de la Administración del Estado en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y las relaciones con otros Departamentos y con otras Administraciones Públicas, en lo relativo a la competencia del Ministerio.

    3. El conocimiento de los asuntos de carácter general o indeterminados no atribuidos a otros órganos o unidades del Ministerio.

    4. La representación del Departamento por delegación del Ministro.

  2. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los Centros directivos siguientes, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento:

    Dirección General de Relaciones Informativas.

    Dirección General de Cooperación Informativa.

    Dirección General Técnica y de Servicios.

  3. Dependen, asimismo, de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    Gabinete Técnico.

    Intervención Delegada de la Intervención General del Estado.

    Servicio Jurídico del Departamento.

  4. Las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España dependen de la Subsecretaría del Portavoz del Gobierno.

  5. Dependen funcionalmente de la Subsecretaría del Portavoz del Gobierno:

    Las Oficinas de Prensa y Asesorías Informativas de los Departamentos ministeriales y, en su caso, de los Organismos autónomos y Entidades Públicas del Estado.

    Las Oficinas de Prensa de las Delegaciones del Gobierno en los territorios de las Comunidades Autónomas.

    Los Órganos informativos de los Gobiernos Civiles a que se refiere el número 3 del artículo 4.° del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.

Artículo 3 °

Dirección General Técnica y de Servicios.

  1. La Dirección General Técnica y de Servicios, bajo la superior autoridad del Subsecretario, tiene a su cargo las siguientes funciones:

    1. La administración de personal, régimen interior, ordenación de la infraestructura y dotación de medios materiales del Departamento.

    2. La elaboración de estudios, informes, propuestas y proyectos de normas, el asesoramiento técnico y apoyo a los órganos superiores del Departamento, y la sustanciación de los recursos, quejas y reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos y servicios del Departamento.

    3. La preparación de los asuntos propios del Departamento para su elevación al Consejo de Ministros.

    4. La gestión económico-financiera y presupuestaria del Departamento.

    5. La inspección de los Centros directivos y unidades del Departamento y la modernización de la organización y funcionamiento de los servicios.

  2. De la Dirección General Técnica y de Servicios dependen las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

    Subdirección General de Servicios.

    Secretaría Técnica.

    Oficina Presupuestaria.

Artículo 4 °

Dirección General de Relaciones Informativas.

  1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Informativas:

    1. La elaboración de análisis e informes sobre noticias y opiniones de actualidad.

    2. La elaboración y transmisión de las informaciones que demanden los medios de comunicación social sobre las actividades del Gobierno y de la Administración del Estado.

    3. La asistencia material y técnica a las actividades y comparecencias del Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno.

  2. Dependen de la Dirección General de Relaciones Informativas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    Subdirección General de los Servicios Informativos, a la que corresponde la elaboración de informes diarios sobre opinión e informaciones de actualidad.

    Subdirección General de Análisis y Documentación, a la que corresponde el análisis de documentación y su tratamiento, microfilmación y archivo.

Artículo 5 °

Dirección General de Cooperación Informativa.

  1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Informativa:

    1. La dirección de la acción informativa en el exterior que desarrollan las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España.

    2. El apoyo informativo y acreditación de corresponsales extranjeros.

    3. La cobertura informativa de las visitas y viajes de estado.

  2. Dependen de la Dirección General de Cooperación Informativa las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    Subdirección General de Relaciones y Cooperación, a la que corresponde el tratamiento de la información de Consejerías y Agregadurías, la acreditación y relaciones con los corresponsales extranjeros y la cooperación con los informadores.

    Subdirección General de Difusión de la Información, a la que corresponde la distribución de la información a los servicios en el exterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Quedan suprimidos los siguientes cargos y unidades:

El Portavoz del Gobierno, con rango de Secretario de Estado.

El Secretario general de la Oficina del Portavoz del Gobierno, con rango de Subsecretario.

El Gabinete del Portavoz del Gobierno, con nivel orgánico de Dirección General.

La Subdirección General de Acción Exterior.

Segunda.

Todas las referencias que se contienen en las disposiciones vigentes respecto de la Oficina del Portavoz del Gobierno, se consideran en lo sucesivo asignadas al Ministerio del Portavoz del Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continúan subsistentes y, en tanto no se adopten las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender provisionalmente de las distintas Direcciones Generales, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el presente Real Decreto.

Segunda.

A todo el personal afectado por este Real Decreto se le respetará su actual situación administrativa o laboral. Además, continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta tanto se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

Tercera.

Hasta tanto las unidades creadas por este Real Decreto se puedan hacer cargo de sus funciones, los servicios comunes y la Intervención Delegada del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno continuarán ejerciendo sus cometidos en relación con las funciones y medios asignados al nuevo Ministerio del Portavoz del Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro Portavoz del Gobierno, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogados el artículo 11 del Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre, el Real Decreto 1157/1985, de 17 de julio, y, en general, cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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