Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, por el que se determina la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III».

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 1988
MarginalBOE-A-1988-952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La investigación sanitaria y el desarrollo tecnológico, en el ámbito de las ciencias de la salud, se han desenvuelto tradicionalmente en España en un clima de falta de programación y coordinación y para corregir esta disfunción y cooperar a dar eficaz cumplimiento al principio normativo primordial del derecho a la protección de la salud la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VII, crea y regula el Instituto de Salud «Carlos III», como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad, de la Administración del Estado y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Su creación obedece, así, a la necesidad de disponer de un Organismo que planifique, coordine, gestione y evalúe la política de investigación, docencia y control que incumbe al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas, y establezca un marco común para estas actividades, a fin de consegir una mayor integración y una mejor coordinación sectorial, que permitan dar respuesta a las demandas sociales relativas al fomento de la salud, bienestar social y calidad de vida, así como a las exigencias científicas que impone nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea, todo ello en conexión con los objetivos y finalidades de la Ley 13/1986, de 4 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

El artículo 112.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, remite a la regulación mediante un Real Decreto la concreción de la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III». A tal efecto, el artículo 9.° del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, contiene una regulación mínima y provisional hasta tanto se apruebe el Real Decreto previsto en el artículo 112 de la Ley,

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 1988,

DISPONGO:

Artículo l.° Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

Uno. El Instituto de Salud «Carlos III», creado por el artículo 111 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, de carácter administrativo, de los comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Dos. El Instituto de Salud «Carlos III» tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la expresada Ley 14/1986, de 25 de abril, por las disposiciones de general aplicación a los Organismos Autónomos de la Administración del Estado y por el presente Real Decreto.

Artículo 2 ° Funciones y actividades.

Uno. El Instituto de Salud «Carlos III», como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad.

Dos. En el ámbito, condiciones y forma previstos en el artículo 112 de la Ley General de Sanidad, corresponden al Instituto de Salud «Carlos III» las funciones que le atribuye dicho precepto, y en particular las siguientes:

  1. Como órgano de investigación y ordenación:

    1. La investigación aplicada, en apoyo del Sistema Nacional de Salud.

    2. La investigación básica en problemas de salud y en particular en el campo de las enfermedades infecciosas, inmunológicas y crónicas, cuyo control es de su competencia.

    3. El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de Referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica.

    4. El asesoramiento y colaboración con los Organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del Instituto.

    5. La elaboración de estudios epidemiológicos.

    6. El desarrollo de innovaciones en materia de educación sanitaria que sirvan de apoyo a los programas del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las Comunidades Autónomas.

  2. Como órgano de control en el área de los medicamentos, productos sanitarios, productos biológicos, alimentos, sanidad ambiental y productos químicos potencialmente peligrosos:

    1. La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos preceptivos, previos a la autorización correspondiente por la Administración Sanitaria del Estado.

    2. La coordinación de las labores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias.

    3. La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales.

    4. La conservación de los patrones internacionales y la preparación de los patrones nacionales.

    5. El desarrollo de los programas de investigación y la participación en la docencia de estas áreas con sujeción al marco legal y al ámbito funcional que determina la legislacion vigente.

  3. Como órgano en materia de docencia y educación sanitaria.

    1. La formación especializada del personal al servicio de la salud y gestión sanitaria.

    2. La gestión de los procesos selectivos para la formación posgraduada.

    3. El perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como de otro tipo, en el campo de la salud.

    4. El desarrollo de las ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

  4. Como órgano de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica:

    1. El informe técnico-científico sobre la concesión de las correspondientes ayudas estatales.

    2. El apoyo y coordinación de los equipos de investigación del Instituto Nacional de la Salud.

  5. Como órgano de acreditación científica y técnica de carácter sanitario:

    La propuesta de declaración y acreditación como unidades de referencia nacional, de aquellas Entidades y Centros que alcancen el nivel de investigación y docencia sanitaria, que se determine reglamentariamente.

    Tres. Para el adecuado ejercicio de las funciones del Instituto de Salud «Carlos III», sus actuaciones estarán coordinadas con las instituciones públicas o privadas con atribuciones afines o complementarias y, asimismo, con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previsto en la Ley 13/1986, de 4 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo 3 ° Órganos rectores.

El Instituto de Salud «Carlos III» se estructura en los siguientes órganos rectores:

— El Consejo de Dirección.

— El Director.

Artículo 4 ° El Consejo de Dirección.

Uno. El Consejo de Dirección está integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Sanidad y Consumo, como Presidente.

  2. El Subsecretario de Sanidad y Consumo, como Vicepresidente.

  3. Los Vocales.

  4. El Director del Instituto de Salud «Carlos III», como Secretario.

    Dos. Serán Vocales del Consejo:

    1. Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, con nivel de Director general.

    2. Un representante de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, con nivel de Director general.

    3. Un representante del Ministerio de Industria Energía, con nivel de Director general.

    4. Dos representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos de entre sus miembros, por el Consejo Interterritonal del Sistema Nacional de Salud.

    5. Dos personas de reconocido prestigio científico o sanitario libremente designadas por el Ministro de Sanidad y Consumo.

    6. El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

    Tres. Corresponde al Consejo de Dirección:

  5. Elaborar las líneas y criterios de actuación del Instituto.

  6. Elaborar el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

  7. Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.

  8. Controlar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Cuatro. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, dos veces al año.

Artículo 5 ° El Director.

Uno. El Director del Instituto de Salud «Carlos III», con nivel orgánico de Director general, es nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.

Dos. Corresponden al Director las siguientes funciones:

  1. Representar al Instituto en toda clase de actos y contratos.

  2. Programa, dirigir y coordinar las actividades del Instituto que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

  3. Inspeccionar los servicios del Instituto, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  4. Coordinar las relaciones del Instituto con el Ministerio de Sanidad y Consumo.

  5. Ejercer cuantas otras atribuciones le corresponden conforme a lo dispuesto en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas demás legislación.

Tres. Las atribuciones del Director son delegables de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.

Artículo 6 ° Estructura orgánica básica.

Uno. Dependen directamente del Director del Instituto las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

  1. Subdirección de Salud.

  2. Subdirección de Control.

  3. Subdirección de Formación y Perfeccionamiento de Personal.

  4. Subdirección de Investigación.

  5. Secretaría General.

Dos. Subdirección de Salud. Corresponde a esta Subdirección General coordinar las actividades de los Centros siguientes:

  1. Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitaria.

  2. Centro Nacional de Biología Celular y Retrovirus.

  3. Centro Nacional de Investigación Clínica y Medicina Preventiva.

  4. Centro Nacional de Epidemiología.

    Tres. Subdirección de Control. Corresponde a esta Subdirección General coordinar las actividades de los Centros siguientes:

  5. Centro Nacional de Alimentación.

  6. Centro Nacional de Farmacobiología.

  7. Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

    Cuatro. Subdirección de Formación y Perfeccionamiento de Personal a la que corresponden las siguientes funciones:

  8. Ordenación y coordinación de las actividades de la Escuela Nacional de Sanidad.

  9. Desarrollo de los programas de formación continuada.

  10. Desarrollo del proceso MIR.

  11. Desarrollo y funciones de educación sanitaria encomendadas al Instituto por la Ley General de Sanidad.

    Cinco. Subdirección de Investigación. Corresponde a esta Subdirección General coordinar las actividades de investigación biomédica y sanitaria en las áreas de interés correspondientes al Sistema Nacional de Salud.

    A efectos de lo dispuesto en el artículo 112.2.ñ), de la Ley General de Sanidad, esta Subdirección General actuará como órgano de apoyo y relación de la participación del Instituto de Salud «Carlos III» en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y la colaboración con el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, Organismos públicos de investigación e instituciones públicas y Privadas que intervengan en los programas de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud.

    Seis. Secretaría General. Corresponde a esta Subdirección General, en coordinación con las unidades correspondientes de la Subsecretaría del Departamento, las funciones relativas a régimen interior, gestión económico-administrativa y presupuestaria y gestión ordinaria de personal.

    Siete. Centros nacionales. El nivel orgánico de las Direcciones y demás puestos de trabajo de los Centros mencionados en los apartados anteriores del presente artículo, será el que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 7 ° Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos del Instituto de Salud «Carlos III» están integrados por:

  1. Bienes y valores patrimoniales y sus productos y rentas.

  2. Transferencias y subvenciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

  3. Tasas o precios que corresponda percibir al Organismo por la prestación de sus servicios.

  4. Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones hechas a su favor por personas o Entidades públicas o privadas.

  5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Queda suprimido el actual Instituto Nacional de Sanidad.

Segunda.

Uno. Las unidades de la actual Escuela de Gerencia Hospitalaria pasan a depender de la Escuela Nacional de Sanidad, que será reorganizada mediante Orden ministerial.

Dos. Los establecimientos del complejo sanitario del Hospital del Rey y los servicios de nutrición del extinguido Instituto Nacional de Sanidad pasan a depender del Centro Nacional de Investigación Clínica y Medicina Preventiva, que será reorganizado mediante Orden ministerial.

Tercera.

Uno. Quedan adscritos al Instituto de Salud «Carlos IlI» todos los puestos de trabajo, efectivos, de personal, medios materiales y recursos presupuestarios correspondientes a los Centros y establecimientos sanitarios enumerados en la disposición final decimotercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Dos. Se traspasan al Instituto de Salud «Carlos III», con todos sus puestos de trabajo, efectivos de personal, medios materiales y recursos presupuestarios, los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyas funciones han sido atribuidas, por la Ley General de Sanidad, al referido Instituto.

Cuarta.

En lo sucesivo, la regulación modificación de los Centros y establecimientos sanitarios dependientes del Instituto de Salud «Carlos III», se realizará mediante Orden ministerial, con sujeción a lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.

Quinta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado dos, y en la disposición adicional décima de la ley 13/1986, de 4 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, el Instituto de Salud «Carlos III» podrá contratar, en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el personal necesario para el desarrollo de sus actividades correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Sexta.

Las funciones de formación especializada previstas en el presente Real Decreto se entienden sin perjuicio de las atribuciones de competencia y régimen de ejercicio establecidos en la Ley de Reforma Universitaria y, en su caso, en la Ley General de Educación, así como en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El personal adscrito a los Centros dependientes del Instituto de Salud «Carlos III» conservará su actual situación administrativa o laboral y continuará percibiendo las retribuciones que le correspondan hasta tanto no se desarrolle el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el artículo 9.° y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Sanidad y Consumo, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de enero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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