Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia .

MarginalBOE-A-1995-26075
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La actual estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia se encuentra regulada en el Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1362/1987, de 6 de noviembre; 790/1988, de 20 de julio; 26/1990, de 15 de enero; 1130/1990, de 14 de septiembre, y 1101/1994, de 27 de mayo.

En el momento presente, resulta preciso realizar determinadas modificaciones en la estructura orgánica del Departamento, a fin de adecuarla al actual estado del proceso de traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios en materia de Universidades, a las necesidades propias de la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y a las exigencias de la ejecución de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El aludido estado actual del proceso de traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía, por la vía del artículo 143 de la Constitución, determina que continúen ejerciéndose por el Departamento, en el ámbito territorial de las mismas, una serie de funciones, lo cual, como ha declarado el Tribunal Constitucional, resulta de la necesidad derivada del principio de continuidad en la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, la modificación orgánica que realiza el presente Real Decreto, pretende contribuir a una mayor racionalización de la gestión administrativa, en orden a la armonización de funciones, contención del gasto y simplificación de estructuras.

A tal fin, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, la asunción por las diversas Comunidades Autónomas de sus competencias, en materia de enseñanza superior, determina la refundición de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior de Investigación Científica y Técnica en una nueva Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, a la que corresponden las funciones principales de fomento de la investigación científica y técnica y de impulso de la mejora de la calidad de la enseñanza superior.

Por otra parte, la necesaria unidad de actuación de las distintas áreas operativas del Ministerio, dada su importante incidencia territorial y la interdependencia de las infraestructuras en el cumplimiento de los fines generales de la enseñanza e investigación encomendados al Departamento, hacen precisa la potenciación de la Dirección General de Programación e Inversiones. Este centro directivo será el encargado de evaluar y programar las grandes opciones de las inversiones en nuevas infraestructuras, así como el aprovechamiento de las actualmente existentes, garantizando su rentabilidad pública, su coherencia con las estrategias comunitarias de financiación y su coordinación intersectorial y con las competencias atribuidas a las Administraciones autonómicas y locales.

Como organismo ejecutor de la planificación y programación de inversiones del Departamento, en un nuevo enfoque de su actividad, en aras del máximo aprovechamiento del conocimiento acumulado y para la creación de ventajas competitivas en la gestión de la creación de infraestructuras y equipamientos públicos de la competencia del Ministerio, la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar se transforma en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia.

No es ajeno a esta transformación el nuevo marco de austeridad y rigor presupuestario, que en este Departamento recae con especial incidencia en los presupuestos de inversiones, y tampoco lo es la necesidad de acomodarse a la nueva normativa de contratación de las Administraciones públicas, a fin de garantizar la máxima agilidad y eficacia en la gestión.

Desde el punto de vista de la técnica normativa, se considera oportuna la inclusión de las anteriores modificaciones orgánicas en un texto integrado que regule, de forma completa, la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente dispersa en diversas normas reglamentarias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general del Departamento.
  1. El Ministerio de Educación y Ciencia es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre las políticas educativa, científica, tecnológica y deportiva.

  2. El Ministerio de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, a través de:

    1. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

    2. La Secretaría de Estado de Educación.

    3. La Subsecretaría de Educación y Ciencia.

    4. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, y que ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 765/1992, de 26 de junio.

  3. Presidido por el Ministro de Educación y Ciencia, existe un Consejo de Dirección para su asistencia en la elaboración de la política del Departamento. Forman parte del mismo los Secretarios de Estado de Universidades e Investigación y de Educación, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, el Subsecretario del Departamento y el Director del Gabinete del Ministro, que desempeña la Secretaría de dicho órgano.

  4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre. En el Gabinete del Ministro se integra en la Oficina de Prensa del Departamento.

  5. El Ministro de Educación y Ciencia ostenta la Presidencia del Consejo de Universidades, de la Conferencia de Consejeros Titulares de Educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y del Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias.

  6. Corresponde, asimismo, al Ministro de Educación y Ciencia la Presidencia de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

  7. El Consejo Escolar del Estado es órgano consultivo del Ministerio de Educación y Ciencia y ejerce las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre.

Artículo 2 Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
  1. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al Departamento en materia de enseñanza superior, así como la ordenación de las pruebas de acceso a la misma.

    2. El impulso y supervisión de la programación y de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y técnica.

    3. La Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la dirección de las actividades propias de la misma, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

    4. El impulso, coordinación y seguimiento de las demás actividades que en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia.

    5. Las relaciones internacionales en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación científica y técnica, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y sin perjuicio de las funciones de coordinación de las relaciones internacionales del Departamento atribuidas a la Subsecretaría.

  2. Depende de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de la superior dirección del tribunal del Departamento, la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

  3. La Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, con nivel orgánico de Dirección General, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas como órgano de apoyo de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, está adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

  4. Asimismo, está adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las siguientes funciones:

    1. Realizar con objetividad e independencia las tareas que le sean asignadas por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, tanto en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica de los equipos de investigación que participen en la ejecución de los programas del Plan Nacional, como al seguimiento de sus resultados.

    2. Realizar los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

  5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existirá un Gabinete, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 68/1994, de 21 de enero.

  6. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Organismo autónomo de carácter comercial, industrial y financiero, se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y se rige por el Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.

  7. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación:

    1. El Consejo de Universidades, regulado en el título III de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Reales Decretos 552/1985, de 2 de abril, y 1212/1985 de 17 de julio.

    2. Las Universidades ubicadas en Comunidades Autónomas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza superior.

    3. El Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.

    4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    5. La Universidad Internacional «Menéndez Pelayo».

    6. El Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste, sin perjuicio del ejercicio conjunto con el Ministerio de Cultura de las funciones que afecten a materias propias del ámbito de competencias de este último Departamento.

  8. El Colegio de España en París depende funcionalmente del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Artículo 3 Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.
  1. La Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior ejerce las siguientes competencias:

    1. Las atribuidas a la Administración General del Estado en relación con aquellas Universidades ubicadas en Comunidades Autónomas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza superior y, con carácter general, el diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad.

    2. La preparación de las normas básicas encomendadas al Estado relativas a la enseñanza superior y al acceso a la Universidad.

    3. La coordinación y alta inspección en el ámbito de la enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Universidades en el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

    4. La homologación de títulos de Universidades privadas y centros adscritos a Universidades públicas, el reconocimiento a efectos civiles de estudios de las Universidades de la Iglesia y la declaración de equivalencia u homologación de títulos a los universitarios oficiales.

    5. La formación y movilidad del personal docente universitario y del personal científico.

    6. El fomento de la investigación científica y técnica.

    7. La elaboración de la política de equipamiento de infraestructuras docentes y científicas.

    8. Las que corresponden al Departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, así como las relaciones con las instituciones sanitarias.

    9. La concesión de títulos españoles de especialidades en Ciencias de la Salud y la homologación de los títulos extranjeros de las mismas especialidades.

    10. La gestión presupuestaria, económica y financiera de los créditos y expedientes relativos a los asuntos propios de su competencia.

  2. La Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Subdirección General de Régimen Jurídico Universitario, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado anterior.

    2. Subdirección General de Formación de Personal Investigador, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe e) del apartado anterior.

    3. Subdirección General de Promoción de la Investigación, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes f) y g) del apartado anterior.

    4. Subdirección General de Especialidades Sanitarias, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes h) e i) del apartado anterior.

    5. Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe j) del apartado anterior.

Artículo 4 Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
  1. La Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico tiene a su cargo la gestión técnica presupuestaria, administrativa y de coordinación que en relación con dicho Plan le encomiende la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a través de su Comisión Permanente.

    Asimismo, la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico tiene encomendada la gestión de los Fondos de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación e Inversiones en el artículo 12.1 de este Real Decreto.

  2. La Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. Vicesecretaría para la Coordinación Científica Internacional que ejercerá las funciones de coordinación científica en las relaciones con la Unión Europea, organismos internacionales y otros programas de cooperación científica internacional.

    2. Vicesecretaría de Cooperación y Coordinación Científica Nacional, que ejercerá las funciones de coordinación respecto de instituciones, organismos y centros públicos de investigación, unidades y centros tecnológicos e instrumentos nacionales en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    3. Vicesecretaría de Coordinación de Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que ejercerá las funciones de coordinación de los programas comprendidos en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

    4. Vicesecretaría para la Gestión de Asuntos Generales que ejercerá las funciones de régimen interior, tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de los asuntos de la competencia de la Secretaría General.

  3. Asimismo, con el fin de coordinar las distintas acciones de carácter científico y tecnológico comprendidas en los programas que se integran en el Plan Nacional y de responder de una manera flexible y ágil a las necesidades que en cada momento se planteen, se integran en la estructura de la Secretaría General los Departamentos Técnicos correspondientes a los grandes ámbitos de actuación que con carácter prioritario sean definidos por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. La Jefatura de dichos Departamentos podrá ser provista con personal sujeto al derecho laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

Artículo 5 Secretaría de Estado de Educación.
  1. La Secretaría de Estado de Educación ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. El impulso y coordinación de la acciones relativas a la ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    2. La ordenación, en colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de las pruebas de acceso a la Universidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    3. La dirección e impulso de las actuaciones referentes a la formación y actualización del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad, a la investigación y documentación educativas a la compensación educativa y la educación especial, y a la educación de adultos y a distancia.

    4. La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como a la actividad del Departamento relacionada con el régimen de los centros privados y de los conciertos educativos.

    5. El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, así como el apoyo y la asistencia a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

    6. La coordinación de las actuaciones administrativas referentes a los centros extranjeros en España.

    7. El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, y el ejercicio de la alta inspección a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación.

    8. La dirección de las acciones en materia de becas y ayudas al estudio.

  2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes centros directivos:

    1. La Dirección General de Renovación Pedagógica.

    2. La Dirección General de Centros Escolares.

    3. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

    4. La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

  3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existirá un Gabinete, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 68/1994, de 21 de enero.

  4. Dependerá de la Secretaría de Estado el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, regulado por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, cuyo Director tendrá categoría de Subdirector general.

Artículo 6 Dirección General de Renovación Pedagógica.
  1. La Dirección General de Renovación Pedagógica tiene como competencias, respecto a la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y las pruebas de acceso a la Universidad, la educación especial, la compensación educativa y las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales, las siguientes:

    1. La ordenación académica.

    2. La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a la construcción, equipamiento escolar y material didáctico, así como a la evaluación, selección y promoción del personal docente.

    3. El estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar de los alumnos, incluida la valoración de la madurez y los conocimientos alcanzados en el bachillerato para el acceso a la Universidad en colaboración, en este caso, con la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, así como el estudio y elaboración de propuestas sobre incidencias relativas a la situación académica del alumnado.

    4. La formulación de criterios para la equivalencia de nuevos estudios con los cursados en los niveles de educación primaria, secundaria y escuelas oficiales de idiomas, así como la propuesta de informes para el establecimiento de convalidaciones de estudios nacionales y extranjeros.

    5. El diseño, desarrollo y coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, sobredotación o derivadas de su pertenencia a minorías étnicas o a grupos sociales desfavorecidos.

    6. La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

    7. La gestión de la red de centros de profesores y recursos y la formación y evaluación de los asesores de formación, así como las propuestas relativas a su selección.

    8. La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el artículo 11.1, g) de este Real Decreto.

    9. El diseño y desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la educación infantil, en la enseñanza obligatoria y en los itinerarios educativo-profesionales del bachillerato.

    10. El desarrollo, contraste y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de la educación especial.

    11. La realización de estudios e informes sobre el sistema educativo y la planificación, coordinación, evaluación y realización de la investigación educativa, así como la difusión de los resultados de la misma.

    12. La documentación educativa y la organización y el funcionamiento de la biblioteca y el archivo del Ministerio de Educación y Ciencia.

    13. La planificación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes, que se llevará a cabo a través del Programa de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación, directamente dependiente a esta Dirección General.

    14. Las competencias previstas en los epígrafes a), b), c), d) y f) del artículo 7.1 de este Real Decreto, en lo relativo a la educación especial y la compensación educativa.

  2. La Dirección General de Renovación Pedagógica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Ordenación Académica que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes a) y b), en lo relativo a la educación especial y compensación educativa, así como en los epígrafes e) y n) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes f) y g) del apartado anterior.

    4. El Centro de Desarrollo Curricular, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes h), i) y j) del apartado anterior.

    5. El Centro de Investigación y Documentación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes k) y l) del apartado anterior.

Artículo 7 Dirección General de Centros Escolares.
  1. La Dirección General de Centros Escolares tiene como competencias, respecto de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional específica, las enseñanzas de idiomas y todas aquellas otras modalidades de enseñanza que se impartan en Institutos de Educación Secundaria, las siguientes:

    1. La formulación de criterios para la ordenación del reglamento jurídico de los centros, así como su gestión administrativa y su gestión económica, en los términos previstos en la Ley 12/1987, de 2 de julio.

    2. La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros escolares.

    3. La planificación, la organización y funcionamiento de la red de centros.

    4. El informe de la programación de inversiones y la determinación del equipamiento de los centros.

    5. El informe de la programación de efectivos de profesorado y de personal de administración y servicios, y la propuesta de las plantillas orgánicas de los centros.

    6. El fomento de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

    7. La gestión de régimen de conciertos educativos, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de los centros docentes privados.

    8. La gestión del Registro de Centros Docentes.

    9. La tramitación de los asuntos relativos a los centros extranjeros en España.

  2. Respecto de las enseñanzas artísticas, la Dirección General de Centros Escolares tiene las siguientes competencias:

    1. La ordenación académica, el diseño e innovación, la experimentación y el desarrollo curricular de dichas enseñanzas.

    2. El diseño y planificación del desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

    3. El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

    4. La formulación de criterios para la ordenación del régimen jurídico de los centros que impartan enseñanzas artísticas, así como la gestión económico-administrativa de éstos.

    5. La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros de enseñanzas artísticas, así como la elaboración de la red de centros públicos.

    6. La determinación del equipamiento de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el informe de la programación de efectivos de profesorado y de personal de administración y servicios y la propuesta de las plantillas orgánica de los centros.

  3. Dependen de la Dirección General de Centros Escolares las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe a), en lo referente a centros privados y en los epígrafes f), g), h) e i) del apartado 1.

    2. La Subdirección General de Centros de Educación Infantil y Primaria, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe a), en lo referente a centros públicos, y en los epígrafes b), c), d) y e) del apartado 1, respecto de las mencionadas enseñanzas.

    3. La Subdirección General de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Idiomas, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe a), en lo referente a centros públicos, y en los epígrafes b), c), d) y e) del apartado 1, respecto de las mencionadas enseñanzas.

    4. La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 8 Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
  1. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa tiene como competencias, respecto de la formación profesional específica de grado medio y de grado superior, las siguientes:

    1. La ordenación académica, el análisis de las necesidades de cualificación del sistema productivo, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos derivados de los títulos de formación profesional, y el diseño, innovación, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.

    2. La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto de los centros, equipamiento escolar y material didáctico, el estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar, la elaboración de las directrices técnico-pedagógicas para la evaluación, selección y promoción del personal docente, y el diseño y planificación de los programas de formación continuada y actualización del profesorado.

    3. La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación e Inversiones en el artículo 12.1 de este Real Decreto.

    4. El diseño, desarrollo y ejecución de los programas europeos o iniciativas comunitarias relacionados con la formación profesional inicial, gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia o en colaboración con otros Departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación e Inversiones en el artículo 12.1 de este Real Decreto.

    5. La planificación, ordenación, promoción y difusión de la oferta de educación de personas adultas, tanto en la modalidad presencia como a distancia.

    6. El diseño, aplicación, experimentación y evaluación de medios didácticos, tanto los impresos como los que se sirven de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, para el desarrollo, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia.

    7. El diseño de la formación profesional para los alumnos con necesidades educativas especiales, así como su regulación y planificación.

    8. La planificación y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la formación profesional y la regulación, planificación y evaluación de los programas de garantía social.

    9. El diseño y desarrollo de los planes de orientación sobre la transición del sistema educativo al mundo laboral.

    10. La programación y gestión del sistema de becas y ayudas al estudio.

  2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Formación Profesional Reglada, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Educación Permanente, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes e) y f) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes g), h) e i) del apartado anterior.

    4. La Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe j) del apartado anterior.

Artículo 9 Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.
  1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección tiene como competencias:

    1. El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, así como la promoción de la información entre las diferentes Administraciones educativas.

    2. La asistencia y apoyo a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Al titular del centro directivo le corresponderá la Secretaría de la citada Conferencia.

    3. La adopción o propuesta de las medidas derivadas del ejercicio de las facultades de la Alta Inspección del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza.

    4. La coordinación, en el seno del Departamento, del proceso de transferencias de servicios y funciones en materia educativa.

    5. La gestión de los asuntos que afecten al funcionamiento de los órganos periféricos del Departamento.

    6. La dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

  2. Dependen de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y de la Alta Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Direcciones Provinciales, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe e) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de la Inspección de Educación, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe f) del apartado anterior.

Artículo 10 Subsecretaría de Educación y Ciencia.
  1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Ciencia, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.

  2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:

    1. La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, y de programación de las inversiones.

    2. El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como la publicación de las mismas.

    3. La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

    4. La racionalización e informatización de los servicios, estadística, información y documentación administrativa.

    5. La coordinación e impulso de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    6. El Impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con los órganos jurisdiccionales, con los demás Departamentos de la Administración General del Estado y sus órganos periféricos, con los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles, así como con los Colegios Profesionales cuando corresponda conforme a la legislación en la materia.

    7. La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección de Educación.

    8. El ejercicio de las competencias del Departamento respecto del protectorado sobre fundaciones.

    9. La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Ministerio.

  3. Dependen de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes centros directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Programación e Inversiones.

    3. La Dirección General de Personal y Servicios.

  4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. El Gabinete Técnico.

    2. La Inspección General de Servicios.

  5. También dependen de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que les corresponda:

    1. El Servicio Jurídico del Departamento.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

  6. Dependen igualmente de la Subsecretaría, sin perjuicio de su posible adscripción a los distintos centros directivos, los vocales asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

  7. El Consejo Escolar del Estado se relaciona administrativamente con el Departamento a través de la Subsecretaría.

Artículo 11 Secretaría General Técnica.
  1. La Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:

    1. El estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, la preparación de informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín del Ministerio de Educación y Ciencia».

    2. La coordinación de los programas de cooperación internacional educativa, científica y técnica, de carácter bilateral o multilateral, especialmente con la Unión Europea, así como la gestión de las competencias del Departamento relacionadas con los centros docentes y servicios escolares españoles en el exterior y, en general, de las actuaciones en el ámbito internacional en las materias de competencia del Departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    3. Las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Nacional de Títulos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior en el artículo 3.1.i) de este Real Decreto.

    4. La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, así como la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior en el artículo 3.1.i) de este Real Decreto.

    5. La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del Departamento.

    6. La información administrativa.

    7. La realización y edición de compilaciones y publicaciones, así como la edición, en su caso, de materiales didácticos del Departamento.

  2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe a) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe b) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes c) y d) del apartado anterior.

    4. La Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe c) del apartado anterior.

    5. El Centro de Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe g) del apartado anterior.

Artículo 12 Dirección General de Programación e Inversiones.
  1. La Dirección General de Programación e Inversiones ejerce las siguientes competencias:

    1. El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

    2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

    3. La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y estudios de evolución y previsión sectorial.

    4. La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos que sean de competencia del Departamento y su articulación en planes de inversión.

    5. La concertación del desarrollo de las infraestructuras programadas con las Administraciones públicas competentes, estableciendo, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios correspondientes, directamente o a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia.

    6. La elaboración de criterios económicos y estructurales que sirvan de marco de referencia a los procesos de reforma del gasto público adscrito al Departamento, y a los procesos de financiación de los traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

    7. La participación en la gestión y el seguimiento de los proyectos y programas del Departamento y sus Organismos autónomos, financiados o cofinanciados por programas europeos o de carácter internacional.

    8. La determinación de aquellos programas de actividad que serán objeto de especial seguimiento mediante la evaluación del alcance de los objetivos presupuestarios anuales y su desarrollo a medio y largo plazo.

    9. La evaluación y el control de la gestión económico-financiera de los servicios del Departamento.

    10. La planificación, elaboración y mantenimiento de los sistemas integrados de estadísticas del Departamento y el desarrollo de estudios sobre aspectos demográficos, económicos y sociales aplicados a la gestión de las competencias del Departamento.

    11. La coordinación en materia de estadística con los Organismos autónomos del Departamento, con el Instituto Nacional de Estadística, con otras Administraciones públicas y con los Organismos internacionales.

  2. Dependen de la Dirección General de Programación e Inversiones las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes a) y b) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Programación e Inversiones, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes c), d) y e) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Análisis Económico y Control de la Gestión, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes f), g), h) e i) del apartado anterior.

    4. La Oficina de Planificación y Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes j) y k) del apartado anterior.

  3. Corresponde al Director general de Programación e Inversiones la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, Organismo autónomo de carácter administrativo regulado por el Decreto 1200/1974, de 18 de abril, al que se refiere la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto.

Artículo 13 Dirección General de Personal y Servicios.
  1. La Dirección General de Personal y Servicios ejerce las siguientes competencias:

    1. La propuesta y ejecución de la política de personal del Departamento, a excepción del personal investigador y del de las Universidades, y la ejecución de las competencias del Ministerio en relación con dicho personal.

    2. La programación de necesidades de personal y la propuesta de aplicación de normas y directrices en materia de régimen de retribuciones.

    3. El impulso de la renovación de la función pública docente, así como la gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo.

    4. La elaboración de programas de formación para el personal del Departamento y la realización de cursos y actividades encaminadas a tal fin.

    5. El régimen interior de los servicios del Departamento y el equipamiento de las unidades administrativas.

    6. El ejercicio del protectorado sobre las fundaciones cuyos fines estén vinculados a las competencias del Departamento.

    7. La gestión de las condecoraciones y recompensas propias del Departamento.

    8. El impulso, la mejora y el aprovechamiento de los sistemas y tecnologías de la información y la asistencia a los tratamientos de información y proceso de datos que implican la gestión de la administración educativa y demás servicios generales en el ámbito del Ministerio.

  2. Dependen de la Dirección General de Personal y Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil y Primaria, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, respecto del citado profesorado.

    2. La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, respecto del citado profesorado.

    3. La Subdirección General de Gestión de Personal de Administración General y Laboral, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe a) del apartado anterior, respecto del citado personal.

    4. La Subdirección General de Programación de Efectivos, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe b) del apartado anterior.

    5. La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los epígrafes e), f) y g) del apartado anterior.

    6. El Centro de Proceso de Datos, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe h) del apartado anterior.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos.
  1. Quedan suprimidos los siguientes centros directivos y Subdirecciones Generales:

    1. Dirección General de Enseñanza Superior.

    2. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

    3. Subdirección General de Centros y Profesorado.

    4. Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud y Relaciones con Instituciones Sanitarias.

    5. Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

    6. Subdirección General de Centros de Educación General Básica y Preescolar.

    7. Subdirección General de Centros de Bachillerato y Formación Profesional.

    8. Servicio de Inspección Técnica de Educación, así como el Servicio Central de Inspección dependiente del mismo.

    9. Oficina de Planificación.

  2. Asesoría Económica.

  3. Subdirección General de Régimen de Conciertos Educativos.

  4. Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanza Básica.

  5. Subdirección General de Personal de Enseñanzas Medias.

  6. Queda suprimido el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial, creado por Real Decreto 969/1986, de 11 de abril, asumiendo sus competencias el Centro de Desarrollo Curricular de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Disposición adicional segunda Atribución de competencias.

Las competencias anteriormente atribuidas al Servicio de Inspección Técnica de Educación, así como las que el artículo 8 del Real Decreto 1524/1989, de 5 de diciembre, atribuye al Servicio Central de Inspección, se entienden asumidas por la Subdirección General de la Inspección de Educación de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

Disposición adicional tercera Organización periférica del Departamento.
  1. Dependen del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, los siguientes órganos periféricos:

    1. Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia integradas en los Gobiernos civiles de las provincias respectivas y reguladas por el Real Decreto 3315/1981, de 29 de diciembre, y disposiciones complementarias.

    2. Los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas, integrados en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidos por el Real Decreto 1950/1985, de 11 de septiembre, y demás normas que les sean de aplicación.

  2. Quedan suprimidas las Oficinas de Educación y Ciencia creadas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de febrero de 1984, cuyos efectivos se integran en los Gobiernos civiles de las provincias respectivas, con la excepción de las Oficinas de Educación y Ciencia en Alava, Barcelona, La Coruña, Sevilla, Valencia, Navarra, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, cuyos efectivos se integran en los Servicios de Alta Inspección en las correspondientes Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia.
  1. La Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, organismo autónomo de carácter administrativo, pasa a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, manteniéndose la regulación prevista en el Decreto 1200/1974, de 18 de abril, salvo en lo que resulte modificado por la presente disposición adicional de este Real Decreto.

  2. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia tiene como misión la ejecución de la planificación y programación de infraestructuras y equipamientos públicos de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. Son órganos de la Gerencia:

    1. La Presidencia, que corresponde al Director general de

      Programación e Inversiones.

    2. La Secretaría General, con nivel de Subdirección General, encargada de la dirección, impulso y coordinación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras y equipamientos, la gestión patrimonial del Departamento y el desarrollo de los trabajos técnicos de ejecución de equipamientos.

    3. La Subdirección General de Infraestructuras, encargada del desarrollo de los trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.

  4. A los efectos previstos en la presente disposición adicional, los Directores provinciales de Educación y Ciencia representan a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia en el ámbito de su respectiva demarcación, desconcentrándose en ellos para dicho ámbito territorial, con los límites y las condiciones que se determinen por el citado organismo, las facultades atribuidas a su Presidente para contratar obras en centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos hasta un importe de 100.000.000 de pesetas.

    Asimismo, se faculta a los Directores provinciales para la celebración de los contratos de asistencia técnica de redacción de proyectos y estudios geotécnicos necesarios para la ejecución de las obras cuya competencia se desconcentra en ellos, así como para la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional quinta No incremento del gasto público.

El desarrollo posterior de la nueva estructura del Ministerio de Educación y Ciencia y las modificaciones que se realicen en sus relaciones de puestos de trabajo no supondrán incremento alguno en el gasto público.

Disposición transitoria única Unidades de rango inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia adaptadas a la estructura orgánica que este Real Decreto aprueba.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Real Decreto 969/1986, de 11 de abril.

    2. Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre.

    3. Real Decreto 415/1987, de 6 de marzo.

    4. Real Decreto 1362/1987, de 6 de noviembre.

    5. Real Decreto 790/1988, de 20 de julio.

    6. Real Decreto 26/1990, de 15 de enero.

    7. Real Decreto 1130/1990, de 14 de septiembre.

    8. Real Decreto 1496/1991, de 11 de octubre.

    9. Real Decreto 1101/1994, de 27 de mayo.

  2. Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que regulan la desconcentración de las facultades de contratación de obras, suministros y asistencias técnicas de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar en los Directores provinciales de Educación y Ciencia y en los Rectores de las Universidades estatales, en lo que se opongan al presente Real Decreto.

  3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda Adecuación de créditos.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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