Real Decreto 1615/1985, de 11 de Septiembre, por el que se determina la Estructura, composicion y Funcionamiento del Consejo superior de Metrologia.
Marginal | BOE-A-1985-19378 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
En el punto 1 del articulo 11 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrologia, se crea El Consejo Superior de metrologia como Organo superior de asesoramiento y coordinacion en materia de metrologia cientifica, tecnica, historica y legal. Asimismo, se le confiere caracter Interministerial, con la posibilidad de representacion de las Administraciones Autonomica y local, a iniciativa de sus respectivos Organos de Gobierno. El Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, por el que se reestructura El Ministerio de la Presidencia, en el punto 5, apartado 2, del articulo 7., dispone que corresponde al Subsecretario de la presidencia, la Presidencia del Consejo Superior de metrologia, Determinando en el apartado 5 del articulo 10, que la Vicepresidencia correspondera al Director General del Instituto Geografico Nacional.
En el punto 2 del citado articulo 11 de la Ley de metrologia, se establece que su estructura organica y funcional y su regimen de funcionamiento, se determinara por Real Decreto.
En su virtud, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion deldia 11 de septiembre de 1985, dispongo:
A tal efecto establecera los criterios basicos en el Ambito metrologico.
Para mejor ejercicio de su funcion coordinadora, aquellos departamentos que tengan competencias relacionadas con materias metrologicas, informaran sobre ellas al Consejo periodicamente, al menos una vez al aÒo.
Asimismo, propondra las directrices para potenciar el Control Metrologico del estado, de forma que dicho control se extienda y desarrolle tanto en su aspecto estructural, como tecnico y legal.
Tres representantes del Ministerio de Defensa.
Un representante por cada uno de los demas Ministerios.
Un representante de La Secretaria General para el consumo.
El Delegado de EspaÒa en El Comite internacional de metrologia legal.
Los representantes de las Administraciones autonomicas y local que se mencionan en el articulo siguiente.
El Presidente del Consejo Superior de metrologia sera el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
Sera Vicepresidente El Director General del Instituto Geografico Nacional.
El nivel organico minimo de los representantes ministeriales sera el de Subdirector General.
Actuara como vocal-Secretario, El Director del Centro EspaÒol de Metrologia.
El quorum para la constitucion valida del Consejo, en primera convocatoria, serael de la mayoria absoluta de sus componentes; Si no existiera quorum, se constituira en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para adoptar validamente acuerdos.
La actuacion y funcionamiento del Consejo Superior de metrologia se regira por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Decreto de 25 de mayo de 1944, por el que se aprueba el reglamento de La Comision de pesas y medidas.
Decreto de 30 de septiembre de 1944, por el que se determina que el numero de Vocales de La Comision Permanente de pesas y medidas sea aumentado en un Ingeniero aeronautico del Instituto Nacional de tecnica aeronautica en representacion del Ministerio del aire.
Decreto de 5 de agosto de 1952, por el que se modifica el articulo 2. Del vigente reglamento de La Comision Permanente de pesas y medidas.
Decreto de 5 de febrero de 1954, por el que se reforma el articulo 2. Del reglamento vigente de La Comision Permanente de pesas y medidas.
Decreto 225/1965, de 11 de febrero, por el que se modifica el articulo 2. Del reglamento de La Comision Permanente de pesas y medidas.
Real Decreto 2902/1980, de 22 de diciembre, por el que se actualiza la composicion de La Comision Nacional de metrologia y metrotecnia.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.