REAL DECRETO 1639/1999, de 22 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo del año 2000.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1639/1999, de 22 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo del año 2000.

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 18.1, de conformidad con la nueva redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre, que el reemplazo anual comprende los efectivos que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará su cuantía y, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos a la que se hace referencia en el artículo 8 de esta Ley, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación.

Asimismo, la disposición final segunda de la citada Ley Orgánica del Servicio Militar prevé que el Gobierno podrá asignar efectivos al servicio en la Cruz Roja u otras organizaciones con fines de interés general, que también formarán parte del reemplazo anual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley. Dicho servicio tendrá los mismos efectos que los del servicio militar, aunque el encuadramiento de este personal y la dirección del servicio que realicen serán efectuados por las organizaciones a las que vayan destinados, con independencia de la Administración militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 1999, D I S P O N G O :

Artículo 1 Cuantía del reemplazo anual.
  1. La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 2000 para prestar el servicio militar será de 102.214 españoles, incluidos 1.400 que lo cumplirán en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1.c) del Reglamento de Reclutamiento, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentren incluidos en la lista general del reemplazo por aplicación de lo determinado en el artículo 124.2 del citado Reglamento.

Artículo 2 Distribución de efectivos.

El Ministro de Defensa, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Artículo 3 Efectivos para Cruz Roja Española.

De conformidad con lo previsto en al artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, se asignan unos efectivos de 2.445 españoles al servicio en la Cruz Roja Española. Este servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley, tendrá los mismos efectos que los del servicio militar y una duración de once meses, por realizarse con carácter voluntario.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 22 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa, EDUARDO SERRA REXACH

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