Corrección de erratas de la Orden de 19 de diciembre de 1988 sobre corrección de desviaciones en la determinación de la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del Servicio.

MarginalBOE-A-1989-753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
l
••••
BOE núm.
10
Jueves
12
enero 1989
825
755
RESOLUCION
de 13
de
sepliembre de 1988,
de
la
Univer~
sidad
de
Santiago de Compostela, por la que
se
ordena la
publicación
de
la relación de puestos de trabajo del
persoTUlI
funcionario de Adminislración yServicios
de
esta Univer-
sidad.
Por acuerdo del Consejo Social de 9deJimio de 1988 fue aprobado
el catálogo de puestos de trabajo de personal funcionario de Administra-
ción yServicios, yen cumplimiento de
la
Ley 30/1984,
de
2de agosto
(<
Oficial del Estado» del 3), así como del Real. Decreto
1545/1987, de
11
de diciembre
(<
Oficial del Estado» del 17),
sobre retribuciones de 105 funcionarios,
Este Rectorado, en uso de sus competencias yatribuciones, cónferi-
das por el Decreto 204/1985, de 19 de septiembre
(<
Oficial del
Estado» de 4de diciembre),
por
el
que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Santiago de Compostela,
ha
dispuesto ordenar la
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado» de la relación
de
puestos
de trabajo ya aludida. recogida en
el
anexo que
se
acompaña ala
presente Resolución.
Santiago de Compostela,
13
de septiembre
de
1988.-El
Rector,
Carlos Pajares Vales.
-'
dentro del régímen de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), prevén
Que
su cuantía sea revisada periódicamente,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad,
con
el
fin de mantener actualizado su importe
)'
evitar disminuciones
en
el
nivel de protección alcanzado.
En
el
presupuesto de MUFACE para 1989 se han incluido los
créditos necesarios adicho efecto en relación con las prestaciones
indicadas, por lo que resulta posible yprocedente la revisión
de
su
cuantía,
En
su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y
Hacienda, dispongo:
Primero.-El importe de
la
ayuda de sepelio para los supuestos de
fallecimiento de beneficiarios, regulada en
el
Real Decreto 630/1982, de
26 de marzo, modificado por
la
disposición derogatoria segunda del
Real Decreto 278/1984, de 8de febrero, queda establecido en 35.000
pesetas.
Seiundo.-El coeficiente multiplicador que
ha
de aplicarse alas
retribuciones básicas computables para obtener
el
importe del subsidio
de jubilación establecido
por
el
Real Decreto 606/1983, de 16 de marzo,
con la extensión establecida en la Orden del Ministerio
para
las
Administraciones Públicas de 18 .de marzo de 1987, queda fijado en
2.
Tercere.-Las cuantías de los conceptos aque
se
refiere
el
aniculo
4."
del
Real Decreto 278/1984, de 8de febrero,
por
el
Que
se regula
el
subsidio
de defunción acargo de MUFACE, quedan establecidas en los siguientes
ímportes: .
-Módulo multiplicador. 25.000 pesetas.
-Mínimo por fallecimiento: 200.000 pesetas.
Cuarto.-Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará alas solicitu-
des de prestaciones cuyo hecho causante haya tenido lugar desde
elIde
enero de 1989, inclusive. Alas solicitudes presentadas
por
hechos
causantes acaecidos con anterioridad aesa fecha, les será aplicable la
normativa vigente en
el
momento de producirse el respeeuvo hecho
causante.
Quinto.-Salvo para los fines previstos
en
el
segundo párrafo del
artículo precedente, quedan derogados los aniculos tercero ycuarto de
la Orden de 26 de diciembre de 1987 (((Boletín Oficial del Estado» de
5de enero de 1988) y
el
artículo tercero de la Orden
de
18 de marzo de
1987
(<
Oficial del Estado» del 26), ambas de este Ministerio
para
las Administraciones Públicas,
por
las que se revisaron las cuantías de
determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado.
Madrid, 30 de diciéinbre de 1988.
ALMUNIA
AMANN
UNIVERSIDADES'
CORRECCION
de erralas
de
la Orden de 19 de diciembre
de 1988 sobre corrección
de
desviaciones en la determina-
ción de
la
tarifa electrica
de
las Empresas gestoras del
Servicio. -
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
nmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
752
Padecido error en la inserción de
la
Ord~n
de
19
de diciembre
de J988 sobre corrección de desviaciones en la determinación
de
la
tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio, publicada en el
«Boletín Oficial del
EstadO))
número 310, de fecha 2']
de
diciembre
de 1988, acontinuación se transcribe, afin de proceder a
su
rectifica-
ción:
En
la página 36199, segunda columna,
apanado
quinto, líneas tercera
ycuana, donde dice: «... de año ymedio...
»,
debe decir.
({
... de año
medio ...
».~
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
SOLCHAGA
CATALAN
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
754
ORDEN
de
15
de diciembre de 1988 por
la
que se modifica
el precio de enlrada para la importación
de
harinas
de
trigo
panificable en las islas CalUlrias.
Por
el
Real Decreto 506/1987, de
10
de abril. se someten las
importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias
al
régimen de derechos reguladores previsto en
el
Decreto 3221/1972, de
23 de noviembre. .
El
mencionado Real Decreto 506/1987, en
su
disposición adicional,
.establece que por
el
Ministerio de Economía yHacienda se dictarán las
disposiciones necesarias para su desarrollo ycumplimiento.
En
la
Orden del Ministerio de Economía yHacienda, de 26 de
septiembre de 1988, se fijó
el
precio de entrada hasta
elIde
enero de
1989, por lo que se hace necesaria
la
fijación
de
un nuevo precio de
entrada. .
En
su
vinud
dispongo:
Primero.-EI precio de entrada a
la
imponación de harinas de trigo
panificable en las·islas Canarias, hasta
elIde
abril de 1989, queda fijado
en 35.100 pesetas/tonelada. -
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor
el
día 1de enero
de
1989.
Madrid,
15
de diciembre de 1988.
ORDEN
de 30
de
diciembre de 1988 por la que se revisan
las cuantfas de determinadas prestaciones económicas
de
la
Mutualídad General de Funcionarios Civiles del ESlado
(MUFACE).
Los Reales Decretos
630/J982,
de
26 de marzo; 606¡Í983, de
16
de
marzo,
y278/1984, de 8de febrero. reguladores, respectivamente, de la
ayuda de sepelio, del subsidio de jubilación ydel subsidio de defunción,
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