ORDEN APA/477/2002, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2002, que regula el Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

MarginalBOE-A-2002-4527
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en lo que se refiere al Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de ENESA.

En su virtud, dispongo:

Artículo único
  1. En el artículo 1 'Ámbito de aplicación':

    El ámbito de aplicación del Seguro se amplía a las explotaciones de Ganado Vacuno situadas en las siguientes Comunidades Autónomas:

    Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  2. En el artículo 2 'Animales asegurables', se establece la siguiente excepción:

    En aquellas explotaciones aseguradas ubicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias no estarán amparadas las crías que carezcan de crotal o que no estén inscritas en el Libro de Registro de Explotación.

  3. En el artículo 3 'Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro'.

    El período de suscripción en las explotaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Principado de Asturias se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2002.

  4. En el anejo I 'Valores unitarios a efectos del cálculo de capital asegurado' se añade:

    (Tabla -ver pág. 1 del .pdf-).

  5. En el anejo II 'Valores unitarios a efectos de indemnización (euros/animal)' se añade:

    (Tabla -ver pág. 2 del .pdf-).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la...

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