Decreto 1885/1974, de 31 de mayo, por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Vivienda a destinar hasta 10.000 metros cuadrados de terrenos del polígono «Campanar», de Valencia, para construcción del edificio social para el Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y Murcia y a enajenar directamente los referidos terrenos al citado Colegio Oficial de Arquitectos.

MarginalBOE-A-1974-43791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Nú::m:::..
.
..:1..:6..:4
cl..:0...r:ju=:!::cÍo=-:I..:9..:7::c4
1_
443
7
13638
A
tal
efecto
se
sometió
a
información
pública
el
expediente
de
fijación
de
prec'.os
ll1axífl1os
y
mínimos
del
polígono
..
J3u-
falvent-,
Durante
dicho
periodo
se
presentó
una
alegación,
en
la
que
se
solicita
se
uhnne
la
d¡¡'erc~~c;x!
que1
existe
8!ltre
el
precio
de
compra
y
el
que
se
proauCe
de
aplicarlos
predos
máximos
y
mínimos,
así
como
la
valoración
de
vuelos
y
coll8truccíones.
El
Ayunlumient0
de
Mar.resa
inform6
favorablemente
el
proyecto
en
el
tr~mite
de
audiencia
a
In
Corporación,
si
bien
solicita
se
modifiquen
algunos
precios
y
58
integren
en
la.
zona
1
determinadas
perceJas,
que
resultacon
en
su
día
afectados
por
los
accesos.
La
Comisión
Provincial
de
Urbanismo
ha
informdo
favorablemente
el
proyecto.
Estudiada
la
a1egación
presentada
por
el·
Instituto
Nacional
de
Urbanización,
resurta
que
la
parcela
propiedad
que
fué
del
alegante
ha
sido
adquirida
por
dicho
Instituto
por
compraventa
ya
perfeccionad3.
En
cuanto
a
la
modificación
de
precios
solicitada
por
la
Cor-
poración,
no
es
flceptaole
en
lo
que
se
refiere
a
las
zonas
1y
n.
puesto
que
la
modificación
propuesta
coincido
sensiblemente
con
los
precios
expuestos
en
el
proyecto.
Si
.::on
atend
i¡)18".
en
cambio,
los
de
las
zonas
nI
yIV,
en
los
que
se
modifican
los
porcemaies
de
expectativas.
En
sentido
favorable
al
proyecto.
Se
pronunCia
la
Comisión
!nterminist.erial
de
Va!oradón
del
SUD!O
en
su
sesiqn
de
vein-
te
de
mayo
de
mil·
novecientos
setenta
y
cuatro.
En
su
virtud
a
propuesta
del
Minj"tro
de
la
Vivienda.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
treinta
y
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
DISPONGO,
Articulo
primero,-En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
tercero
de
la
Ley
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
dos
de
velntiuno
de
julio.
y
concaraantes
del
De-
creto
trescientos
cuarenta
y
tres,'mii
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiuno
de
febrero,
se
aprueba
el
cuadro
de
precios
máxi-
mos
y
mínimos
del
pOlíg0ll0
..
Bufalvent_,
sito
en
el
término
municipal
de
Manresa
(Barcelona),
en
los
t¿rminos
establecidos
en
el
presente
D'!creto.
Artículo
sef;undo
--El
cuadro
de
precios
máximos
y
mínimos
se
fija
en
la
forma
siguiente:
ZONA
1
Precio
máximD,
setenta
y
tres
pesetas
con
cuan:nta
y
un
céntimos
matro
cuadrado
PreciCJ
mínimo,
cincuenta
y
nueve
pesetas
con
once
céntimos
metro
cuadrado.
ZONA
II
Precio
máximo,
setenta
pesetas
con
ochenta
y
tres
céntimos
metro
cuadrado.
Precio
minimo.
sei:icnta y
cinco
pesetas
con
cincuenta
y
tres
céntimos
metro
cuadrado.
ZONA
III
Precio
máximo,
cincuenta
y
dos
peseta~
con
treinta
y
un
céntimos
metro
cuadrado.
Precio
mínimo,
treinta
y
ocho
pesetas
con
un
céntimo
metro
cuadrado.
ZONA
IV
Precio
máximo.
cuarenta
y
ocho
peseta::>
can
Lreinta
y
seis
céntimos
metro
cuadrado.
Precio
mbimo,
treinta
y
cuatro
peselas
con
seis
céntimos
metro
cuadrado.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto
dado
en
Madrid
a
treinta
y
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El Mínislro
de
la
Vivienda,
LUIS
RODRIGUEZ
MJGUEL
13637
DECRETO
1885/1.974,
de
:31
de
mayo.
por
el
que
se
autoriza
al
lnstitu.to
Na,cional
de
la
Vivienda
a
destinar
hasta
10.000
metros
cuadrados
de
ternmos
del
polígono
..
Campanar",
de
Valencia,
para
cQns-
trllccit~n
del
edificio
social
para
el
Colegio
Oficial
de
Arquitectos
de
Valencia
y
Murcia,
y a
enajenar
directamente
los
referidos
terrenos
al
citado
Co-
legio
Oficial
de
Arquitectos.
Proyectada
la
construcción
de
un
edificio
para
albergar
el
Colegio
Oficial
de
Arquitectos
de
Valencia
y
Murcia.
el
referido
Colegio
ha
solicitado
de
este
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
le
enajene
los
terrenos
precisos
para
llevar
a
cabo
la
expre-
sada
constr~ccíón
8J;!.
el
polígono
..
Campanar
..
de
dicha
capital.
Dado
el
Interés
de
tal
construcción
y
la
circunstancia
de
que
los
terrenos
que
son
necesarios
para
ubicar
el
referido
Centro.
unidos
a
los
ya
enajenados
en
este
polígono
para
la
Resic1
cIlcia
Sanitaria
yot.ros
fines
públicos,
superan
el
límitú
del
cinco
por
ciento
de
superficie
del
polígono,
se
hace
preciso
conceder
la
oportuna
autoriza2ión
al
Instituto
Nacional
de
la
Viviend.¡i ¡";t,'a.
que
pueda
destinar
en
el
poligono
~Campanar'"
tal
sup('i'fi::;e
a
la
indicada
finaiidad,
al
amparo
de
las
facultades
con'.F3
JU5
por
el
párrafo
segundo
del
articulo
primero
del
,Decreto
mil
cuatrocientos
ochenta
V
tres.
de
diw:'iseis
de
jtHlio
ele
mi!
'-1
~ve
cientos
sesenLa
y
seis,
tal
como
ha
quúdaG.u
red[.cbrio
¡JU
Dn
creta
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
de'.ic:'";iid6s
d'_~
u!io
de
mil
novecientos
sesenta
y
síete,
y
pl,c.:h
¡h'q;r'
u
cabo
su
enajenación
directa
al
Colegi.o
Oficial
de
AequiU;(;jos
de
I./:l'en·
cía
y
Murcia.
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
púrralc
pri,·
mero
del
artículo
primero
del
mismo
-Decreto.
En
su
virtud
H
propuesta
del
!\-íinLc;ro
{k
iu
VivíCili'::l,
y
pre-
via
deliberación
del
Comieio
de
MinistF!,"
en
su
reUllión
del
dia
treinta
y
uno
de
mayo
do
mil
noveciont.os
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Articulo
Único.~De
acuerdo
con
lo
dispues,
()
en
el
DCcri3to
mil
cuatrocientos
ochenta
y
tres,
de
dieciséis
de
juniu
de
mí!
novecjentos
sesenta
y
seis,
a
tenor
de
su
nue\la
redacción,
aprobada
por
Decreto
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
de
\-8in-
Hdós
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
se
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
a
destinar
en
el
po:,guno
"Campanar-.
propiedad
del
mismo
en
Valencia,
una
tiupt·r:icie
de
hasta
diez
mil
metro:>
cuadrados
de
terreno,
con
arrog;o
a
las
delimitaciones
que
fije
el
propío
Instituto.
con
destino
a
la
construcción
del
edificio
social
para
el
Colegio
Ofi:::ial
de
Ar-
quitectos
de
Vaiencia
y
Murcia.
así
como
a
enajenar
directa-
mente
tales
terrenos
al
referido
Colegio
Oficial
con
la
indicada
finalidad.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treínta
y
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FFlAt-iCO
El
Ministro
de
la
Vivienda..
LUIS
RODRIGUEZ
MtGUEL
DECHETD
188(-Ji1974,
de
31
de
mayo.
sobre
delimita-
ción.
previsiones
de
p/.ul1eamiento y
fíjaCíón
del
cuadre
de
precios
máximos
y
mínimos
del
Do!ig0110
industrial
«Carretera
de
la
Isla"
U,"
fase.
Amplia-
ción)
.
...
La
Ley
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
sosenta
y
dos,
de
veintiuno
de
julio,
en
su
articvlo
tercero,
autoriza
al
Gobierno
a
la
delimitación
de
polígonos
de
actuación,
existan
o
no
con-
feccionados
o
aprqbados
los
respectivos
planes
de
Ordenación
Urbana.
Generales
o
Parciales;
la
modificación.
en
su
caso.
del
Plan
General
en
que
haya
de
actuarse
mediante
la
delimi-
tación
prevenida
en
el
arifculo
ciento
veintiuno
de
la
Ley
del
Suelo
y
la
fijación
de
precjos
máximos
y
minimos
de
valora·
ciÓn.
Esta
autorización
se
cil"cunscribe
a
las
zonas
en
que
haya
de
•.
duarse
para
la
ejecución
del
Plan
Nacional
de
la
Vivienda
y
do
los
de
Urbanismo
y
cuando
lo
exija
el
proyecto
de
Ser-
vicios
Urbanos
de
inmediata
ejecución.
El
artículo
diecinueve
del'
Decreto
trescientos
cuarenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiuno
de
febrero,
jispone
que
podrán
incluirse
en
un
solo
expediente
o
trami·
tarse
simuItáneamf:nte
la
delimitación
de
un
polígono
de
ac-
tuación,
la
modificación
de
las
previsiones
de
un
Plan
y
la
del
cuadro
de
precios
máximos
y
mínimos
para
la
expropiación.
Por
Decreto
seiscientos
sesenta
y
seis/mil
novecientos
se-
tenta
y
dos.
de
nuev'3
de
marzo,
se
aprobó
la
delimitación
y
previsiones
de
pluneamiento
de
la
primera
fase
del
polígono
..Carretera
de
la
Isla."
sito
en
el
término
municipal
de
Dos
Hermanas
(Sevilla),
y'
como
consecuencia
de
la
rectificación
del
primitivo
trazado
de
la
desviación
del
río
Guadaira,
Que
constituye
el
límite
Oeste
del
polígono,
da
lugar
a
la
creación
de
zonas
en
forma
de
segmentos
exteriores
a
la
delimitación
.primitiva
y
que
son
necesarios
para
alcanzar
el
límite
natural
del
polígono.
Sometido
a
información
pública-
el
expediente
de
delimita-
ción,
previsiones
de
planeamiento
y
cuadro
de
precios
máximos
y
mínimos
se
presentaron
dos
alegaciones
suscrita:>
por
dife-
rentes
afect&dos
en
las
que
se
impugnan
los
criterios
que
se
han
tenido
en
cuenta
en
la
redaccíón
de
los
proyectos
referidos
a
la
edificabilidad.
módulo.
grados
de
urbanización,
valor
inicial
y
cuadro
de
precios
máximos
y
mínimos
En
el
trámite
de
audiencia
a
la
Corporación
Municipal,
ésta
se
manifiesta
conforme
con
el
proyecto
y
en
igual
i:ientido
se
prommcia
la
Comisión
Provincia!
de
Urbanismo.
Estudiadas
las
alegaciones
presentadas
por
el
Instituto
~a
donal
de
Urbanización
se
justifican
cumplidamente
los
cnte-
rios
valorativos
aplicados
en
e~tricta
observancia
de
los
pre
4
ceptos
de
la
Ley
del
Suelo,
si
bien
se
ha',
estimado
procede~te
modificar
el
módulo
o
coste
de]
metro
cúbico
de
la
edificaCIÓn
elevándose
a
novc(jent.as
pesetas
el
metro
cúbico,
así
como
tam-
bién
los
grados
de
urbanización
de
los
precios
mínimos
de
las
Zonas 1 y II.
.'

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